Derecho Internacional Privado: Competencia Judicial Internacional y Ley Aplicable

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Derecho Internacional Privado

Concepto

Es la rama del ordenamiento jurídico de cada Estado que trata de regular, para su resolución, las situaciones de tráfico jurídico externo entre particulares, situaciones privadas internacionales.

Contenido del Derecho Internacional Privado

Competencia Judicial Internacional

Ámbito Internacional

No hay tratados multilaterales o bilaterales sobre competencia judicial internacional.

Ámbito de Producción Comunitaria
  • Reglamento 1215/2012 del Consejo sobre competencia judicial internacional y sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones.
  • Reglamento (UE) 650/2012 de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y a la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (2015 aplicable en su totalidad).
  • Reglamento 2201/2003, competencia judicial internacional y sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y parental y Convenio de Lugano de 1988-2007.
  • Otros reglamentos.
Ámbito de Producción Interna
  • Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 21 a 25).

Derecho Aplicable

Ámbito Internacional

Numerosos tratados, por lo que habrá de estarse a la materia y al Estado al efecto de encontrar la normativa que ha de resolver el fondo del asunto.

Ámbito de Producción Comunitaria
  • Reglamento 593/2008 (contratos).
  • Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales.
  • 4/2009 (alimentos), etc.
Ámbito de Producción Interna
  • Código Civil (artículos 8 a 12), 107.
  • Ley de Reglamentos Civil e Hipotecario.
  • Código de Comercio.
  • Ley de Sociedades Anónimas, de Responsabilidades, etc.

Validez Extraterritorial de Decisiones

Ámbito Internacional

No hay tratados multilaterales, por el contrario, son numerosos los convenios bilaterales.

Ámbito de Producción Comunitaria
  • Reglamento 1215 del Consejo sobre competencia judicial internacional y sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones.
  • Reglamento 2201/2003, competencia judicial internacional y sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y parental y Convenio de Lugano de 1988-2007.
  • Otros reglamentos.
Ámbito de Producción Interna
  • Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional.

Reglamento 1215/2012: Ámbito de Aplicación Material

Artículo 1. Se aplica a: materia civil y mercantil, con excepción de la fiscal, aduanera y administrativa, y responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad.

No se aplica a las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales (2201/2003) o con relaciones comparables al matrimonio según ley aplicable, testamento y sucesiones (R. 650/2012), la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos (1346), seguridad social, arbitraje, obligaciones de alimentos derivadas de familia, parentesco, matrimonio o de afinidad (4/2009).

Reglamento 1215/2012: Ámbito de Aplicación Personal

Se aplica, con carácter de regla general, a aquellas personas físicas (o jurídicas) que, siendo demandadas, tienen su domicilio en el territorio de la Unión, con independencia de la nacionalidad de las mismas.

Aplicación del Reglamento 1215/2012

  • Demandante y demandado con domicilio ambos en territorio “Bruselas”.
  • Demandado con domicilio “Bruselas”, demandante no.

No Aplicación del Reglamento 1215/2012

  • Demandante con domicilio en territorio “Bruselas”, pero demandado con domicilio fuera del territorio “Bruselas”.
  • Demandante y demandado domiciliados fuera del territorio “Bruselas”.

Materias Exclusivas del Reglamento 1215/2012

«Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:

  1. En materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.
  2. En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica esté domiciliada; para determinar dicho domicilio, el órgano jurisdiccional aplicará sus normas de derecho internacional privado;
  3. En materia de validez de las inscripciones en los registros públicos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se encuentre el registro;
  4. En materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, independientemente de que la cuestión se haya suscitado por vía de acción o por vía de excepción, los órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de lo dispuesto en algún instrumento de la Unión o en algún convenio internacional.
  5. En materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución.»

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