Derecho Internacional y Nacional
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Derecho Internacional Público y Privado está constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones existentes entre los Estados. El primero regula los conflictos de jurisdicción que puedan surgir entre las legislaciones de diferentes Estados. El Derecho Internacional es de utilidad para el comercio exterior, importación y exportación, sobre la doble tributación internacional, entre otros asuntos.
El Derecho Nacional Público gobierna la organización del Estado y sus relaciones con los particulares. En el ámbito del Derecho Público, el Estado aparece como soberano, y las personas como súbditos. Por estos niveles jerárquicos distintos, a los sujetos solo les queda obedecer. Las normas que deben cumplirse para ejercer un negocio en forma lícita y en la economía formal, provienen del Derecho Tributario, que es Derecho Público.
- Derecho: el conjunto de normas jurídicas que imponen una conducta social de forma obligatoria, respaldadas por la fuerza del Estado.
Cuando una persona tiene un derecho amparado por la fuerza del Estado, se trata de un civil.
- Derechos y obligaciones civiles: se refiere a un tipo especial de deber que hace posible la coerción estatal. En estos casos, el sujeto activo o acreedor posee la facultad de impetrar del Estado el auxilio de la fuerza pública para que obligue al sujeto pasivo o deudor a cumplir su obligación, debida, total y oportunamente.
- Obligación “Civil”: Toda vez que se use la expresión “derechos y obligaciones civiles” se alude a un tipo especial de deber que hace posible la coerción estatal. En estos casos, el sujeto activo o acreedor posee la facultad de impetrar del Estado el auxilio de la fuerza pública para que obligue al sujeto pasivo o deudor a cumplir su obligación, debida, total y oportunamente.
- Obligaciones “civiles”: son aquellas que pueden hacerse cumplir incluso mediante el auxilio de la fuerza pública.
- Efectos que producen las obligaciones “civiles”: por ejemplo, (a) Quien asume una obligación compromete todo su patrimonio presente y futuro (Derecho general de prenda en favor de los acreedores) (b) Los sucesores adquieren los derechos y las obligaciones del causante. (c) Quien contrata lo hace para sí y para sus herederos. (d) Ejecución forzada: a. Indemnización de perjuicios b. Derechos auxiliares del acreedor c. Beneficio de separación
- Producir consecuencias jurídicas, o tener efectos de Derecho, significa generar derechos y obligaciones “civiles”. Producen consecuencias “jurídicas” los asuntos que atañen al Derecho o se ajusten a él, dando lugar a derechos y obligaciones (“civiles”) cuya observancia puede ser exigida por la fuerza.
- Se puede decir que la acción es la facultad que tiene una persona para comparecer ante los tribunales solicitando el reconocimiento de un derecho que pretenden tener.
- Transcurrido el plazo legal la acción muere, efecto llamado prescripción extintiva, y entonces el acreedor o titular ya no podrá concurrir a los tribunales porque su acción caducó.
El sistema impide que los individuos se hagan justicia por sí mismos, y la facultad de aplicar la fuerza en la sociedad quedó reservada al Estado.
La sentencia. Sentencia (o fallo) son resoluciones del Poder Judicial que resuelven una controversia legal o dilucidan una duda jurídica. Según sea el caso, se distinguen: X Sentencia declarativa (solo aclara una situación). Y Sentencia ejecutiva o cumplimiento del fallo (conlleva la coerción estatal. Requiere de Títulos ejecutivos). Z Ejecución forzada (manda usar el auxilio de la fuerza pública con facultad de allanamiento)
La acción comprende la facultad de hacer operar la fuerza coactiva, o imperio, de la norma jurídica, para proteger un derecho o hacer cumplir una obligación.
- Acción es la facultad que tienen las partes para comparecer ante los tribunales solicitando el reconocimiento de un derecho que pretenden tener.