Derecho derivado de la Unión Europea: aplicación e interpretación

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Derecho derivado de la Unión Europea

El Derecho derivado es el conjunto de normas dictadas por las instituciones de la Unión Europea en el ejercicio de sus competencias. Su validez depende de su compatibilidad con el Derecho primario. Actualmente, el Derecho derivado está compuesto por:

Tipos de normas

  • Reglamentos: Son directamente aplicables y regulan con detalle la materia que tratan.
  • Directivas: Definen objetivos y dejan en manos de los Estados miembros la elección de los medios jurídicos para alcanzarlos.
  • Decisiones: Son normas singulares de obligado cumplimiento con destinatarios concretos, aunque algunas tienen un contenido más genérico.

Al analizar una norma europea, es crucial fijarse en su contenido más que en su nombre, para evitar que las instituciones eludan procedimientos más rigurosos. El contenido es lo que determina la base jurídica y el procedimiento aplicable.

Principios de interpretación y aplicación del Derecho de la UE

Ejecución del Derecho de la Unión por los Estados miembros

La ejecución del Derecho de la Unión tiene dos vertientes:

  • Derecho de aplicación directa: Todos los poderes públicos están obligados a ejecutarlo, aunque solo el Estado miembro es responsable de su inejecución.
  • Derecho no directamente aplicable: Requiere actos internos de aplicación o transposición por parte de los Estados miembros. La obligación y responsabilidad recae en ellos, aunque la estructura interna de cada Estado (federal, autonómica, etc.) pueda determinar qué entidades son las encargadas de la ejecución efectiva. A continuación, se analiza el caso de España.

Ejecución de Reglamentos y Decisiones

Dado que los reglamentos y las decisiones son directamente aplicables, el Estado de las Autonomías no presenta particularidades. Se debe determinar si la competencia corresponde al Estado o a las Comunidades Autónomas, según los artículos 148 y 149 de la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía.

Ejecución de Directivas

La transposición de las directivas de la Unión se rige por la distribución de competencias normativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, según la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía. La Ley 47/1985, de 2 de diciembre, de bases de delegación del gobierno para la aplicación del derecho de las Comunidades Europeas, limita la delegación al "ámbito de las competencias del Estado". Las demás Comunidades Autónomas tienen competencias idénticas en la transposición de directivas, dentro de su ámbito competencial, independientemente del procedimiento elegido por el Estado y las Comunidades Autónomas vasca y catalana, criterio confirmado por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, la Unión Europea exige el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados al Estado miembro, que es el único responsable frente a la UE. Paradójicamente, el Estado carece de mecanismos jurídicos específicos para garantizar el cumplimiento cuando la competencia es autonómica. Los artículos 150.3 y 155 de la Constitución Española podrían ser útiles, pero resultan desproporcionados. También existe la vía de la impugnación de disposiciones autonómicas ante el Tribunal Constitucional. Parte de la doctrina aboga por desarrollar el artículo 93 de la Constitución Española para una mejor coordinación y control de la ejecución del Derecho de la Unión en España.

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