El Derecho del Deporte: Concepto, Fuentes y Principios

Clasificado en Derecho

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Concepto

El Derecho del Deporte es la disciplina que se encarga de abordar al fenómeno deportivo desde las distintas vertientes del Derecho, y a la vez, posibilita generar intercambios interdisciplinarios que permiten analizar con mayor amplitud y riqueza científica todas las manifestaciones del objeto de estudio: el deporte (Gil Domínguez).

Clasificación de las Modalidades Deportivas

Clasificación “externa” de Schmoisman y Dolabjian:

  • Deporte de Rendimiento: Aficionado, alto nivel y profesional.
  • Deporte de todos: Educativo, salud y recreativo.

1 y 2 son deporte de espectáculo.

Finalidades de la Práctica Deportiva

  1. El cuidado de la salud, tanto preventivo como frente a ciertas dolencias 2- limitaciones psicofísicas.
  2. La búsqueda del desarrollo vital, de la perfección física; el deporte como forma de vida, como proyecto vital.
  3. El deseo de competir y ganar como pretensión lúdica, de mejorar la imagen social, de lograr fama o prestigio.
  4. La práctica de un deporte simplemente para cubrir el ocio, el tiempo libre, salir de la rutina diaria.
  5. El deporte como actividad lucrativa, como medio de vida, con base en la profesionalidad.

Relaciones entre el Derecho y el Deporte

  1. Derecho y Política de Estado.
  2. Constitucional y Derechos Humanos.
  3. Tributario.
  4. Privado (Civil y Comercial).
  5. Administrativo.
  6. Penal.
  7. Laboral.
  8. de Propiedad Intelectual.
  9. de Seguros.
  10. Médico, etc.

Principios de Interpretación del Derecho del Deporte

Interpretación jurídica: “proceso intelectual previo necesario para la aplicación de la norma a un caso determinado” (Crespo).

Criterios generales provenientes del Derecho Positivo:

  • Art. 2 CCyCom: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.”
  • Art. 948 CCyCom: “La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.”
  • Art. 9° Ley 20.744: “El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Criterios específicos provenientes del Derecho Positivo

  • Art. 1061 CCyCom: “Intención común. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.”
  • Art. 1064 CCyCom: “Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.”
  • Art. 1065 CCyCom: “Fuentes de interpretación. Cuando el significado de las palabras interpretado contextualmente no es suficiente, se deben tomar en consideración: a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares; b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración; c) la naturaleza y finalidad del contrato.”
  • Art. 1066 CCyCom: “Principio de conservación. Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.”

Pautas interpretativas propias del Derecho del Deporte

  • En caso de discrepancia entre la declaración de voluntad común y la verdadera intención de las partes, deberá primar esta última.
  • El dictado de las normas sobre la competición y la resolución de los conflictos en ese ámbito es privativo de los organismos deportivos y no debe interpretarse como restricciones a derechos individuales de contenido patrimonial o económico.
  • Los casos dudosos o las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor de la prosecución de la carrera deportiva del atleta.
  • La aplicación del principio a favor de la prosecución de la carrera deportiva del atleta debe realizarse dejando a salvo los derechos del club anterior.

Fuentes del Derecho del Deporte

Concepto: “conjunto de normas reguladoras de la materia jurídico-deportiva” (Crespo).

Listado de fuentes principales:

  1. La ley: Leyes “ordinarias”y  Leyes “especiales” de Derecho Deportivo.
  2. Los reglamentos federativos: Organismos internacionales y nacionales.
  3. La jurisprudencia.
  4. La doctrina.

El Derecho al Deporte y sus distintas manifestaciones

  1. El deporte como instrumento de salud.
  2. El deporte popular.
  3. El deporte profesional y el deporte-espectáculo.
  4. El deporte de alta competición.
  5. El deporte-educación o la educación física.

El Derecho al Deporte en los Tratados Internacionales

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre...” (art. 24)
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud fisica y mental” (art. 12:1).

El Derecho al Deporte en la Constitución Nacional

Inexistencia de artículo con mención expresa.

