El Derecho de Defensa en el Sistema de Inspección de Trabajo en España

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Principio de Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) debe respetar el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE). Este principio implica que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su responsabilidad mediante un procedimiento legal con todas las garantías.

En este sentido, es fundamental destacar que:

  • Las actas de la ITSS gozan de presunción de veracidad, pero no son absolutas y pueden ser desvirtuadas por los interesados.
  • Se debe garantizar la ausencia de sanciones sin la debida acreditación de la conducta infractora.
  • Es absolutamente necesario que toda sanción administrativa esté sustentada en una actividad probatoria de cargo o incriminadora de la conducta ilícita reprochada.

El artículo 24 CE consagra como derecho fundamental el derecho de defensa, que tiene las siguientes aplicaciones en este ámbito:

  • Derecho a ser informado de la acusación.
  • Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas.
  • Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
  • Derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables.
  • Derecho a que en ningún caso se produzca indefensión.

El artículo 53.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) reconoce el derecho del presunto responsable a:

  • Ser notificado de los hechos que se le imputan.
  • Conocer las infracciones que puedan constituir los hechos imputados.
  • Ser informado de las sanciones aplicables.
  • Conocer la identidad del instructor.
  • Ser informado de la autoridad competente para imponer la sanción.

Régimen Jurídico del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El sistema de inspección de trabajo tiene su origen en el Derecho Internacional. El Tratado de Versalles incluyó entre sus disposiciones la obligación de que cada Estado organizara un servicio de inspección “con el objetivo de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos para la protección de los trabajadores”.

Entre las principales prescripciones de estas normas, se impone la obligación de mantener un sistema de inspección de trabajo, al que se le atribuyen tres funciones concretas:

  • Velar por el cumplimiento de disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.
  • Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores.
  • Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.

En el Derecho interno, la inspección de trabajo se regula por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta ley define el sistema de inspección de trabajo como “el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada”.

La ITSS tiene la consideración de “servicio público” al que corresponden las funciones de:

  • Vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social.
  • Exigir las responsabilidades pertinentes en caso de incumplimiento.
  • Asesoramiento en materia laboral.
  • Conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales.

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