Derecho en la España medieval: características del derecho cristiano y musulmán

Clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 3,18 KB

Características del derecho cristiano

España se divide en dos zonas: musulmana y cristiana. El derecho cristiano está formado por diversos elementos:

  • Derechos nórdicos

    Derecho consuetudinario, constituido por derecho indígena, costumbres y usos populares, mezclados con derecho romano vulgar.

  • Derecho visigodo

    En la Marca Hispánica no se interrumpió la vigencia del Liber Iudiciorum. Los reyes francos permitieron que este territorio se rigiera por derecho visigodo. En Asturias, Alfonso II restauró el L.I. y la colección canónica hispana, aunque tuvo efectos muy limitados al principio. Comenzó a cobrar mayor importancia cuando la capital se trasladó a León y en el siglo X se produjeron persecuciones que dieron lugar a movimientos de población hacia León.

    En 1085, cuando se reconquista Toledo, se encuentra allí una comunidad de cristianos que se regía por el Liber Iudiciorum y la colección canónica hispana, y se les confirmó su derecho.

  • Derecho franco

    Conjunto de franquicias y privilegios (fueros) que ofrecían libertades y reglas específicas en los territorios sometidos a la influencia franca.

  • Derecho canónico

    La Iglesia sobrevivió a la invasión islámica y no solo se ocupó de asuntos internos eclesiásticos, sino que su influencia alcanzó también al ámbito secular.

Nota: No se conoce un derecho romano clásico ni un derecho justinianeo plenamente vigente; no hay leyes de carácter general y los jueces resolvían con base en el derecho consuetudinario.


Derecho musulmán

En el siglo VIII se produce la matanza de los Omeyas en Siria, pero un príncipe escapa y llega a la península ibérica, donde proclama un emirato en al-Ándalus. Posteriormente se eleva a califato (Califato de Córdoba), que luego se desintegra y se divide en diversos reinos conocidos como reinos de Taifas.

Los reyes cristianos fueron reconquistando territorio progresivamente.

El derecho musulmán influyó de forma limitada en el derecho hispano. Era de carácter confesional, basado en el Corán. En el islam no existe separación absoluta entre el orden civil y el religioso. El Corán ofrece relativamente pocos preceptos jurídicos detallados; por ello, en la práctica, el ordenamiento jurídico desarrollado en estos territorios quedó en parte al margen del texto coránico, y se reacciona convirtiendo la ciencia jurídica en una parte de la teología.

En al-Ándalus la escuela que predominó fue la del jurista Malik. Su metodología se apoya en cuatro fuentes: la revelación (Corán), el conjunto de tradiciones de origen en Mahoma (Sunna), la opinión o consenso de los juristas y la analogía. El libro más importante para esta escuela es Al-Muwatta ("El Camino Fácil").

En 1609 se produjo la expulsión de los moriscos, muchos de ellos descendientes de musulmanes, en una medida que las autoridades de la Corona consideraron necesaria por razones políticas y religiosas.

Entradas relacionadas: