El Derecho del Deporte: Concepto, Fuentes y Principios
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Concepto
El Derecho del Deporte es la disciplina que se encarga de abordar al fenómeno deportivo desde las distintas vertientes del Derecho, y a la vez, posibilita generar intercambios interdisciplinarios que permiten analizar con mayor amplitud y riqueza científica todas las manifestaciones del objeto de estudio: el deporte (Gil Domínguez).
Clasificación de las Modalidades Deportivas
Clasificación “externa” de Schmoisman y Dolabjian:
- Deporte de Rendimiento: Aficionado, alto nivel y profesional.
- Deporte de todos: Educativo, salud y recreativo.
1 y 2 son deporte de espectáculo.
Finalidades de la Práctica Deportiva
- El cuidado de la salud, tanto preventivo como frente a ciertas dolencias 2- limitaciones psicofísicas.
- La búsqueda del desarrollo vital, de la perfección física; el deporte como forma de vida, como proyecto vital.
- El deseo de competir y ganar como pretensión lúdica, de mejorar la imagen social, de lograr fama o prestigio.
- La práctica de un deporte simplemente para cubrir el ocio, el tiempo libre, salir de la rutina diaria.
- El deporte como actividad lucrativa, como medio de vida, con base en la profesionalidad.
Relaciones entre el Derecho y el Deporte
- Derecho y Política de Estado.
- Constitucional y Derechos Humanos.
- Tributario.
- Privado (Civil y Comercial).
- Administrativo.
- Penal.
- Laboral.
- de Propiedad Intelectual.
- de Seguros.
- Médico, etc.
Principios de Interpretación del Derecho del Deporte
Interpretación jurídica: “proceso intelectual previo necesario para la aplicación de la norma a un caso determinado” (Crespo).
Criterios generales provenientes del Derecho Positivo:
- Art. 2 CCyCom: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.”
- Art. 948 CCyCom: “La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.”
- Art. 9° Ley 20.744: “El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Criterios específicos provenientes del Derecho Positivo
- Art. 1061 CCyCom: “Intención común. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.”
- Art. 1064 CCyCom: “Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.”
- Art. 1065 CCyCom: “Fuentes de interpretación. Cuando el significado de las palabras interpretado contextualmente no es suficiente, se deben tomar en consideración: a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares; b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración; c) la naturaleza y finalidad del contrato.”
- Art. 1066 CCyCom: “Principio de conservación. Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.”
Pautas interpretativas propias del Derecho del Deporte
- En caso de discrepancia entre la declaración de voluntad común y la verdadera intención de las partes, deberá primar esta última.
- El dictado de las normas sobre la competición y la resolución de los conflictos en ese ámbito es privativo de los organismos deportivos y no debe interpretarse como restricciones a derechos individuales de contenido patrimonial o económico.
- Los casos dudosos o las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor de la prosecución de la carrera deportiva del atleta.
- La aplicación del principio a favor de la prosecución de la carrera deportiva del atleta debe realizarse dejando a salvo los derechos del club anterior.
Fuentes del Derecho del Deporte
Concepto: “conjunto de normas reguladoras de la materia jurídico-deportiva” (Crespo).
Listado de fuentes principales:
- La ley: Leyes “ordinarias”y Leyes “especiales” de Derecho Deportivo.
- Los reglamentos federativos: Organismos internacionales y nacionales.
- La jurisprudencia.
- La doctrina.
El Derecho al Deporte y sus distintas manifestaciones
- El deporte como instrumento de salud.
- El deporte popular.
- El deporte profesional y el deporte-espectáculo.
- El deporte de alta competición.
- El deporte-educación o la educación física.
El Derecho al Deporte en los Tratados Internacionales
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre...” (art. 24)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud fisica y mental” (art. 12:1).
El Derecho al Deporte en la Constitución Nacional
Inexistencia de artículo con mención expresa.
Art. 75, inciso 19: “Corresponde al Congreso: (…) Proveer lo conducente al desarrollo humano (…) Sancionar leyes de organización y de base de la educación”
Art. 75, inciso 22 (tratados internacionales con “jerarquía constitucional”):
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El Derecho al Deporte en las Constituc. provinciales
. Constitución de la C.A. de Buenos Aires (1996):
“La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando
la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y
facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades
especiales, en competencias nacionales e internacionales.” (art. 33) Otras CP con disposiciones en materia deportiva:
- Dogmáticas:
Catamarca (1988: arts. 65 y 252), Córdoba (1987: arts. 19 y 56),
Chubut (1994: art. 32), Entre Ríos (1994: art. 27 y 240), Río Negro
(1998: art. 32), San Luis (art. 36), Santiago del Estero (2005: arts.
38 y 219) y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
(1991: arts. 24 y 173)
- Competencias reg.:
Chaco (1994: art. 205), Corrientes (2007: art. 225), Salta
(1998: art. 176), San Juan (1986: art. 251) y Tucumán
(2006: arts. 134 y 145).
Tipos de normas coexistentes.