Derecho de Huelga y Representación Sindical en España: Aspectos Clave

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El Derecho de Huelga en el Marco Laboral Español

Tipos de Huelga y su Legalidad

  • Huelga Laboral: Se excluyen las huelgas estrictamente políticas. Sin embargo, son legales las huelgas convocadas contra las acciones de los poderes públicos que tengan consecuencias económicas, sociales o laborales para los trabajadores.
  • Huelga Directa: Las huelgas de solidaridad o apoyo están prohibidas.
  • Huelga y Convenio Colectivo: La huelga no debe pretender modificar un convenio colectivo que esté en vigor. Sí puede tener como objetivo introducir nuevas materias no reguladas previamente.
  • Huelgas Abusivas (Ilegales): Se consideran ilegales y abusivas las siguientes modalidades:
    • Huelgas rotatorias (afectan sucesivamente a distintas secciones o trabajadores).
    • Huelgas estratégicas (afectan a puestos clave para paralizar la producción).
    • Huelgas de celo o reglamento (aplicación minuciosa de normas para ralentizar).
    • Huelgas a la japonesa (aumento de la producción para generar pérdidas).

Procedimiento de Convocatoria

  • Convocantes: Pueden convocar una huelga:
    • Las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito afectado.
    • El comité de empresa o los delegados de personal por decisión mayoritaria.
    • Los propios trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo expreso adoptado en asamblea (mayoría simple).
  • Preaviso: Es obligatorio comunicar la convocatoria a la empresa (o empresas afectadas) y a la autoridad laboral con una antelación mínima de 5 días naturales (o 10 días si afecta a servicios públicos esenciales).
  • Servicios Mínimos: El Gobierno o la autoridad competente fijará los servicios mínimos esenciales para garantizar la seguridad y el mantenimiento de servicios indispensables para la comunidad.
  • Mediación (ASEC): En muchas Comunidades Autónomas existen Acuerdos sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (como el ASEC a nivel estatal) que ofrecen mecanismos de mediación y arbitraje para intentar resolver el conflicto antes o durante la huelga.
  • Comité de Huelga: Se debe designar un comité de huelga, compuesto por un máximo de 12 trabajadores del centro o centros afectados, que participará en las negociaciones y garantizará la prestación de los servicios de seguridad y mantenimiento.

Desarrollo y Consecuencias de la Huelga

  • Derechos y Prohibiciones durante la Huelga:
    • Los trabajadores huelguistas no pueden ser sancionados por ejercer su derecho.
    • La empresa no puede contratar trabajadores externos para sustituir a los huelguistas (esquirolaje externo).
    • Se permite la organización de piquetes informativos para publicitar la huelga y persuadir pacíficamente a otros trabajadores.
    • La ocupación de locales del centro de trabajo está permitida, siempre que sea pacífica y no impida el acceso a quienes deseen trabajar.
    • Debe respetarse tanto el derecho a secundar la huelga como el derecho a no hacerlo y acudir al puesto de trabajo.
  • Consecuencias Económicas y Laborales:
    • El contrato de trabajo se suspende: los trabajadores en huelga no perciben salario por los días no trabajados.
    • La empresa suspende la cotización a la Seguridad Social por los trabajadores huelguistas durante los días de huelga. El trabajador permanece en situación de alta especial.

Representación de los Trabajadores: Competencias y Garantías

Competencias de los Representantes

  • Recibir información periódica por parte de la empresa sobre temas relevantes (situación económica, empleo, etc.).
  • Derecho a ser consultados previamente en decisiones empresariales importantes (traslados, modificaciones sustanciales, despidos colectivos, etc.).
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Interponer denuncias o reclamaciones ante la Inspección de Trabajo o los Juzgados de lo Social si se detectan incumplimientos.

Garantías de los Representantes

  • Protección contra el despido o sanción motivados por su actuación como representantes (tutela contra la discriminación).
  • En caso de despido improcedente, el representante tiene la opción de elegir entre la indemnización o la readmisión.
  • Apertura de expediente contradictorio antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, con audiencia al interesado y al resto de representantes.
  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto a otros trabajadores en casos de suspensión o extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Derecho a expresar libremente sus opiniones en materias concernientes a su esfera de representación.
  • Derecho a un crédito horario mensual retribuido dentro de la jornada laboral para el ejercicio de sus funciones de representación.

Sindicatos y Libertad Sindical

Afiliación Sindical

¿Quién puede pertenecer a un sindicato?

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Personas en situación de desempleo (parados).
  • Trabajadores jubilados.
  • Trabajadores que hayan quedado en situación de incapacidad permanente.
  • Trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su cargo.

¿Quién NO puede pertenecer a un sindicato?

  • Jueces, magistrados y fiscales en activo.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Miembros de Institutos Armados de carácter militar (Guardia Civil).
  • Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Policías Autonómicas y Locales), aunque tienen regímenes propios de representación y asociación profesional con ciertas limitaciones.

Derechos Sindicales

Derechos Individuales de los Trabajadores Afiliados

  • Distribuir información del sindicato y recibirla dentro de la empresa, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.
  • Celebrar reuniones para los afiliados en los locales de la empresa, fuera del horario laboral.
  • Recaudar las cuotas del sindicato y solicitar el descuento en nómina (con autorización previa).

Derechos Colectivos de los Sindicatos

  • Presentarse a las elecciones para elegir a los representantes unitarios en las empresas (comités y delegados de personal).
  • Plantear y convocar huelgas.
  • Negociar convenios colectivos.
  • Denunciar incumplimientos y plantear conflictos colectivos ante la jurisdicción social.
  • Constituir secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo.

Libertad Sindical

Es un derecho fundamental que comprende dos vertientes:

  1. Vertiente Positiva: Derecho a fundar sindicatos, confederaciones y organizaciones internacionales, así como el derecho a afiliarse al sindicato de su elección y a darse de baja del mismo.
  2. Vertiente Negativa: Derecho a no afiliarse a ningún sindicato si no se desea.

Modelos de Representación de los Trabajadores

En España coexisten dos modelos principales:

  1. Representación Unitaria: Elegida por todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, sean o no afiliados a un sindicato. Incluye:
    • Comités de Empresa (en centros con 50 o más trabajadores).
    • Delegados de Personal (en centros con menos de 50 y más de 10 trabajadores, o entre 6 y 10 si así lo deciden los trabajadores por mayoría).
  2. Representación Sindical: Propia de los sindicatos dentro de la empresa. Incluye:
    • Secciones Sindicales (agrupación de afiliados de un sindicato en la empresa).
    • Delegados Sindicales (representantes de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos o con presencia en el comité, con derechos y garantías específicas).

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