Derecho Imperativo y Sanciones: Fundamentos de la Protección Jurídica

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El Carácter Imperativo del Derecho

Distinción entre Obligaciones Morales y Jurídicas

  • Las obligaciones jurídicas se distinguen de las morales por su carácter imperativo y coercitivo.

Obligaciones del Derecho Necesario

  • Se refieren a aquellas que derivan de un orden general de relaciones preestablecidas, siendo ineludibles.

Consecuencias del Incumplimiento de Obligaciones del Derecho Necesario

  • Nulidad o invalidez del acto: El acto jurídico carece de efectos legales.
  • Restauración de la legalidad: Se busca restablecer la situación previa a la infracción.
  • Responsabilidad por daños causados: Obligación de reparar los perjuicios ocasionados.
  • Imposición de sanciones: Aplicación de medidas punitivas.

El Derecho Sancionador como Instrumento de Protección

  • No todas las infracciones conllevan sanción, solo aquellas consideradas más intolerables por el ordenamiento jurídico.
  • No todos los bienes jurídicos se protegen mediante sanción, sino únicamente los de mayor valor e importancia social.

El Ius Puniendi: Concepto y Alcance

  • El ius puniendi es el instrumento de protección que emplea el castigo como medio para cumplir el fin de proteger bienes jurídicos fundamentales.
  • El castigo puede manifestarse como la privación de una situación jurídica activa o la creación de una situación jurídica pasiva.
  • En el sistema constitucional, el ius puniendi reside fundamentalmente en el Poder Judicial.
  • Por la gravedad de la lesión al bien jurídico protegido, se distingue tradicionalmente entre delitos y faltas (o infracciones administrativas).
  • Desde la Carta Magna de 1215, se asienta el principio fundamental de que a nadie se le puede imponer pena alguna sino en virtud de un juicio legal de sus pares.

El Concepto de Sanción y sus Modalidades

1. Delimitación del Concepto de Sanción

Es crucial diferenciar la sanción como reacción de un mero acto de gravamen:

  • No todos los actos de gravamen tienen carácter de sanción.
  • La sanción se caracteriza por suponer una reacción específica a una conducta ilícita.

2. Distinción de Otras Reacciones a Conductas Ilícitas

No toda reacción a una conducta ilícita es una sanción. Debemos diferenciarla de:

  • Medidas de restauración de la legalidad: Buscan restablecer el orden jurídico.
  • Medidas de resarcimiento: Tienen por objeto compensar un daño.

La sanción, en cambio, conlleva:

  • Ser una reacción con ánimo de causar una lesión o privación, sin finalidad de resarcimiento directo.
  • Tener una finalidad de prevención general (disuadir a la sociedad) y especial (evitar la reincidencia del infractor).

3. El Procedimiento Sancionador: Garantías

El procedimiento sancionador es intrínsecamente más exigente y garantista que cualquier otra medida desfavorable no sancionadora, debido a su naturaleza punitiva.

4. Principales Sistemas Sancionadores

  • Modelo sancionador para relaciones de sujeción general: Aplicable a la ciudadanía en general.
  • Subsistemas sancionadores para relaciones de sujeción especial: En estos ámbitos (ej. funcionarios, militares), la potestad sancionadora es sustituida por la potestad disciplinaria.
  • Ámbito represivo de las sanciones tributarias: Se observa una tendencia hacia un régimen específico más riguroso, a menudo con una disminución de las garantías procesales para los sancionados.

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