Derecho a la Educación: Contenido, Titularidad y Libertad de Enseñanza

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Derecho a la Educación

Contenido del derecho

Existe un apartado que dice que todas las personas tienen derecho a la educación y a la libertad de elegir educación. Este derecho tiene, en general, un contenido primario de derecho de libertad y, de forma más específica, una dimensión prestacional, que se traduce en que los poderes públicos están obligados a garantizar su efectividad en los niveles básicos de la enseñanza establecidos por el sistema educativo con carácter reglado.

La realización de las enseñanzas básicas consiste en poder cursar las enseñanzas básicas. Para los niveles superiores al básico, no obligatorios, el contenido del derecho consiste en tener la posibilidad de acceso a los mismos.

Titularidad

El derecho a la educación es de la persona, no solo de los nacionales. Es inherente a la persona, como expresión de su dignidad y como instrumento necesario para el libre desarrollo de la personalidad. Corresponde a todos, independientemente de su condición de nacional o extranjero.

Libertad de enseñanza

Es una concreción de la libertad ideológica, religiosa y de expresión en general. Tiene un contenido propio. Comporta la exclusión de toda compulsión, sea estatal o no, para orientar la enseñanza en un determinado sentido intelectual, científico, ideológico o político.

Se concreta en tres manifestaciones:

Libertad de creación de centros docentes

Reconoce tanto a las personas físicas como jurídicas la libertad de creación de centros docentes. Incluye el establecer un ideario propio, así como el derecho de su titular a su dirección. Este derecho implica:

  • Debe ejercerse en el marco de la Constitución y con respeto a los derechos garantizados por la ley a profesores, padres y alumnos.
  • Deberá ser puesto en conocimiento de la comunidad educativa.
  • No se limita a los aspectos religiosos y morales.

Libertad de cátedra

Se refiere a la protección de los profesores en el ejercicio de su actividad, para que ésta se desarrolle en libertad. Es para todos los docentes, independientemente del nivel educativo en el que actúen. En los centros privados deberá conciliarse con el derecho del titular del centro a establecer un ideario propio.

Derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos

Consiste en que los padres puedan elegir centros distintos de los establecidos por los poderes públicos. Es diferente del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

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