Derecho de Familia: Parentesco, Alimentos y Otros Aspectos Clave

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,01 KB

Derecho de Familia

Definición de Familia

Es una institución político-social, permanente, constituida por un conjunto de personas, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.

Derecho de Familia

Conjunto de normas jurídicas que estudian la organización, funcionamiento y disolución de la familia.

Fuentes del Derecho de Familia

  • Matrimonio
  • Concubinato
  • Filiación
  • Adopción

Parentesco

Es la situación jurídica que vincula a dos o más personas físicas en razón de supuestos de consanguinidad, afinidad y adopción.

Clases de Parentesco

  • Consanguinidad
  • Afinidad
  • Adopción

Parentesco Consanguíneo

Es el vínculo que existe entre las personas que descienden de un tronco común. También se considera por consanguinidad el vínculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieran procurado el nacimiento.

Parentesco por Afinidad

Es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Disuelto el matrimonio, desaparece el parentesco por afinidad.

Efecto del Parentesco por Afinidad

Su único efecto es constituir un impedimento para un futuro matrimonio.

Parentesco Civil

Es el que nace de la adopción simple; y es aquel que existe solamente entre el adoptante y el adoptado.

Efectos del Parentesco Civil
  • Adopción simple: no toma el papel de hijo de sangre.
  • Adopción plena: se integra a la familia y tiene el papel de un hijo de sangre.

Línea de Parentesco

Son una forma de organizar los vínculos de parentesco consanguíneo, y están formadas por una serie consecutiva de grados de parentesco.

Efectos del Parentesco Consanguíneo

  1. Obligación alimentaria
  2. Patria potestad
  3. Tutela legítima
  4. Sucesión legítima
  5. Impedimentos

Alimentos

Concepto de Alimentos

Es la situación jurídica que vincula a dos partes, en virtud de la cual, una de ellas, llamada deudor alimentario, debe proveer los medios materiales para el sostenimiento y desarrollo de otra, llamada acreedor alimentario.

Deudor Alimentista

El obligado a proporcionar alimentos.

Acreedor Alimentista

Todo aquel que no puede bastarse a sí mismo.

Características de los Alimentos

  • Recíproca: En el momento en que mis padres necesiten alimentos, yo estoy obligado a ver por ellos, siempre y cuando ellos hayan visto por mí cuando lo necesité.
  • Inembargable: No se puede embargar lo relativo a los alimentos.
  • Proporcional: Exponer al juez nuestras necesidades para que el apoyo que brinde sea proporcional a lo que cada uno necesite.
  • A prorrata: Dividir.
  • Subsidiaria: Cuando los individuos principales no pueden dar alimentos.
  • Derecho preferente: Sobre cualquier deuda que se tenga, primero se debe pagar la alimentación.
  • Imprescriptible: Es un derecho que se tiene; en caso de que a los 20 años no me hayan alimentado mis padres, yo puedo exigir que se me pague.
  • Irrenunciable: No podemos renunciar al derecho que tenemos de que nos den lo necesario para sobrevivir.
  • Intransigible: No se puede negociar.
  • Incompensable: No puedes dejar de dar alimentos a cambio de otra cosa.

¿Qué Comprenden los Alimentos?

  • Comida
  • Vestido
  • Habitación
  • Asistencia en caso de enfermedad

Mujeres embarazadas: Embarazo o parto.

Adultos mayores: Necesitan una atención geriátrica y se procurará integrarlos a la familia.

Menores de edad: La obligación de dar alimentos comprende la educación y no comprende la de proveer capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a la que se dedicará.

Entradas relacionadas: