Derecho de Familia: Principios Procesales, Competencia y Medidas Cautelares

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Aspectos Procesales del Derecho de Familia

Principios Generales del Proceso de Familia

El proceso de familia debe respetar los siguientes principios fundamentales:

  • Tutela Judicial Efectiva: Las normas deben aplicarse de modo que faciliten el acceso a la justicia, especialmente para personas vulnerables, y promuevan la resolución pacífica de los conflictos.
  • Inmediación: Contacto directo del juez con las partes y la prueba.
  • Buena Fe y Lealtad Procesal: Conducta ética y transparente de las partes.
  • Oficiosidad: El impulso del proceso está a cargo del juez, excepto en asuntos de naturaleza patrimonial en que ambas personas sean capaces.
  • Oralidad: Predominio de la palabra hablada en las audiencias.
  • Acceso Limitado al Expediente: Restringido a las partes, sus representantes y letrados.

Además, se destacan las siguientes consideraciones:

  • Los jueces deben ser especializados (Jueces de Familia).
  • Las decisiones deben tener en cuenta el interés superior de niños y adolescentes.

Principios de la Prueba

En materia de prueba, rigen los principios de Libertad, Amplitud y Flexibilidad. La carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de probar.

Participación de los Sujetos Interesados

Niños, adolescentes y personas con capacidad restringida tienen derecho a ser oídos en los procesos que los afectan. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su discernimiento.

Acciones de Estado de Familia

Las acciones de estado de familia se caracterizan por:

  • Irrenunciabilidad e Imprescriptibilidad.
  • Inherencia personal: No pueden ser ejercidas por vía de subrogación.

Reglas de Competencia

La competencia judicial se determina según el tipo de proceso:

  • Procesos relativos a Responsabilidad Parental, Guarda, Cuidado, Alimentos, Adopción, y Derechos de Niños y Adolescentes: Juez del lugar donde la persona menor de edad habita.
  • Divorcio y Nulidad de Matrimonio: Juez del último domicilio conyugal o del demandado, a elección del actor. Cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
  • Uniones Convivenciales: Juez del último domicilio convivencial o del demandado, a elección del actor.
  • Alimentos y Pensiones entre Cónyuges: Juez del último domicilio conyugal o convivencial, o del beneficiario o demandado, a elección del actor.
  • Filiación: Juez del domicilio del demandado.

Medidas Provisionales

Medidas Provisionales Relativas a las Personas en el Divorcio y Nulidad

El juez puede tomar las medidas provisionales necesarias para regular la relación entre los cónyuges. Puede, especialmente:

  • Determinar quién va a habitar la vivienda familiar y qué bienes retira el cónyuge que se va.
  • Establecer la renta por el uso de la vivienda.
  • Disponer el régimen de alimentos y cuidado de los hijos.
  • Ordenar la entrega de los objetos de uso personal.

Medidas Provisionales Relativas a los Bienes en el Divorcio y Nulidad

El juez debe disponer medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial.

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