Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza en la Constitución Española de 1978
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Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza en la Constitución Española
Conceptos Básicos
El artículo 27 de la Constitución Española de 1978 se abre precisamente con la proclamación de dos derechos fundamentales: el **derecho a la educación** y la **libertad de enseñanza**.
Históricamente, estos términos expresaban el conflicto entre la enseñanza laica y la confesional, o entre la escuela pública y la privada. En definitiva, eran la manifestación del concepto de enseñanza propio de liberales y conservadores. La Constitución, al juntar ambas concepciones en un mismo artículo, aúna estas dos tradiciones enfrentadas con el objeto de que sea el legislador quien, a través de la normativa correspondiente, oriente el modelo educativo por una vía o por otra. De ahí que haya habido, desde la aprobación del texto constitucional, continuos cambios en las leyes orgánicas reguladoras de la materia, acompañadas de los recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
El Derecho a la Educación
El **derecho a la educación** se configura en nuestro ordenamiento como un derecho **universal** (no limitado a los ciudadanos), que tiene como objeto el acceso a la educación (no solo a la enseñanza) en todos sus niveles y en todas sus posibles facetas. En los niveles más básicos, se configura como derecho-deber prestacional (la enseñanza básica es **obligatoria y gratuita**). Su prolongación, de menor intensidad, se concreta en el artículo 44 del texto constitucional (derecho de acceso a la cultura).
Respecto de sus limitaciones, se cuestiona si la existencia de *numerus clausus* en el acceso a la educación superior supone una infracción del derecho a la educación. Tal infracción no existe: en esta materia se requiere un justo equilibrio entre el derecho a la educación y el interés general, entendido como el mínimo de calidad docente o como la necesidad de desincentivar ciertos estudios en los que existe sobreabundancia de graduados.
La Libertad de Enseñanza
Junto con el derecho a la educación, encontramos igualmente la **libertad de enseñanza**, reconocida en el artículo 27.6 de la Constitución. Esta es la libertad que han de gozar individuos y comunidades para —con independencia y autonomía del Estado— abrir centros docentes, otorgar educación y cultura, establecer sus propios planes de estudios, seguir peculiares métodos y procedimientos didácticos, así como conferir títulos académicos.
La libertad de enseñanza guarda relación con el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación y una enseñanza conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas e incluso “pedagógicas”, tal como señala la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 14. Para que la libertad de enseñanza de estos padres quede satisfecha, no basta introducir simplemente la asignatura de religión en el cuadro educativo institucional, sino que debe estar garantizada la posibilidad de que la propia fe abarque e inspire la educación que recibe el menor de edad. La libertad de enseñanza parte, en definitiva, del convencimiento de que en una sociedad pluralista la transmisión de creencias y modelos de conducta no es asunto en que deban inmiscuirse los poderes públicos. De lo contrario, se correría el riesgo de abrir la puerta a una sociedad progresivamente uniforme y, sobre todo, dirigida.