Derecho Imperativo y Sanciones: Fundamentos de la Protección Jurídica
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El Carácter Imperativo del Derecho
Distinción entre Obligaciones Morales y Jurídicas
- Las obligaciones jurídicas se distinguen de las morales por su carácter imperativo y coercitivo.
Obligaciones del Derecho Necesario
- Se refieren a aquellas que derivan de un orden general de relaciones preestablecidas, siendo ineludibles.
Consecuencias del Incumplimiento de Obligaciones del Derecho Necesario
- Nulidad o invalidez del acto: El acto jurídico carece de efectos legales.
- Restauración de la legalidad: Se busca restablecer la situación previa a la infracción.
- Responsabilidad por daños causados: Obligación de reparar los perjuicios ocasionados.
- Imposición de sanciones: Aplicación de medidas punitivas.
El Derecho Sancionador como Instrumento de Protección
- No todas las infracciones conllevan sanción, solo aquellas consideradas más intolerables por el ordenamiento jurídico.
- No todos los bienes jurídicos se protegen mediante sanción, sino únicamente los de mayor valor e importancia social.
El Ius Puniendi: Concepto y Alcance
- El ius puniendi es el instrumento de protección que emplea el castigo como medio para cumplir el fin de proteger bienes jurídicos fundamentales.
- El castigo puede manifestarse como la privación de una situación jurídica activa o la creación de una situación jurídica pasiva.
- En el sistema constitucional, el ius puniendi reside fundamentalmente en el Poder Judicial.
- Por la gravedad de la lesión al bien jurídico protegido, se distingue tradicionalmente entre delitos y faltas (o infracciones administrativas).
- Desde la Carta Magna de 1215, se asienta el principio fundamental de que a nadie se le puede imponer pena alguna sino en virtud de un juicio legal de sus pares.
El Concepto de Sanción y sus Modalidades
1. Delimitación del Concepto de Sanción
Es crucial diferenciar la sanción como reacción de un mero acto de gravamen:
- No todos los actos de gravamen tienen carácter de sanción.
- La sanción se caracteriza por suponer una reacción específica a una conducta ilícita.
2. Distinción de Otras Reacciones a Conductas Ilícitas
No toda reacción a una conducta ilícita es una sanción. Debemos diferenciarla de:
- Medidas de restauración de la legalidad: Buscan restablecer el orden jurídico.
- Medidas de resarcimiento: Tienen por objeto compensar un daño.
La sanción, en cambio, conlleva:
- Ser una reacción con ánimo de causar una lesión o privación, sin finalidad de resarcimiento directo.
- Tener una finalidad de prevención general (disuadir a la sociedad) y especial (evitar la reincidencia del infractor).
3. El Procedimiento Sancionador: Garantías
El procedimiento sancionador es intrínsecamente más exigente y garantista que cualquier otra medida desfavorable no sancionadora, debido a su naturaleza punitiva.
4. Principales Sistemas Sancionadores
- Modelo sancionador para relaciones de sujeción general: Aplicable a la ciudadanía en general.
- Subsistemas sancionadores para relaciones de sujeción especial: En estos ámbitos (ej. funcionarios, militares), la potestad sancionadora es sustituida por la potestad disciplinaria.
- Ámbito represivo de las sanciones tributarias: Se observa una tendencia hacia un régimen específico más riguroso, a menudo con una disminución de las garantías procesales para los sancionados.