El Derecho a Huelga y el Cierre Patronal en el Ámbito Laboral Español
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La Huelga
La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.
El ejercicio del derecho a huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva:
- El reconocimiento individual significa que el trabajador decide libremente si se suma o no a una huelga.
- El ejercicio colectivo supone que un trabajador no puede declararse en huelga por sí solo.
Huelgas Ilícitas
Se consideran huelgas ilícitas las siguientes:
- Las que se inicien o sostengan por motivos políticos.
- Las huelgas de solidaridad o apoyo.
- Las que tengan por objeto alterar lo pactado en un Convenio Colectivo vigente.
- Las huelgas rotatorias (realizadas por grupos de trabajadores que se alternan) o las de celo (aplicar el reglamento de forma tan estricta que se ralentiza la producción).
Efectos de la Huelga
- El contrato de trabajo queda en suspenso: los trabajadores no cobran el salario correspondiente a los días de huelga, ni la parte proporcional de las pagas extraordinarias, domingos y festivos.
- Se suspende la obligación de cotización a la Seguridad Social. El trabajador pasa a situación de alta especial.
- El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros que no estuvieran vinculados a la empresa en el momento de la comunicación de la huelga.
- Los días de huelga no se descuentan de las vacaciones anuales.
Procedimiento para la Declaración de Huelga
Declaración de la huelga
La decisión de ir a la huelga puede ser adoptada por los representantes de los trabajadores o directamente por los propios trabajadores cuando el 25% de la plantilla decide someter la cuestión a votación.
Comunicación y notificación
El acuerdo de declaración de huelga se comunicará al empresario o empresarios afectados y a la Autoridad Laboral por parte de los representantes de los trabajadores. Esta comunicación debe realizarse con 5 días naturales de antelación. Si la huelga afecta a servicios públicos, el preaviso será de 10 días naturales.
Comité de huelga
Es el órgano que representa a los trabajadores huelguistas. Su función es participar en todas las actuaciones para solucionar el conflicto y garantizar la prestación de los servicios mínimos. Estará compuesto por un máximo de 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados.
El Cierre Patronal
Es la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Solo podrá realizarse en caso de huelga u otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
- Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa. Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los de la huelga.
Resumen de Indemnizaciones por Extinción de Contrato
- 20 días por año de servicio (máximo 9 mensualidades): Por rescisión del contrato por parte del trabajador debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades): Por traslado, despido por causas objetivas o despido colectivo ajustado a derecho.
- 12 días por año de servicio: Por finalización de contratos de duración determinada, según lo pactado.
- 33 días por año de servicio (máximo 24 mensualidades): Por despido improcedente o por extinción del contrato a instancia del trabajador debido a un incumplimiento grave del empresario.