Derecho de dominio en Chile: concepto, características, facultades y clasificación

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Resumen

El documento explica el derecho de dominio o propiedad según el Código Civil chileno, a partir de su definición en el artículo 582 y de las críticas que recibe. Repasa sus características, las facultades de usar, gozar y disponer, el objeto del dominio y su extensión, así como sus obligaciones y su clasificación. También describe los modos de adquirirlo y los sistemas de derecho comparado.

Puntos clave

  • El artículo 582 del Código Civil chileno define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, sin contravenir la ley o el derecho ajeno.
  • El dominio es un derecho real, absoluto, exclusivo, excluyente, perpetuo y elástico.
  • El contenido activo del dominio comprende las facultades de usar, gozar (frutos y productos) y disponer.
  • La capacidad de disposición exige capacidad de ejercicio, titularidad del derecho, que el derecho sea objeto de la disposición y la ausencia de impedimentos.
  • Las teorías sobre la extensión vertical del dominio son la clásica, la restrictiva y la ecléctica.
  • Según su extensión, el dominio puede ser plena propiedad o nuda propiedad; según su estado, absoluta o fiduciaria.
  • Los modos de adquirir requieren un título; el sistema chileno es dual, pues necesita título y modo.

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Dominio: Concepto y Críticas

El artículo 582 del Código Civil Chileno define el dominio, también llamado propiedad, como el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Críticas a la definición:

  • Solo incluye el gozar y disponer, no incluyendo las cosas incorporales.
  • Es individualista.
  • No enumera todos los atributos del dominio.

Características del Dominio

  • Es un derecho real: Está protegido por las acciones reales.
  • Es un derecho absoluto: Confiere el derecho a usar, gozar y disponer de forma absoluta.
  • Es exclusivo: Impide que sobre una cosa exista más de una persona con el dominio.
  • Es excluyente: Se ejerce el derecho excluyendo a los demás no titulares del dominio.
  • Es perpetuo: Existe derecho de dominio mientras exista un objeto de dominio.
  • Es elástico: La facultad puede ser desprendida, se extiende o contrae; el dominio es uno solo.

Contenido Activo del Dominio: Facultades

El contenido activo del dominio se refiere a las facultades que este confiere a su titular, que pueden ser materiales y legales. Entre ellas se encuentran:

  • Facultad de usar: Posibilidad que tiene el dueño para servirse de la cosa, utilizándola para lo que sirve o para algo contrario.
  • Facultad de gozar: Hacerse dueño de los frutos y productos de la cosa.
    • Frutos: Son periódicos sin detrimento de la cosa. Pueden ser frutos naturales o frutos civiles (rentas y créditos).
    • Productos: Cosas que las cosas producen, no son periódicos.
  • Facultad de disponer: Incluye la disposición material y jurídica.

Facultad de Disposición y Capacidad de Disposición

La facultad de disposición es el poder de disponer de un derecho. La capacidad de disposición, en cambio, es la facultad de disponer del derecho por sí mismo sin autorización de nadie.

Requisitos para la capacidad de disposición:

  • Que la persona tenga capacidad de ejercicio.
  • Que sea titular del derecho que está disponiendo.
  • Que el derecho sea objeto de la disposición.
  • Que esté ausente cualquier agente que no permita el ejercicio de la facultad de disposición.

Objeto del Dominio

El objeto del dominio es aquello sobre lo que recae el dominio. Esto incluye:

  • Bienes corporales.
  • Bienes incorporales.
  • El talento y el ingenio.
  • Su extensión objetiva.

El Dominio en las Cosas Corporales

En el plano vertical, el dominio se extiende desde el subsuelo hasta el cielo.

Dominio hasta el espacio aéreo: Existe un límite, al igual que hacia el subsuelo.

Teorías sobre la Extensión del Dominio

  • Teoría clásica: El dominio llegaba hasta arriba del cielo y abajo hasta el infierno.
  • Teoría restrictiva: Solo se es dueño del terreno.
  • Teoría ecléctica: El dominio se extiende hasta donde se pueda realizar una actividad económica (ejemplos: artículos 931, 942, 625 del Código Civil).

Propiedad minera: Se puede superponer a la propiedad de inmuebles que están sobre ella. Esta se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.

Contenido Pasivo del Dominio

  • Responsabilidad contractual: Surge del incumplimiento de las obligaciones de un contrato.
  • Responsabilidad extracontractual: Proviene de los delitos y cuasidelitos civiles, en los cuales surge la obligación de indemnizar el daño causado por acción de dolo o culpa.

Obligaciones Reales

  • Propiamente tales: Afectan a la persona por el solo hecho de ser dueño de una cosa (ejemplo: la obligación de derribar árboles medianeros, artículo 859 del Código Civil).
  • Cargas reales: Gravámenes periódicos que nacen de la ley o de un contrato (ejemplo: gastos comunes).

Clasificación del Dominio

  • Según su extensión:
    • Propiedad plena: Totalidad de las facultades del dominio.
    • Nuda propiedad: Facultad de usar y gozar.
  • Según su estado, sujetos y condición:
    • Propiedad absoluta: No está sujeta a la condición de pasar a otro.
    • Propiedad fiduciaria: Sujeta a la condición de pasar a otro.
  • Según su objeto:
    • Propiedad civil: Se ejerce sobre bienes corporales, sean muebles o inmuebles.
    • Propiedad minera: Bajo un régimen distinto, se relaciona con el derecho real de concesión minera.
  • Según los sujetos:
    • Propiedad individual: Existe solo un titular del derecho de dominio.
    • Propiedad colectiva: Existe más de un titular sobre un solo derecho de dominio.

Modos de Adquirir el Dominio

Los modos de adquirir el dominio son hechos o actos jurídicos a los que la ley atribuye el efecto de hacer nacer o traspasar el dominio u otro derecho real. Los modos de adquirir requieren de un título.

Sistemas en Derecho Comparado

  • Sistema dual: Es el sistema chileno. El título habilita para que el acreedor exija que se traslade el dominio, y es necesario un modo de adquirir para la transferencia.
  • Sistema consensual: Otorga al título lo que se denomina como efecto real.
  • Sistema del código alemán: Necesidad de un título y un modo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué define el artículo 582 del Código Civil chileno?

Define el dominio, también llamado propiedad, como el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, siempre que no sea contra la ley o contra derecho ajeno.

¿Qué es la nuda propiedad?

Es la propiedad separada del goce de la cosa, es decir, la que no conlleva la facultad de gozar de ella.

¿Cuál es la diferencia entre frutos y productos?

Los frutos son periódicos y se obtienen sin detrimento de la cosa, pudiendo ser naturales o civiles (rentas y créditos). Los productos son cosas que la cosa produce y no son periódicos.

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Test

1. Según el artículo 582 del Código Civil chileno, el dominio es un derecho real sobre:
2. ¿Cuál de las siguientes es una característica del dominio que impide que sobre una cosa existan dos dueños?
3. La facultad de gozar consiste en:
4. ¿Qué diferencia el texto entre facultad de disposición y capacidad de disposición?
5. Según la teoría ecléctica, el dominio se extiende:
6. Las cargas reales son:
7. El sistema de adquisición del dominio vigente en Chile es:

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