Derecho Hereditario o Sucesorio: Conceptos Fundamentales
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Sucesión por causa de muerte
Sucesión mortis causa y herencia
El hombre, como sujeto de derecho, puede ser titular de relaciones jurídicas. Por ello, la muerte priva a un patrimonio, aunque no determina la extinción de todas las relaciones jurídicas que sobre él gravitan. Sólo se extinguen las que se consideran intransmisibles.
Derecho hereditario o sucesorio
El derecho hereditario es la rama del derecho privado que regula, no solo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de ella. Matizando: el derecho hereditario comporta y destaca la herencia (objetivamente) mientras que el derecho sucesorio comporta y destaca la sucesión (subjetivamente).
La sucesión
La sucesión supone que una persona se coloca en el lugar de otra. Jurídicamente comporta la subrogación o sustitución de una persona en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones. En suma, es el traspaso de todo o parte de un patrimonio al adquirente o sucesor, que asume la posición jurídica que ocupaba el transmitente o antecesor.
La sucesión puede distinguirse por dos criterios:
- Eficacia: Es el momento en que comienza a surtir efectos.
- Inter vivos: cuando transmitente y adquirente viven al tiempo en que se produce.
- Mortis causa: cuando la sustitución de la titularidad de las relaciones jurídicas se produce como consecuencia del fallecimiento del transmitente. Las personas que suelen intervenir son: El difunto o "de cuius", aquel de cuya sucesión se trata, El heredero o sucesor a título universal, El legatario o sucesor a título particular.
- Successio a título universal: si abarca todo el patrimonio del transmitente.
- Successio a título particular: cuando la sustitución tiene lugar en una relación jurídica concreta de éste.
La herencia
La herencia garantiza la continuidad de la familia a través del traspaso del patrimonio del difunto o algunos de sus familiares. En definitiva, la herencia no es otra cosa que la sucesión en todo el derecho que tuvo el difunto.
El posible objeto de la herencia es cuestión conectada directamente con su naturaleza. Recordamos que puede comportar ventajas e inconvenientes así como también todos los derechos y obligaciones que formaban el patrimonio del causante (que se llama "as hereditario" y solía dividirse en doce partes para facilitar su reparto si hay pluralidad de herederos), a excepción de las relaciones intransmisibles, entre las cuales se encuentran las magistraturas, los cargos públicos, la patria potestad, la tutela, el usufructo, el uso, la habitación..., etc
La aceptación de la herencia sitúa al heredero en la misma posición jurídica que tenía el causante, tanto activamente (derechos) como pasivamente (obligaciones). Dicha adquisición produce dos efectos generales:
- La confusión patrimonial: es la unión de los dos patrimonios, el del heredero y el del causante en un solo perteneciente al heredero. Trae consigo: la extinción de las relaciones jurídicas que existían entre el de cuius y el heredero, La concurrencia de los acreedores del difunto junto con los del heredero ante un único y nuevo patrimonio, el del heredero.
- La responsabilidad ultra vires hereditaris del heredero: el heredero responde de las deudas del causante con su propio patrimonio.
Situaciones en que puede encontrarse la herencia
- Antes de morir el causante: la herencia está sin diferir y no puede hablarse de la herencia cuando una persona está viva.
- A su fallecimiento: se habla de herencia abierta.
- Tras la muerte y ofrecerse heredero: la herencia está ofrecida y se habla de delación de la herencia.
- Ofrecida la herencia pero antes de su aceptación: está la herencia yacente.
- Después de su adquisición: la herencia está: Adquirida: Si el heredero es necesario. Aceptada: si se trata de herederos voluntarios.
- Si tras el ofrecimiento de la herencia ésta no se acepta: la herencia está