El Derecho de Huelga en Venezuela: Marco Legal, Procedimientos y Efectos Laborales
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Marco Regulatorio de la Huelga Laboral en Venezuela
1. Conceptos Fundamentales de la Huelga
Definición de Huelga
La huelga se define como la suspensión colectiva de las labores o actividades que afecten el normal funcionamiento del proceso productivo (Ej.: operación morrocoy), por parte de los trabajadores en el marco de un conflicto de trabajo. (Base legal: Art. 494 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras - LOTTT; Art. 175 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo - RLOT).
Sujetos de la Huelga
El derecho a huelga es ejercido por las organizaciones sindicales o una coalición de trabajadores. (Base legal: Art. 176 RLOT).
Objeto de la Huelga
La huelga tiene por objeto presionar al patrono para que:
- Tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones de trabajo.
- Celebre una convención colectiva.
- Cumpla con la convención colectiva previamente pactada.
2. Efectos de la Huelga
Inamovilidad Laboral
Durante el conflicto que da origen a la huelga y su desarrollo, los trabajadores gozan de inamovilidad. Esto significa que no se podrá despedir, trasladar o desmejorar en sus condiciones de trabajo, ni tomar medidas en contra de los trabajadores involucrados, mientras dure el conflicto. (Base legal: Art. 505 LOTTT).
Continuidad del Tiempo de Servicio
El tiempo de servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por su ausencia del trabajo ocasionada por la huelga, siempre que el conflicto se haya tramitado de acuerdo con la ley. (Base legal: Art. 506 LOTTT).
3. Procedimiento para Ejercer el Derecho a Huelga
Requisitos Generales (Art. 497 LOTTT)
- Los sindicatos, federaciones o confederaciones que convoquen a la huelga deben representar a la mayoría de los trabajadores involucrados en el conflicto.
- Se deben agotar los procedimientos conciliatorios previstos en la ley o en las convenciones colectivas antes de iniciar la huelga. (Referencia: Art. 473 LOTTT).
Procedimiento Conciliatorio Obligatorio (Art. 473 LOTTT)
El Inspector del Trabajo está en la obligación de abrir una etapa de negociación entre el patrono o patronos y el sindicato o sindicatos respectivos, al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva. El Inspector podrá participar en estas negociaciones personalmente o por medio de un representante, con el fin de armonizar los puntos de vista e intereses de las partes. (Base legal: Art. 473 LOTTT).
Obligación de Informar a las Autoridades (Art. 501 LOTTT)
Los trabajadores y patronos deberán informar a la primera Autoridad Civil de la jurisdicción sobre el inicio y término de la huelga. Esta comunicación tiene como fin impedir que se violen derechos constitucionales y mantener el orden público. (Base legal: Art. 501 LOTTT).
4. Limitaciones y Obligaciones Durante la Huelga
Prohibición de Interrupción Prematura de Labores (Art. 470 LOTTT)
En las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas donde presten servicio más de diez (10) trabajadores, no podrán interrumpirse las labores, ni por parte del patrono ni por parte de los trabajadores, antes de que se hayan agotado los procedimientos de negociación y conciliación establecidos por la ley. (Base legal: Art. 470 LOTTT).
Trabajadores Obligados a Continuar Laborando (Arts. 498 LOTTT y 182 RLOT)
Ciertos trabajadores están obligados a continuar prestando servicios durante una huelga. Estos incluyen aquellos en:
- Servicios indispensables para la salud de la población.
- Servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa.
- Servicios en vehículos y aeronaves: no podrán suspender las labores en sitios distintos a la base de operaciones o terminales de itinerarios del territorio nacional (Base legal: Art. 499 LOTTT).
- Servicios en buques (Base legal: Art. 500 LOTTT):
- No podrán suspender las labores en día de navegación.
- Cuando el buque se encuentre fondeado en un puerto del territorio nacional, podrán suspender las labores y abandonar el buque solo cuando hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos.
Servicios Mínimos Esenciales (Art. 182 RLOT)
Se consideran servicios mínimos esenciales, cuya prestación debe garantizarse durante una huelga, los siguientes:
- Salud.
- Sanidad e higiene pública.
- Producción y distribución de agua potable.
- Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados.
- Producción y distribución de gas y otros combustibles.
- Producción y distribución de alimentos de primera necesidad.
- Defensa civil.
- Recolección y tratamiento de desechos urbanos.
- Aduanas.
5. Huelga de Solidaridad
Concepto (Art. 502 LOTTT)
La huelga de solidaridad ocurre cuando trabajadores de una determinada profesión u oficio prestan apoyo a otros trabajadores de igual actividad en su lucha con sus patronos. Es importante destacar que no persigue fines propios para quienes la ejercen, por lo que no requiere la presentación de un pliego de peticiones, sino una declaración de solidaridad.
Este tipo de huelga se ejerce dentro de la jurisdicción de la Inspectoría del Trabajo donde esté planteado el conflicto principal.
Procedimiento (Art. 503 LOTTT)
El procedimiento para una huelga de solidaridad incluye:
- Declaración de solidaridad con los trabajadores que se encuentran en el conflicto principal.
- Constitución de una Junta de Conciliación. Esta junta estará integrada por:
- Dos (2) representantes de los patronos.
- Un (1) suplente.
(Estos representan al conjunto de patronos y trabajadores que se solidarizan al inicio y durante el conflicto).
- Las funciones de esta junta son mediar conjuntamente con la junta de conciliación del conflicto principal.