Derecho de Huelga y Representación Sindical en España: Aspectos Clave
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El Derecho de Huelga en el Marco Laboral Español
Tipos de Huelga y su Legalidad
- Huelga Laboral: Se excluyen las huelgas estrictamente políticas. Sin embargo, son legales las huelgas convocadas contra las acciones de los poderes públicos que tengan consecuencias económicas, sociales o laborales para los trabajadores.
- Huelga Directa: Las huelgas de solidaridad o apoyo están prohibidas.
- Huelga y Convenio Colectivo: La huelga no debe pretender modificar un convenio colectivo que esté en vigor. Sí puede tener como objetivo introducir nuevas materias no reguladas previamente.
- Huelgas Abusivas (Ilegales): Se consideran ilegales y abusivas las siguientes modalidades:
- Huelgas rotatorias (afectan sucesivamente a distintas secciones o trabajadores).
- Huelgas estratégicas (afectan a puestos clave para paralizar la producción).
- Huelgas de celo o reglamento (aplicación minuciosa de normas para ralentizar).
- Huelgas a la japonesa (aumento de la producción para generar pérdidas).
Procedimiento de Convocatoria
- Convocantes: Pueden convocar una huelga:
- Las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito afectado.
- El comité de empresa o los delegados de personal por decisión mayoritaria.
- Los propios trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo expreso adoptado en asamblea (mayoría simple).
- Preaviso: Es obligatorio comunicar la convocatoria a la empresa (o empresas afectadas) y a la autoridad laboral con una antelación mínima de 5 días naturales (o 10 días si afecta a servicios públicos esenciales).
- Servicios Mínimos: El Gobierno o la autoridad competente fijará los servicios mínimos esenciales para garantizar la seguridad y el mantenimiento de servicios indispensables para la comunidad.
- Mediación (ASEC): En muchas Comunidades Autónomas existen Acuerdos sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (como el ASEC a nivel estatal) que ofrecen mecanismos de mediación y arbitraje para intentar resolver el conflicto antes o durante la huelga.
- Comité de Huelga: Se debe designar un comité de huelga, compuesto por un máximo de 12 trabajadores del centro o centros afectados, que participará en las negociaciones y garantizará la prestación de los servicios de seguridad y mantenimiento.
Desarrollo y Consecuencias de la Huelga
- Derechos y Prohibiciones durante la Huelga:
- Los trabajadores huelguistas no pueden ser sancionados por ejercer su derecho.
- La empresa no puede contratar trabajadores externos para sustituir a los huelguistas (esquirolaje externo).
- Se permite la organización de piquetes informativos para publicitar la huelga y persuadir pacíficamente a otros trabajadores.
- La ocupación de locales del centro de trabajo está permitida, siempre que sea pacífica y no impida el acceso a quienes deseen trabajar.
- Debe respetarse tanto el derecho a secundar la huelga como el derecho a no hacerlo y acudir al puesto de trabajo.
- Consecuencias Económicas y Laborales:
- El contrato de trabajo se suspende: los trabajadores en huelga no perciben salario por los días no trabajados.
- La empresa suspende la cotización a la Seguridad Social por los trabajadores huelguistas durante los días de huelga. El trabajador permanece en situación de alta especial.
Representación de los Trabajadores: Competencias y Garantías
Competencias de los Representantes
- Recibir información periódica por parte de la empresa sobre temas relevantes (situación económica, empleo, etc.).
- Derecho a ser consultados previamente en decisiones empresariales importantes (traslados, modificaciones sustanciales, despidos colectivos, etc.).
- Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Interponer denuncias o reclamaciones ante la Inspección de Trabajo o los Juzgados de lo Social si se detectan incumplimientos.
Garantías de los Representantes
- Protección contra el despido o sanción motivados por su actuación como representantes (tutela contra la discriminación).
- En caso de despido improcedente, el representante tiene la opción de elegir entre la indemnización o la readmisión.
- Apertura de expediente contradictorio antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, con audiencia al interesado y al resto de representantes.
- Prioridad de permanencia en la empresa respecto a otros trabajadores en casos de suspensión o extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Derecho a expresar libremente sus opiniones en materias concernientes a su esfera de representación.
- Derecho a un crédito horario mensual retribuido dentro de la jornada laboral para el ejercicio de sus funciones de representación.
Sindicatos y Libertad Sindical
Afiliación Sindical
¿Quién puede pertenecer a un sindicato?
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Personas en situación de desempleo (parados).
- Trabajadores jubilados.
- Trabajadores que hayan quedado en situación de incapacidad permanente.
- Trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su cargo.
¿Quién NO puede pertenecer a un sindicato?
- Jueces, magistrados y fiscales en activo.
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Miembros de Institutos Armados de carácter militar (Guardia Civil).
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Policías Autonómicas y Locales), aunque tienen regímenes propios de representación y asociación profesional con ciertas limitaciones.
Derechos Sindicales
Derechos Individuales de los Trabajadores Afiliados
- Distribuir información del sindicato y recibirla dentro de la empresa, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.
- Celebrar reuniones para los afiliados en los locales de la empresa, fuera del horario laboral.
- Recaudar las cuotas del sindicato y solicitar el descuento en nómina (con autorización previa).
Derechos Colectivos de los Sindicatos
- Presentarse a las elecciones para elegir a los representantes unitarios en las empresas (comités y delegados de personal).
- Plantear y convocar huelgas.
- Negociar convenios colectivos.
- Denunciar incumplimientos y plantear conflictos colectivos ante la jurisdicción social.
- Constituir secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo.
Libertad Sindical
Es un derecho fundamental que comprende dos vertientes:
- Vertiente Positiva: Derecho a fundar sindicatos, confederaciones y organizaciones internacionales, así como el derecho a afiliarse al sindicato de su elección y a darse de baja del mismo.
- Vertiente Negativa: Derecho a no afiliarse a ningún sindicato si no se desea.
Modelos de Representación de los Trabajadores
En España coexisten dos modelos principales:
- Representación Unitaria: Elegida por todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, sean o no afiliados a un sindicato. Incluye:
- Comités de Empresa (en centros con 50 o más trabajadores).
- Delegados de Personal (en centros con menos de 50 y más de 10 trabajadores, o entre 6 y 10 si así lo deciden los trabajadores por mayoría).
- Representación Sindical: Propia de los sindicatos dentro de la empresa. Incluye:
- Secciones Sindicales (agrupación de afiliados de un sindicato en la empresa).
- Delegados Sindicales (representantes de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos o con presencia en el comité, con derechos y garantías específicas).