Estado de Derecho en España: Sistema Legal, Poderes y Organización Judicial
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Estado de Derecho: Concepto y Características
Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a una Constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. Garantiza el respeto a las libertades individuales y el ejercicio de la soberanía popular mediante la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Poderes del Estado
- Poder Legislativo: Cortes Generales (Congreso y Senado)
- Poder Ejecutivo: Gobierno
- Poder Judicial: Juzgados y Tribunales (Jueces y Magistrados)
El Derecho: Definición y Clasificación
El Derecho se puede definir como un conjunto de normas y principios, escritos o no, que, con la idea de justicia, regulan la convivencia de los seres humanos, y cuyo cumplimiento puede ser impuesto de manera coactiva (por la fuerza). Se puede clasificar en:
- Fuentes directas:
- Leyes y normas provenientes del poder legislativo o del ejecutivo
- La costumbre
- Los principios generales del Derecho
- Fuentes indirectas:
- Tratados internacionales
- Jurisprudencia
Jurisprudencia: doctrina que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo.
La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable.
Jerarquía de las Normas en España
Las normas que forman el derecho y provienen del Estado se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:
- Constitución
- Tratados internacionales
- Leyes orgánicas
- Leyes ordinarias
- Decretos leyes
- Decretos legislativos
- Reglamentos
Tipos de Leyes
- Leyes Orgánicas: regulan los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás materias previstas en la Constitución.
- Leyes Ordinarias: son todas las demás leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan carácter de orgánicas. Se exige mayoría simple para su aprobación.
- Decreto Ley: solo se utiliza en situaciones que requieren una rápida respuesta que no sería posible si se siguiera el cauce legislativo ordinario para la elaboración de una ley.
- Decreto Legislativo: las Cortes deben autorizar la emisión del decreto. Tienen dos manifestaciones:
- Textos articulados: regulados por el Gobierno.
- Textos refundidos: las Cortes pueden autorizar al Gobierno a reunir leyes dispersas en una misma materia.
- Reglamento: son normas jurídicas inferiores a la ley.
Publicación y Eficacia de las Leyes
Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo que en ellas se disponga otra cosa.
- Eficacia inmediata: la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- Eficacia diferida: la ley entra en vigor en una fecha posterior a su publicación.
Funciones del Congreso de los Diputados
- Elaborar y aprobar leyes.
- Controlar la acción del poder ejecutivo.
- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
- Cualquier otra función atribuida por la Constitución.
Órganos de Control y Defensa
- Tribunal de Cuentas: fiscaliza las cuentas de las administraciones públicas.
- Defensor del Pueblo: defiende las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a las administraciones públicas.
Organización Judicial en España
Jerarquía de los Tribunales:
- Tribunal Supremo
- Audiencia Nacional
- Tribunal Superior de Justicia
- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
- Juzgados de Primera Instancia
- Juzgados de Paz
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de interpretar y velar por el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Independencia Judicial
Los Jueces y Magistrados están desconectados funcionalmente del resto del aparato del Estado mediante el principio de independencia. El Poder Judicial se autogobierna por medio del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano creado por la Constitución para mantener la independencia del Poder Judicial respecto a los demás poderes del Estado. Se encarga del nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los Jueces y Magistrados.
El Rey
El Rey es el Jefe del Estado. Representa al Estado, mientras que al pueblo lo representa el Parlamento. Reina, pero carece de poder ejecutivo. Los actos del Rey son refrendados por el Presidente del Gobierno o por los Ministros.
El Gobierno
El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente (si lo hubiere) y los Ministros. El Gobierno se forma mediante el procedimiento de investidura de su Presidente.