Derecho de Familia: Parentesco, Obligaciones y Nulidad Matrimonial

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Modalidades de Relación Parental

Por consanguinidad: Implica la idea de consanguinidad o comunidad de sangre que vincula a las personas.

  • Parentesco en línea recta (abuelos, padres, etc.).
  • Parentesco en línea colateral (hermanos, primos hermanos, etc.).

Parentesco adoptivo: Vínculo familiar existente entre adoptantes y adoptado, no se deriva de la consanguinidad.

Parentesco por afinidad: Vínculo entre uno cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge (cuñado, suegro, etc.). El Código Civil no regula sistemáticamente la afinidad. Prohibición en los testamentos: actuar como testigo y disponer de herencia a favor de parientes del notario y parientes de herederos.

Sujetos de la Obligación Alimenticia

El carácter de reciprocidad supone que tienen derecho a reclamar alimentos u obligaciones de satisfacerlos las mismas personas: cónyuges, parientes en línea recta y hermanos.

  • Alimentistas: Los que tienen derecho al abono de los alimentos.
  • Alimentantes: Los familiares obligados al pago de los alimentos.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos:

  1. Los cónyuges.
  2. Los ascendientes y descendientes.

Los Deberes Conyugales

El conjunto de deberes conyugales tiene escasa relevancia en situaciones de normalidad matrimonial, pero en caso de incumplimiento de tales deberes se pone de manifiesto su verdadero alcance. Derechos-deberes, se caracterizan por ser recíprocos y mutuos entre cónyuges, vinculan mutuamente a ambos (art. 67 y 68). Atención del interés familiar, respecto al otro cónyuge, ayuda y socorro mutuos, deber de convivencia, felicidad conyugal y la corresponsabilidad doméstica.

Las Causas de Nulidad

  1. Matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
  2. Matrimonio celebrado entre personas a las que se refiere el art. 46 y 47 (menores no emancipados, ligados con vínculo matrimonial, parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, etc.).
  3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o Funcionario sin los testigos.
  4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en las cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  5. El contraído por coacción o miedo grave.

Acción de Nulidad

Están legitimados activamente para interponer la acción de nulidad los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo excepciones:

  1. Cuando se trate de un cónyuge menor de edad y desee ejercitar la acción de nulidad, si la causa de nulidad fuese la falta de edad, solo podrán ejercer la acción los padres, tutores o guardadores y el Ministerio Fiscal.
  2. Al llegar a la mayoría de edad, solo el contrayente menor.

Reconocimiento de Filiación Extramátrimonial

Voluntariedad: Llevado a cabo de forma voluntaria y espontánea por parte del progenitor que lo realiza.

Irrevocabilidad: Una vez manifestada legalmente, es irrevocable y el reconocedor deja de tener iniciativa alguna sobre la suerte y los efectos de su manifestación.

Solemnidad: Debe instrumentarse en cualquiera de las formas solemnes siguientes:

  1. Carácter personalísimo: El reconocimiento debe ser llevado a efecto por el progenitor que así lo desee de forma directa y personal, sin que ninguna otra persona pueda arrogarse representaciones en tal extremo.
  2. Acto expreso e incondicional: El reconocimiento solo puede consistir en una declaración explícita de la existencia de la relación biológica entre el reconocedor y el reconocido, sin que aquel pueda someterla a condición o a término.

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