Derecho Internacional Humanitario, UNESCO y Derechos Indígenas: Perspectivas Clave
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**¿En qué consiste el Derecho Internacional Humanitario?**
El **Derecho Internacional Humanitario (DIH)**, también llamado derecho humanitario bélico, comprende dos ramas:
- El **Derecho de Ginebra**: cuyo objetivo es proteger a los militares que han dejado de participar en los combates y a todas las personas que no participen directamente en él, como la población civil.
- El **Derecho de la Haya**: determina los derechos y deberes de todos los beligerantes sobre la conducción de las operaciones militares y marca límites en los medios y armamentos para perjudicar al enemigo.
No fue sino hasta después de la **Segunda Guerra Mundial** que estos temas se juzgaron, específicamente en los **Tribunales de Núremberg y de Tokio**. Allí se establecieron algunas categorías de crímenes:
- **Crímenes contra la paz**: iniciar una guerra.
- **Crímenes de Guerra**: violación de las leyes de guerra.
- **Crímenes contra la humanidad**: exterminio sistemático de civiles o persecución por motivos políticos, raciales o religiosos.
Se establecieron la **agresión** y el **genocidio** como los crímenes más graves. Un problema del *Ius In Bellum* es que muchos actos quedan impunes.
**Objetivos de la UNESCO y Concepto de Cultura**
La **UNESCO** es un organismo de Naciones Unidas dedicado a:
- La **educación**: promueve ciertos principios morales.
- La **ciencia y el medioambiente**.
- Los **conflictos**: evitar poner en peligro el patrimonio.
Según la UNESCO, la **cultura** es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Engloba las artes, las letras, los modos de vida, los derechos del ser humano, los valores, las tradiciones, las creencias, etc. A través de ella, el hombre se expresa y toma conciencia de sí mismo.
**Derechos de los Pueblos Indígenas**
La peculiaridad de los **derechos de los pueblos indígenas** es que son **colectivos**, no individuales, englobando a grupos y no a individuos. Esto supone una problemática. La **OIT** diferencia entre pueblos indígenas y tribales. Ambos tienen en común estilos de vida, tradiciones, cultura, organización social, etc., pero los pueblos indígenas deben haber tenido una continuidad histórica en un área determinada.
En 2007 se proclamó la **Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas**. Su antecedente es el convenio 169 de la OIT celebrado en 1989. Se trata de un tratado que, al ser firmado, debe ser introducido en las leyes nacionales. Hay instituciones que lo evalúan: el Relator de Naciones Unidas (pueblos indígenas) y el mecanismo de expertos (juristas), ambos pertenecientes al Consejo de Derechos Humanos, así como la Comisión Económica y Social (foro permanente de cuestiones indígenas).
Algunos derechos colectivos reconocidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas de 2007:
- Los indígenas tienen derecho al disfrute de todos los Derechos Humanos y libertades de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Los pueblos e individuos indígenas son iguales a todos los demás pueblos o personas.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
- Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.