Derecho de Defensa en el Proceso Penal: Garantías y Derechos Fundamentales

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El Derecho de Defensa en el Proceso Penal: Garantías Fundamentales

El derecho de defensa es una garantía constitucional fundamental, establecida en los artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución Española (CE). Esta garantía asegura que toda persona, ante cualquier posibilidad de limitación de su libertad (detención, citación judicial como imputado, etc.), tenga derecho a la asistencia letrada, es decir, a ser asistida por un abogado.

Estos artículos constitucionales aseguran la asistencia técnica necesaria, que debe ser efectiva. No siempre una persona que ve limitada su libertad tiene un abogado de confianza, por lo que se garantiza el acceso a un abogado de oficio, independientemente de que tenga derecho a asistencia jurídica gratuita o no. El Tribunal Constitucional (TC) enfatiza que la asistencia debe ser siempre efectiva, ya que es un derecho fundamental del imputado.

Tipos de Defensa en el Proceso Penal

El derecho de defensa se puede dividir en:

  1. Defensa Material o Amplia (Defensa Procesal): El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que se deben consignar y apreciar las circunstancias adversas y favorables al imputado. Los órganos jurisdiccionales y sus funcionarios deben actuar con objetividad.
  2. Autodefensa: Es la posibilidad que tiene el propio imputado de defenderse. Aunque se establece en pocos artículos de la LECrim (58, 333, 400, 501 y 505), permite al imputado participar en las diligencias de investigación, nombrar peritos y solicitar ser reconocido en presencia judicial. Este derecho forma parte del derecho de defensa, pero no implica la facultad de prescindir de la defensa técnica obligatoria. Corresponde a las autoridades competentes decidir si el acusado se defenderá por sí mismo o con asistencia de abogado.
  3. Defensa Formal o Técnica (Derecho a la Asistencia Letrada): La ley exige la intervención efectiva de abogado y procurador en el proceso. La figura del procurador es de representación. Tanto los profesionales técnicos como los órganos judiciales deben velar por la efectividad del derecho en cada caso concreto.

Ni la Constitución Española ni la LECrim mencionan la asistencia del procurador de forma explícita. La presencia del procurador no es obligatoria hasta que se emite el escrito de acusación, pero la del abogado sí lo es. El proceso penal español exige una acusación y, paralelamente, un derecho de defensa, lo que constituye una parte fundamental de su estructura.

Derechos del Imputado: Artículo 118 LECrim

Este derecho de defensa está estrechamente relacionado con el derecho de defensa regulado en el artículo 118 de la LECrim. Este artículo establece que “toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento”. A tal efecto, se le informará sin demora injustificada de los siguientes derechos:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  • Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y, en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  • Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  • Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  • Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
  • Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

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