Art. 75, inciso 19: “Corresponde al Congreso: (…) Proveer lo conducente al desarrollo humano (…) Sancionar leyes de organización y de base de la educación”

Art. 75, inciso 22 (tratados internacionales con “jerarquía constitucional”):

  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Derecho al Deporte en las Constituc. provinciales

.  Constitución de la C.A. de Buenos Aires (1996): “La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.” (art. 33)  Otras CP con disposiciones en materia deportiva: - Dogmáticas: Catamarca (1988: arts. 65 y 252), Córdoba (1987: arts. 19 y 56), Chubut (1994: art. 32), Entre Ríos (1994: art. 27 y 240), Río Negro (1998: art. 32), San Luis (art. 36), Santiago del Estero (2005: arts. 38 y 219) y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (1991: arts. 24 y 173) - Competencias reg.: Chaco (1994: art. 205), Corrientes (2007: art. 225), Salta (1998: art. 176), San Juan (1986: art. 251) y Tucumán (2006: arts. 134 y 145).

¿A quién corresponde legislar en materia deportiva en la República Argentina?  Inexistencia de artículo con delegación expresa.  Art. 121 de la CN: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.”  Posibles respuestas: - Competencia federal (gobierno nacional). - Competencia provincial. - Facultades concurrentes (Nación, provincias y municipios).

Tipos de normas coexistentes.

 Ordenamiento nacional: - CN y tratados internacionales. - Leyes nacionales (Ley 20.655 de promoción de las actividades deportivas en todo el país; Ley 26.573 creadora del ENARD; Ley 20.160 Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional; Ley 27.211 derecho de formación deportiva; etc.). Ordenamiento provincial: - Constituación provincial. - Leyes provinciales (Ley 139 CABA regula la actividad de los gimnasios; Ley 3364 CABA regula la habilitación y el funcionamiento de natatorios; etc.). - Ordenanzas municipales (ej.: en materia de habilitación de establecimientos). Ordenamiento federativo:  Reglamentos internacionales (ej.: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA).  Reglamentación nacional (ej.: Estatuto del Comité Olímpico Argentino).
La Ley 20.655 (texto reformado por la Ley 27.202).  Principios generales: - Artículo 1°: “El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental: a) La universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas (…); b) La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población (…); c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar los máximos niveles (…), asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen la jerarquía cultural y deportiva del país; d) Establecer relaciones armoniosas entre los deportes educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario, militar, federado, de alto rendimiento y adaptado (…); así como también entre todas aquellas modalidades en que se conciba el deporte en función de las necesidades y las características personales de los participantes, así como de las condiciones regionales, institucionales, culturales y socioeconómicas del país;
e) Promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte (…) y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano (…), ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y (…) a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad (…); f) La igualdad de oportunidades en términos de género de participar e intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte y la actividad física; g) La diversidad del deporte (…) y la protección y promoción de los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias (…) como expresión del patrimonio cultural del país; h) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido; y i) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.” 
- Artículo 2°: “El Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.” - Artículo 3°: “A los efectos de la promoción de las actividades físicas y deportivas (…) el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes: a) Asegurar el desarrollo de las medidas que permitan la práctica del deporte y la actividad física en toda la población, con atención prioritaria en las personas enunciadas en el art. 1°, inc. e), fomentando la realización de programas adecuados (…); b) Procurar que todo sistema global de educación atribuya a la educación física y al deporte el lugar y la importancia necesarios (…); c) Velar para que el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte tenga la competencia y la formación apropiadas; d) Promover la formación de médicos especializados en medicina del deporte y de profesionales especializados en las ciencias aplicadas al deporte y la actividad física, y estimular la creación de centros de investigación y de evaluación integral en la materia, con el objeto de favorecer el progreso del deporte (…);
Régimen de adhesión: - Artículo 22: “Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán incorporarse a los objetivos y beneficios establecidos en la presente ley por vía de adhesión.” - Artículo 23: “La incorporación al régimen de la presente ley dará derecho a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar los organismos que se crean y a ser sujetos de recursos y prestacio-nes públicas para el deporte y la actividad física.” ¿Cantidad de provincias que adhirieron al régimen de la ley? Ninguna!

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