El Derecho de Huelga en España: Fundamentos y Límites Constitucionales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,66 KB
1. Concepto y Marco Normativo del Derecho de Huelga
El derecho de huelga, consagrado en el Artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), permite al trabajador suspender su actividad laboral como muestra de discrepancia por las condiciones laborales y para la defensa de sus intereses.
Históricamente, este derecho estuvo regulado por la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, posteriormente modificada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. La Interpretación del Tribunal Constitucional (STC 11/1981)
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 11/1981 fue crucial, ya que declaró la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la regulación de las relaciones de trabajo y sentó las bases para la interpretación del derecho de huelga. El Tribunal Constitucional (TC) estimó que:
- El derecho de huelga es más que la simple libertad de huelga. No consiste únicamente en el levantamiento de prohibiciones específicas, sino en el derecho de los trabajadores a colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión.
- De este modo, se limita la libertad del empresario, a quien se le veda contratar a otros trabajadores y llevar a cabo arbitrariamente el cierre de la empresa.
- El contenido esencial del derecho de huelga consiste en la cesación del trabajo en cualquiera de sus manifestaciones o modalidades.
- El ejercicio del derecho de huelga puede quedar sometido por ley a algún tipo de formalidades, siempre que estas no sean arbitrarias, tengan por objeto proteger otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos, y no sean tan rígidas o difíciles de cumplir que en la práctica hagan imposible el ejercicio del derecho.
3. Huelgas de Solidaridad y Cierre Patronal
Las huelgas de solidaridad están amparadas por el derecho de huelga.
Es fundamental destacar que no se puede comparar el derecho de huelga, reconocido como un derecho fundamental, con el cierre patronal, que debe considerarse un derecho cívico. Por tanto, los empresarios no pueden responder a una huelga con un cierre patronal.
4. Límites al Derecho de Huelga: Servicios Esenciales de la Comunidad
La Constitución Española (CE) ha establecido como límite al ejercicio del derecho de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Este es un concepto jurídico indeterminado que debe concretarse legal o jurisprudencialmente.
El TC se ha pronunciado al respecto y ha afirmado que los servicios esenciales son aquellas actividades industriales o mercantiles de las que se derivan prestaciones vitales o necesarias para la vida de la comunidad. Como bienes e intereses esenciales, hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (según las STC 26/1981 y 27/1989).
5. Titularidad del Derecho de Huelga
La titularidad del derecho de huelga pertenece a los trabajadores. Sin embargo, las facultades en que consiste el ejercicio de este derecho corresponden tanto a los trabajadores como a sus representantes y a las organizaciones sindicales (STC 11/1981).
Al hablar el artículo 28.2 CE de los trabajadores, se excluye de la protección del derecho de huelga a otros tipos de personas como los pequeños empresarios, autónomos, etcétera.