Derecho a la Imagen Personal en el Código Civil y Comercial Argentino
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La Libre Disposición de los Derechos Personalísimos: Consentimiento y Nuevas Precisiones
El derecho a la imagen personal, como potestad "relativamente indisponible", implica que su titular puede disponer de él bajo ciertas condiciones, siendo la principal el consentimiento.
El Consentimiento en el Código Civil y Comercial
El artículo 55 del Código Civil y Comercial establece que el consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es válido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento:
- No se presume.
- Es de interpretación restrictiva.
- Es libremente revocable.
Se mantiene la exigencia del consentimiento expreso del titular para la reproducción de su imagen, en línea con la jurisprudencia existente. La revocabilidad del consentimiento se alinea con la ley 11.723 y el Derecho Comparado, prevaleciendo el derecho de la personalidad sobre los derechos contractuales.
Límites a la Disponibilidad
La disponibilidad de los derechos personalísimos, incluida la imagen, no es ilimitada. Solo se admite si no se contraría la ley, la moral o las buenas costumbres. La captación de la imagen no puede ofender el honor, evitando actividades "ofensivas, descaradas o distorsionadas".
Tendencia Actual
La inclusión de disposiciones sobre la imagen personal en el Código refleja su creciente utilización en la práctica, especialmente con fines comerciales. Esta tendencia involucra a menores de edad y personas de diversas actividades, lo que resalta la importancia de su protección.