Derecho a la Iniciativa Privada y Economía de Mercado en el Derecho Mercantil Español

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DERECHO MERCANTIL: TEMA 2

1. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPRESA:

A) DERECHO A LA INICIATIVA PRIVADA Y ESTADO DE MERCADO

• El Derecho a la iniciativa privada y economía de mercado (art. 33.1 CE) reconoce tres libertades:

  1. Libertad de acceso al mercado: Libertad para crear empresas y elegir el sector económico de actuación. De forma instrumental, la libertad contractual (1255 CC).
  2. Libertad de ejercicio de la empresa:
    • Facultad del empresario para establecer sus propios objetivos económicos y autonomía en la dirección de la empresa.
    • Libertad de competencia. Prohibición de conductas anticompetitivas.
  3. Libertad de cesación en el mercado.

• El art. 33 CE debe interpretarse en relación con el art. 1 CE: Derecho a la iniciativa privada y Economía de mercado.

El mercado es un medio al servicio de un estado social. La riqueza del país está subordinada al interés general.

El Derecho a la iniciativa privada y economía de mercado (art. 33.1 CE) contiene dos vertientes: Empresarios y legislador.

• Empresarios:

  1. Los empresarios actúan en el mercado para fomentar e incrementar los recursos económicos de la nación (arts. 38 y 131 CE).
  2. Junto a la iniciativa privada, coexiste la iniciativa de la Administración pública (art. 128.2 CE).
  3. Los empresarios deben ejercer y compartir el poder de gestión con sus empleados y fomentar la participación de los trabajadores, sobre todo cuando la empresa sea una cooperativa (129.2).

• Legislador:

  1. Obligación de impulsar la unidad de mercado y defender su funcionamiento (149.6).
  2. Velar porque el consumidor reciba el mismo trato en el conjunto del mercado nacional:
    • Principio de igualdad en todos los territorios del Estado.
    • Libertad de establecimiento y circulación de movimientos y bienes en cualquier parte del territorio español (51 y 139 CE).

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