Derecho Constitucional: Conceptos, Naturaleza y Teoría Tridimensional

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Definición de Derecho Constitucional

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal como material.

Teoría del Estado y Derecho Constitucional

  • Teoría del Estado: Aborda el "ser". Presenta el fenómeno político tal como es.
  • Derecho Constitucional: Se ocupa del "deber ser". Bajo este escenario, se procura encuadrar jurídicamente el fenómeno político.

Nociones del Derecho Constitucional

  • Como disciplina: Aborda las normas generales, escritas o consuetudinarias, que regulan la actividad del Estado, así como la relación entre gobernantes y gobernados.
  • Como norma: Regula el modo y forma de cómo se organiza, ejerce y distribuye el poder político en un Estado en particular.
  • Finalidad: Encuadrar jurídicamente los fenómenos políticos (el tratamiento jurídico del ejercicio del poder).
  • Es el Derecho de la Constitución.

Definición de Constitución

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) le asigna una multiplicidad de significados:

  • Acción y efecto de constituir.
  • Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad.
  • Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las demás.
  • Estructura del Estado.
  • La palabra "constitución" proviene etimológicamente del latín stature o statum, que significa reglar, establecer, ordenar o regular.

Texto Constitucional

Conjunto de normas básicas y fundacionales, escritas, consuetudinarias, formales o materiales, que devienen en el soporte de la estructura y organización del poder estatal y de su ordenamiento jurídico, a efecto de alcanzar, a favor de la población que integra el Estado, determinados fines de carácter social. Por ende, expresa los principios sobre los cuales se erige la relación poder-libertad entre los detentadores (gobernantes) y los destinatarios (pueblo) del poder.

Naturalezas de la Constitución

  • Noción Sociológica-Fenomenológica: Relacionado al "ser" del Estado. A cada Estado corresponde una específica unidad de ordenación política y social. El Estado no tendría una constitución según la cual se forma y funciona la voluntad estatal.
  • Noción Política: Alude a la organización basada sobre determinados principios de orientación política. La Constitución, bajo esta óptica, constituye la explicación o lumbrera que señala el camino a seguir para la unidad política.
  • Noción Jurídica: Alude a su identificación con el ordenamiento jurídico estatal; esto es, con la norma de derecho primaria, sobre la que se funda el ordenamiento.

Los tres puntos de vista no son excluyentes. De allí que sea posible una triple visión sobre el Estado.

Reglas Constitucionales según André Hauriou

André Hauriou señala la existencia de tres reglas constitucionales que, de sumarse, hacen posible constituir el estatuto constitucional de un país:

  1. Costumbres Constitucionales: Son prácticas políticas de conciencia obligatoria, tanto de gobernantes como de gobernados. Por ejemplo, el funcionamiento del régimen parlamentario inglés y propiamente casi todas las instituciones inglesas tienen su fundamento en las costumbres constitucionales.
  2. Leyes con carácter constitucional: Son normas de ámbito y contenido general expresadas en organizaciones político-jurídicas que han optado por una carta fundamental flexible, es decir, por una carta que puede ser modificada por órganos legislativos ordinarios siguiendo un procedimiento similar al utilizado en las normas jurídicas en general.
  3. Las constituciones propiamente dichas:
    • Se trata de los textos supremos otorgados por un poder constituyente originario.
    • Estos textos presentan una superlegalidad, subordinando a las demás normas de todo el ordenamiento jurídico.

La Teoría Tridimensional del Derecho

Durante el siglo XIX, surge el movimiento codificador del Derecho, la ciencia de la Sociología y la Axiología, propiciándose así una visión tridimensional del Derecho.

Se consideran como pioneros de la Teoría Tridimensional del Derecho a:

  • Emilio Lask (Filosofía Jurídica), refiriéndose a lo normativo, fáctico y lo justo.
  • Icilio Vanni (Filosofía del Derecho), quien señaló una tridimensionalidad del Derecho, pero solo reducida al campo filosófico del Derecho.

El estudio de las dimensiones no fue sistemático y mucho menos integrador.

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