El Estado de Derecho en España: Fundamentos, Fuentes y Organización Política

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El Estado de Derecho

El Estado de Derecho es un estado que surge a partir de la Revolución Francesa y se fundamenta en la división de los tres poderes, la soberanía nacional residente en el pueblo y el sometimiento de todos al imperio de la ley.

División de Poderes

  • Legislativo: Cortes Generales (elaboran las leyes).
  • Ejecutivo: Gobierno (ejecuta las leyes).
  • Judicial: Jueces y Magistrados (velan por el cumplimiento de las leyes).

Elementos de un Estado de Derecho

Para que un estado sea considerado un Estado de Derecho, debe contar con:

  • Una población.
  • Un territorio.
  • Soberanía: El estado crea unas normas socialmente aceptadas y el pueblo queda sometido a ellas.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho se clasifican en dos tipos:

Fuentes Directas

  • La Ley: Es una norma dictada por la autoridad competente. En España, las leyes son creadas por las Cortes Generales.
  • La Costumbre: Es una norma de conducta nacida de una práctica social reiterada y aceptada por una comunidad.
  • Principios Generales del Derecho: Son las ideas y fundamentos que no están escritos pero constituyen las bases judiciales.

Fuentes Indirectas

  • Tratados Internacionales: Acuerdos regidos por el derecho internacional suscritos por España y otros países.
  • Jurisprudencia: Son las sentencias que de manera reiterada manifiesta el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Jerarquía de las Normas

La jerarquía de las normas se rige por los siguientes principios:

  1. Las normas están jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango. Esto supone que una norma de rango inferior no puede ir en contra de una superior.
  2. Una ley posterior deroga a una anterior en caso de conflicto.
  3. Una ley especial prevalece sobre una ley general en su ámbito específico.

Organización Política del Estado

La organización política del Estado español se basa en:

  1. La Monarquía Parlamentaria.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español.

Poderes y Roles Clave

  • Jefe del Estado: El Rey.
  • Poder Legislativo: Parlamentos (Cortes Generales).
  • Poder Ejecutivo: Gobierno (Presidente del Gobierno).
  • Poder Judicial: Jueces y Magistrados.

Poder Legislativo

Las Cortes Generales están compuestas por:

  • Congreso de los Diputados: 350 diputados.
  • Senado: 265 senadores (208 de elección directa y 57 designados por las comunidades autónomas, según datos actuales, aunque el texto original menciona 259 y 51, se mantiene la estructura original pero se corrige la redacción).

Poder Ejecutivo

El Gobierno se forma siguiendo el procedimiento de investidura del Presidente. Cesa cuando se celebran nuevas elecciones o bien por moción de censura.

Poder Judicial

El Poder Judicial está integrado por Jueces y Magistrados, regidos por el principio de independencia. Su nombramiento, ascensos e inspección se gestionan a través de sus órganos de gobierno.

Estructura del Poder Judicial (Órganos Principales)

  1. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  2. Tribunal Supremo.
  3. Audiencia Nacional.
  4. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  5. Audiencias Provinciales.
  6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  7. Juzgados de Paz.

Jerarquía Normativa Específica en España

El ordenamiento jurídico español se estructura jerárquicamente de la siguiente manera:

  1. Constitución Española de 1978: Es la norma suprema. Su estructura incluye 10 Títulos, entre ellos el Título I (Derechos y Deberes Fundamentales) y el Título II (La Corona).
  2. Tratados Internacionales: Acuerdos que España celebra con otros países, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.
  3. Las Leyes:
    • Leyes Orgánicas: Regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como otras materias reservadas por la Constitución (Estatutos de Autonomía, régimen electoral general, etc.). Requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación. Ejemplos mencionados: Ley del Aborto, Ley de Educación, Estatutos de Autonomía, Ley del Defensor del Pueblo, Ley de Sucesión de la Corona, Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley del Consejo de Estado, Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
    • Leyes Ordinarias: Son las otras leyes aprobadas por las Cortes Generales sobre materias no reservadas a Ley Orgánica. Para aprobar una ley ordinaria se necesita mayoría simple.
  4. Normas con Rango de Ley dictadas por el Gobierno:
    • Real Decreto-Ley: Dictado por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Se publican en el BOE y se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley. Deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados.
    • Real Decreto Legislativo: Dictado por el Gobierno previa delegación de las Cortes Generales. La delegación puede ser para elaborar un Texto Articulado (a partir de una Ley de Bases) o un Texto Refundido (refundir varios textos legales en uno solo).
  5. Reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado (Gobierno, Ministerios, etc.) que no tienen potestad legislativa propia, sino reglamentaria. Desarrollan o ejecutan las leyes.

Publicidad de las Normas

Las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que la propia ley disponga otra cosa o por razones de urgencia se establezca un plazo diferente.

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