Estado de Derecho: Influencias Maquiavélicas, Revolución Francesa y Estados Unidos

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Estado de Derecho

Influencias maquiavélicas, Revolución Francesa y Estados Unidos. Aquí vamos a encontrar un apego a las normas establecidas, es decir, se rige por la ley y no por las pasiones humanas. El Estado se encuentra limitado por la ley. El estado debe servir al hombre respetando el Derecho Natural. El pueblo deberá ser foco de opinión pública. Se encuentra en el artículo 1 "La Constitución adopta para su forma..."

Clases de Constitución

Escritas: están en un texto jurídico. Codificadas: el texto jurídico es único y está sistematizado. Es el caso de nuestra Constitución Nacional. No Codificadas: hay distintos documentos escritos que se consideran fundamentales. Ejemplo: en Inglaterra. No Escritas: se basan en la costumbre juridizada. Hoy prácticamente no existen.

Según su modificación: Rígidas: la Constitución para ser modificada va a establecer un mecanismo complejo para su reforma, diferente al utilizado para la sanción de las leyes. Hay 2 tipos de procedimientos: a) Rigidez orgánica: con la suma de un órgano especial. Es el caso de nuestra Constitución Nacional. b) Rigidez inorgánica: se trata de un órgano común. Elásticas o Flexibles: la constitución se modifica igual que como se modifica una ley. No hay diferencia entre el poder constituyente y el poder constituido. Ejemplo: Inglaterra. Pétreas: no se las puede reformar. Pueden ser: Por Tiempo: por un período no pueden ser reformadas. Pueden ser totalmente pétreas (nunca se van a modificar) o parcialmente pétreas (determinadas disposiciones no se pueden modificar). Fue el caso de nuestra Constitución Nacional una vez que fue dictada en 1852, ya que no se la podía modificar por el plazo de 10 años, para consolidar el poder constituido, pero no se cumplió porque había que incorporar a Buenos Aires. Por Contenido: pueden ser totalmente pétreas (ningún contenido se puede modificar) o parcialmente pétreas (es el caso de nuestra Constitución Nacional, por el sistema republicano, federal, democrático).

Según su decisión: Democráticas: es el producto del consenso de una mayoría, el producto de una asamblea constituyente elegida democráticamente. Es el caso de nuestra Constitución Nacional. Autocráticas: la construcción impuesta por el que gobierna, por uno solo, no tiene origen popular, es impuesta. Mixtas: son diseñadas por el que gobierna pero busca el consenso de la sociedad.

Según su vigencia: Normativas: son las que efectivamente rigen en la práctica, es una constitución real y vigente. Es el caso de nuestra Constitución Nacional. Nominales: en parte rige y en parte no. En el texto se cumple con el fin del constitucionalismo, pero en la práctica no. Semánticas: son puro nombre, no rigen. Ejemplo: Venezuela.

Formales: habla del texto en sí, que a veces se puede aplicar y a veces no, puede haber cláusulas que cayeron en desuso. Materiales: es el poder constituido, es la constitución concretada en los hechos.

Según su efectividad: Retrato: son eficaces, pero no innovan, reflejan la realidad de un país. Promesa: innovan, pero no son ineficaces, pretenden modificar al país pero en la realidad no se puede realizar. Contrato: diseñan un orden jurídico realizable y diferente del presente, todo lo que establece se fue constituyendo. Es el caso de nuestra Constitución Nacional.

Según la extensión: Cortas: responden al estilo constitucional del siglo 19. Largas: responden al estilo constitucional del siglo XX.

Fuentes: 1. Alberdi: con sus "Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina", inspirándose en la Constitución de Massachusetts. 2. CNA de 1917 y 1926: influye en más de 40 artículos. 3. Constitución de Estados Unidos: incide en la mitad del articulado, fundamentalmente en la estructura del poder. 4. Constitución de Chile de 1833: criticada y elogiada a la vez por Alberdi. 5. Asamblea del año XIII. 6. Pacto Federal de 1831. 7. Acuerdo de San Nicolás.

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