Derecho Europeo: Eficacia y Aplicación en el Ordenamiento Jurídico Español
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,78 KB
Eficacia del Derecho Europeo en el Ordenamiento Jurídico Español
Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes
Las decisiones tienen carácter individualizado y no general, razón por la cual se discute su carácter normativo. Se notifican, pero no siempre se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). La decisión a los particulares es un acto jurídico completo; pero cuando se dirige a los Estados, es frecuente que acepte que estos adopten posteriores actos para su mejor aplicación.
Las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes, careciendo, por tanto, de carácter normativo. Los destinatarios, que pueden ser tanto los Estados como las empresas, son libres para seguir o no las indicaciones que en ellos se contengan. Aunque carecen de eficacia jurídica, tienen una indudable autoridad moral. Las recomendaciones se han definido como actos comunitarios que invitan a una determinada conducta, mientras que el dictamen ofrece una opinión.
Derecho Derivado o Complementario
En este bloque se incluyen:
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
- Los principios generales del Derecho, que son, por ahora, aplicaciones en el ámbito europeo de principios generales de los ordenamientos nacionales.
- La costumbre, que surge de ciertas prácticas reiteradas de las instituciones comunitarias.
El conjunto de estos tres bloques constituye un ordenamiento jurídico propio, cuyas normas no son ni Derecho Internacional ni Derecho nacional de los Estados miembros, y que podríamos llamar Derecho Federal o Federalizante. Cuando un Estado ingresa en la Unión Europea, queda obligado a asumir el Derecho Europeo formado hasta la fecha de la adhesión.
Integración del Derecho Europeo en España
El Derecho Europeo, tanto primario como derivado, una vez publicado en el DOUE, o una vez notificado, se integra en el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, y alcanza aplicación en los tribunales nacionales en tanto en cuanto sus reglas gocen de eficacia directa.
Para España, los tratados surten plenos efectos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión (Tratado de 12/6/85, ratificado por Instrumento de 20/9/85, con alcance para la CEE y EURATOM; para la CECA (que hoy no existe), Instrumento de 1/1/86; en ambos casos, en virtud de la autorización de la LO 10/1985, de 2 de agosto). La Ley Orgánica 4/86, de 26 de noviembre, permitió la ratificación del Acta Única Europea (Instrumento de ratificación de 9/12/86); la Ley Orgánica 10/92, la ratificación del Tratado de Maastricht, etc.
Eficacia y Primacía del Derecho Europeo
Las distintas fuentes del Derecho derivado tienen la eficacia que corresponde a su distinto carácter, según se trate de normas de aplicación directa o de normas de efecto indirecto. Las normas europeas de efecto directo tienen primacía sobre las normas nacionales. En consecuencia, las normas europeas de aplicación directa ya existentes en el momento de la adhesión de España forman parte del Derecho interno desde el 1/1/86. Ha habido, en consecuencia, que cambiar cuantas normas se opusieran en el ámbito nacional a ellas. Lo mismo sucede con las normas indirectas.
Los posibles conflictos entre nuestro Derecho interno y el europeo aplicable se someterán al principio de primacía. En consecuencia, la norma nacional, cualquiera que sea su rango, será inaplicada en beneficio de la norma europea que resulte incompatible con ella. El juez español será el encargado de garantizar el cumplimiento de la norma europea. Es decir, el juez español es el juez ordinario de Derecho Europeo.