Derecho de Familia: Matrimonio, Filiación y Atributos de la Personalidad

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Resumen de Derechos

Persona

“Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones”

Art. 19 NCC: comienza la existencia desde el momento de la concepción.

Art. 21: establece que si la persona no nace con vida se considera que la persona nunca existió.

Persona: Humana: la que representa rasgos de humanidad - Jurídica (art. 141): es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean personas humanas, ej: Milkaut.

Fin de la Existencia de las Personas

Muerte (se prueba con acta de defunción) - Ausencia con presunción de fallecimiento

Se hace la denuncia de la ausencia de una persona. Debe haber transcurrido 2 años sin noticias y luego de este plazo el juez decreta la ausencia con presunción.

Art. 145: Clasificación de Personas Jurídicas

Personas Jurídicas

Públicas:
  • Estado nacional, provincias, CABA, los municipios, entidades.
  • Gobiernos provinciales, estado extranjeros.
  • Iglesia católica.
Privadas:
  • Sociedades.
  • Asociación civiles.
  • Iglesias o entidades religiosas (no católicas).
  • Mutuales.
  • Cooperativas.
  • Consorcio de propiedad horizontal.

Atributos de la Personalidad

Nombre: conjunto de letras o palabras que identifican personas. En caso de personas jurídicas tiene razón social o denominación. El nuevo Código Civil incorporó en el caso de las personas físicas los nombres que antes estaban prohibidos. Nacionalidad: vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios estados (2 nacionalidades o más). Domicilio: en el caso de las personas físicas se refiere al lugar de permanencia o residencia del individuo y en el caso de las personas jurídicas es el lugar del domicilio fiscal. Estado Civil: atributo exclusivo de personas físicas, situación particular de las personas con respecto a las relaciones de familia, sociedad y estado (ej.: soltero, casado, viudo, separado, etc.). Capacidad: aptitud de personas físicas para ser sujetos de derechos y obligaciones. La capacidad se divide en jurídica y de obrar:

  • Jurídica o de goce: consiste en el derecho y ejercicio de las prerrogativas, es imprescindible, irrenunciable e inmutable.
  • De obrar: ejercicio completo de los derechos.

Patrimonio: en el caso de las personas físicas es el conjunto de derechos y obligaciones de valorarse económicamente (conjunto de bienes). Personas jurídicas, conjunto de bienes para el logro de los fines.

Atributos de la Personalidad: Características

  • Único: estos atributos son para todas las personas.
  • Necesarios: sin estos las personas no existen.
  • Inalienables: no pueden ser inválidos o quitados.
  • Imprescindibles: no se pierden por el transcurso del tiempo.
  • Irrenunciables: no se pueden renunciar a ellos.
  • Inembargables: no pueden ser objeto de embargo.

Filiación

Es la relación que existe entre personas unidas por los lazos familiares.

Art. 558: del Código Civil establece los tres tipos de filiación:

  1. Por naturaleza.
  2. Mediante técnica de reproducción humana asistida (inseminación).
  3. Por adopción (a través de un trámite).

Estos tienen el mismo efecto para niños nacidos fuera o dentro del matrimonio. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe expedir certificados de los nacimientos sin hacer ningún tipo de mención al tipo de filiación al que se refiere. Art. 556: se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio hasta los 300 días posteriores de la demanda de divorcio, separación de hecho o muerte.

Matrimonio

Según la Declaración de los Derechos Humanos, establece que la familia es elemento fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte del estado. El estado les atribuye funciones y responsabilidades.

El estado:

  • Establece la obligación de los padres de alimentar a sus hijos, educarlos, y prepararlos para vivir en sociedad.
  • Defiende la paternidad y maternidad responsable (decidir el número de hijos que criarán).
  • Protege a las madres, padres, jefes de familiares y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambos.

Concepto viejo de matrimonio: Establecía la unión de un hombre y una mujer que decide unirse libremente en matrimonio con el fin de procrear.

Nuevo matrimonio: Art. 431: nuevo Código Civil. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación, convivencia y el deber moral de fidelidad, debe gestarse asistencia mutua.

Art. 401: el Código no reconoce esponsales de futuro y no corresponde indemnización para los que no contraen matrimonio.

Art. 403: Requisitos para Contraer Matrimonio - Impedimentos

  1. El parentesco en línea recta en todos lados.
  2. El parentesco entre hermanos, cualquiera sea el vínculo de origen.
  3. El matrimonio anterior mientras subsista.
  4. Haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio del cónyuge.
  5. Tener menos de 18 años (excepto con autorización de los padres).
  6. La falta permanente o transitoria de salud mental.

Art. 416: Solicitud para Contraer Matrimonio

Los interesados deben presentarse ante el encargado del Registro Civil y solicitar un turno (fecha y hora) para contraer matrimonio. Los futuros esposos deberán completar una solicitud que contiene:

  1. Nombre y apellido, número de documento de los futuros esposos.
  2. Edad, nacionalidad, domicilio, y lugar de nacimiento.
  3. Profesión, nombre y apellido de padres. Nacionalidad, número de documento, profesión y domicilio.
  4. Declaraciones si contrajeron matrimonio con anterioridad, si así fuere deberán presentar acta de divorcio o certificado de defunción.

Si uno de los contrayentes no sabe leer o escribir el oficial deberá consignar eso en un acta.

Art. 410: Quienes Pueden Oponerse al Casamiento

  1. El cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio.
  2. Los ascendientes, descendientes y hermanos de los futuros esposos.
  3. El Ministerio Público.

Art. 420: Prueba del Matrimonio

Se prueba el matrimonio exclusivamente con el acta de matrimonio. El acta debe contener:

  1. Fecha y lugar del acto.
  2. Nombre, apellido, documento de identidad, nacionalidad, profesión, domicilio, lugar de nacimiento de los esposos.
  3. Dispensas (si hubo) en caso de menores que se casan con autorización de los padres.
  4. Declaración de los contrayentes que se han tomado como esposos.
  5. Nombres, apellidos, edad, documento de identidad, nacionalidad, profesión de los testigos (si se celebra en el Registro deben presentar 2 testigos, si es fuera 4 testigos).
  6. Declaración de los contrayentes que optaron por la convención (acuerdo prenupcial).

El acta debe estar firmada por todos los presentes. A los esposos el oficial del Registro Civil les entrega copia del acta de matrimonio y la libreta de familia (roja).

Art. 431: establece los derechos y deberes de los cónyuges.

Art. 432: se refiere a los alimentos. Los esposos se deben alimentos (mutuamente).

Art. 433: se establece cómo se fijan los alimentos. Se tiene que tener en cuenta:

  1. El trabajo dentro del hogar.
  2. La edad y estado de salud de quien pide el alimento.
  3. La capacidad laboral de la persona que entrega el alimento.
  4. La colaboración de la mujer en las actividades mercantiles del esposo.
  5. Las atribuciones de la vivienda familiar.

Salvedad: el derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó o el cónyuge inicia una nueva unión o incurre en causa de indignidad.

Art. 434: Alimentos Después del Divorcio

Los alimentos después del divorcio corresponden en casos especiales, cuando el cónyuge no puede obtener lo necesario para subsistir. Corresponde este derecho también cuando el cónyuge tiene a su cargo hijos menores y/o discapacitados.

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