Derecho Internacional Privado del Trabajo: Conceptos y Fuentes Reguladoras

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**TEMA 1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO**

**I. INTRODUCCIÓN**

1. El Derecho Internacional Privado

  • Es la parte del ordenamiento jurídico de cada Estado que regula las situaciones privadas cuando existe algún elemento extranjero. También regula los contratos de trabajo con algún elemento extranjero.

  • Su expansión en los últimos tiempos se debe a: migraciones económicas y políticas, apogeo de las empresas multinacionales, etc. El DIPRT entra en juego cuando hay situaciones privadas internacionales donde actúan particulares en una relación horizontal, en posición de igualdad entre las partes, y existe algún elemento de extranjería en los sujetos de esa relación.

2. Empresa extranjera

  • Si el empresario es extranjero y persona física, la nacionalidad a efectos de empleador es la propia que venga determinada por sus normas de atribución. El art. 28 CC recoge los criterios para determinar la nacionalidad española (será extranjera si se ha constituido de acuerdo con norma extranjera y tiene domicilio en el extranjero).

  • Para evitar el fraude de los paraísos fiscales, opera la llamada cláusula “Delaware” (art. 9.2 RD 1/2010): “Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.”

  • Según el ámbito de la UE opera la libre circulación de servicios, empresas, capitales, personas y mercancías. Por lo que las empresas constituidas con arreglo a cualquier ordenamiento jurídico de un estado miembro de la UE, su nacionalidad será esa y no española, aunque su principal actividad se desarrolle en España.

3. Trabajador extranjero

  • En base a la teoría general de la nacionalidad, es extranjero cualquier trabajador que no sea español, sin tener en cuenta que el país sea de UE o no. Otro tema es el distinto régimen de extranjería que se le pueda aplicar.

  • a) El régimen de los comunitarios no requiere autorización administrativa para trabajar en España; se extiende a familiares extracomunitarios de los comunitarios (Art. 2 RD 240/2007).

  • También a los nacionales de estados que no forman parte de la UE pero con los que hay acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia, Liechestein y Suiza. Estos trabajadores no requieren de autorización administrativa para trabajar en España.

  • b) El régimen de los extracomunitarios exige autorización para trabajar en España.

4. Lugar habitual de prestación de trabajo

  • Es necesario averiguar el lugar habitual de la prestación ya que el trabajador puede prestar sus servicios en uno o en varios países y puede que realice desplazamientos. Hay que tener presente el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Según el TJUE, el concepto de lugar habitual de trabajo se entiende como el sitio en el que el trabajador tiene su centro de operaciones, teniendo también en cuenta el lugar donde recibe instrucciones y órdenes de trabajo.

  • El art. 8.2 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 Roma I, señala que “En la medida en que la ley aplicable al contrato individual de trabajo no haya sido elegida por las partes, el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente…”

5. Fuentes reguladoras

- Normas comunitarias
  • Reglamento (UE) núm. 1215/2012, de 12 diciembre, Parlamento Europeo. Competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
  • Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento europeo y del consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DOUE l 177, de 4 de julio).
  • Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento europeo y del consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)(DOUE, l 199, del 31).
- Derecho español
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Arts. 9 y ss del Código civil.

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