El Derecho en la Edad Media

Clasificado en Filosofía y ética

Escrito el en español con un tamaño de 3,41 KB

Procedencia del Derecho en la Edad Media

Este fragmento engloba la mayoría del tema del Derecho en la Edad media al estar centrado en su procedencia. A través del texto de Grossi, estudiamos cómo la civilización medieval (controlada por la Iglesia y el germanismo), no advirtió la urgencia de llenar el vacío estatal y como consecuencia se asentaron formas políticas inacabadas (en forma de príncipes) que no se identificaban con la función de crear derecho pues se distingue el concepto de facticidad y hechos: los hechos son aquellos que pueden conceder Derecho. Este proceso se denomina factualidad y busca una estabilidad, característica que en el texto se describe como Derecho Antiguo.

Legislación y Creación del Derecho

Tal y como comienza manifestando el texto, no hay un legislador como tal sino que el Derecho se crea a través de los hechos normativos entre los que encontramos los conceptos de tierra, sangre y tiempo. Aunque no procede el análisis de cada uno de ellos, resulta reseñable que la irrelevancia social del individuo se refiere a que éste pierde importancia frente a la comunidad, imposibilitando la creación de Derecho ​ex novo.El texto cita a Sto. Tomás quien cree que la perfección está en el orden colectivo: en la comunidad.

Origen del Derecho en la Edad Media

A continuación, procede analizar el origen de dicho Derecho donde destaca sin duda el elemento religioso y consuetudinario. ​El cumplimiento de las normas jurídicas, sin embargo, cede a la necesidad de “obedecer a Dios antes que a los hombres”, citando el texto “​Dado que se consideraba a Dios fuente de derecho, resultaba evidente que éste no podía ser injusto ni malo; era un bien en su propia esencia”​ con lo cual aparece una primera limitación al poder del Estado y de los gobernantes. Ejemplo de ello lo encontramos al analizar el Fuero de Sepúlveda, concedido por Alfonso X cuyas características más importantes lo señalan como manifestación consuetudinaria y obra divina.

Relación entre Costumbre y Ley

Por tanto, no existía un abismo como el actual entre costumbre y ​Lex.Se presupone tal y como dice el texto que el Derecho al que se ha llegado es reflejo de la conciencia moral. La costumbre es una ley en potencia y la ​Lexes la costumbre clasificada y sistematizada hasta el punto que del propio Liber se desprende que la actividad del rey es la de ordenar un rico patrimonio consuetudinario. Es decir, la función principal de los reyes (o condes en Cataluña) en la Alta Edad Media: es la de ​iurisdictio.

El Poder Legítimo del Rey

El Rey como juez, tiene que proteger, conservar, reconocer, garantizar el Derecho: el juez reconoce (que no crea exceptuando cuando se recogen costumbres en escritos privados y anónimos) por tanto privilegios. Este poder, es legítimo ya que ha sido otorgado al rey por la divinidad. 

Entradas relacionadas: