El Estado de Derecho en España: Fundamentos, Fuentes y Organización Política
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El Estado de Derecho
El Estado de Derecho es un estado que surge a partir de la Revolución Francesa y se fundamenta en la división de los tres poderes, la soberanía nacional residente en el pueblo y el sometimiento de todos al imperio de la ley.
División de Poderes
- Legislativo: Cortes Generales (elaboran las leyes).
- Ejecutivo: Gobierno (ejecuta las leyes).
- Judicial: Jueces y Magistrados (velan por el cumplimiento de las leyes).
Elementos de un Estado de Derecho
Para que un estado sea considerado un Estado de Derecho, debe contar con:
- Una población.
- Un territorio.
- Soberanía: El estado crea unas normas socialmente aceptadas y el pueblo queda sometido a ellas.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho se clasifican en dos tipos:
Fuentes Directas
- La Ley: Es una norma dictada por la autoridad competente. En España, las leyes son creadas por las Cortes Generales.
- La Costumbre: Es una norma de conducta nacida de una práctica social reiterada y aceptada por una comunidad.
- Principios Generales del Derecho: Son las ideas y fundamentos que no están escritos pero constituyen las bases judiciales.
Fuentes Indirectas
- Tratados Internacionales: Acuerdos regidos por el derecho internacional suscritos por España y otros países.
- Jurisprudencia: Son las sentencias que de manera reiterada manifiesta el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Jerarquía de las Normas
La jerarquía de las normas se rige por los siguientes principios:
- Las normas están jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango. Esto supone que una norma de rango inferior no puede ir en contra de una superior.
- Una ley posterior deroga a una anterior en caso de conflicto.
- Una ley especial prevalece sobre una ley general en su ámbito específico.
Organización Política del Estado
La organización política del Estado español se basa en:
- La Monarquía Parlamentaria.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español.
Poderes y Roles Clave
- Jefe del Estado: El Rey.
- Poder Legislativo: Parlamentos (Cortes Generales).
- Poder Ejecutivo: Gobierno (Presidente del Gobierno).
- Poder Judicial: Jueces y Magistrados.
Poder Legislativo
Las Cortes Generales están compuestas por:
- Congreso de los Diputados: 350 diputados.
- Senado: 265 senadores (208 de elección directa y 57 designados por las comunidades autónomas, según datos actuales, aunque el texto original menciona 259 y 51, se mantiene la estructura original pero se corrige la redacción).
Poder Ejecutivo
El Gobierno se forma siguiendo el procedimiento de investidura del Presidente. Cesa cuando se celebran nuevas elecciones o bien por moción de censura.
Poder Judicial
El Poder Judicial está integrado por Jueces y Magistrados, regidos por el principio de independencia. Su nombramiento, ascensos e inspección se gestionan a través de sus órganos de gobierno.
Estructura del Poder Judicial (Órganos Principales)
- Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
- Tribunal Supremo.
- Audiencia Nacional.
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Audiencias Provinciales.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- Juzgados de Paz.
Jerarquía Normativa Específica en España
El ordenamiento jurídico español se estructura jerárquicamente de la siguiente manera:
- Constitución Española de 1978: Es la norma suprema. Su estructura incluye 10 Títulos, entre ellos el Título I (Derechos y Deberes Fundamentales) y el Título II (La Corona).
- Tratados Internacionales: Acuerdos que España celebra con otros países, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.
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Las Leyes:
- Leyes Orgánicas: Regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como otras materias reservadas por la Constitución (Estatutos de Autonomía, régimen electoral general, etc.). Requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación. Ejemplos mencionados: Ley del Aborto, Ley de Educación, Estatutos de Autonomía, Ley del Defensor del Pueblo, Ley de Sucesión de la Corona, Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley del Consejo de Estado, Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- Leyes Ordinarias: Son las otras leyes aprobadas por las Cortes Generales sobre materias no reservadas a Ley Orgánica. Para aprobar una ley ordinaria se necesita mayoría simple.
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Normas con Rango de Ley dictadas por el Gobierno:
- Real Decreto-Ley: Dictado por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Se publican en el BOE y se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley. Deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados.
- Real Decreto Legislativo: Dictado por el Gobierno previa delegación de las Cortes Generales. La delegación puede ser para elaborar un Texto Articulado (a partir de una Ley de Bases) o un Texto Refundido (refundir varios textos legales en uno solo).
- Reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado (Gobierno, Ministerios, etc.) que no tienen potestad legislativa propia, sino reglamentaria. Desarrollan o ejecutan las leyes.
Publicidad de las Normas
Las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que la propia ley disponga otra cosa o por razones de urgencia se establezca un plazo diferente.