Derecho Internacional Privado: elemento extranjero y determinación de la ley aplicable
Resumen
El texto explica qué es el Derecho Internacional Privado y cuándo un caso presenta un elemento extranjero que obliga a determinar qué ordenamiento jurídico debe aplicarse. Describe la función de la norma indirecta, ejemplos según el Código Civil y Comercial, las normas de reciprocidad y retorsión, y el papel de los tratados internacionales. Permite comprender la lógica general de la materia.
Puntos clave
- El DIPr. aborda casos con un elemento extranjero (personal, real o conductista) y determina qué ley debe aplicarse.
- La norma indirecta no resuelve directamente el conflicto: indica si corresponde aplicar la ley argentina o la extranjera.
- En materia de capacidad de las personas se aplica la ley del domicilio; las formalidades de un contrato se rigen por la ley del lugar de celebración.
- Las normas de reciprocidad condicionan el reconocimiento de sociedades constituidas en el extranjero según el trato que otros países den a las sociedades argentinas.
- Las normas de retorsión, de carácter sancionador, están en desuso y serían inconstitucionales en el derecho actual.
- Los tratados internacionales resuelven muchos conflictos; si no lo hacen, se recurre al derecho privado interno.
Consideraciones Generales del Derecho Internacional Privado (DIPr.)
La materia de Derecho Internacional Privado aborda los casos que surgen “en el país” o “fuera del país”, caracterizados por la presencia de un elemento extranjero, con el fin de determinar qué ordenamiento jurídico debe aplicarse. En estos supuestos, la legislación argentina no siempre es la aplicable; por el contrario, se debe determinar la ley del país correspondiente conforme a lo establecido en nuestra normativa interna (Civil, Comercial, Laboral, Penal o Procesal).
El Elemento Extranjero
El elemento extranjero puede ser:
- Personal
- Real
- Conductista
El DIPr. se encarga de sucesos ocurridos en el extranjero que terminan en Argentina, o bien, sucesos que comienzan en Argentina y culminan en un país extranjero.
La Norma Indirecta en el DIPr.
El Derecho Internacional Privado se encarga de estudiar la norma indirecta y establecer cuál es la legislación aplicable al caso: si la legislación argentina o la extranjera.
La norma indirecta no es la que resuelve directamente el conflicto o el problema que dio origen al caso. Su función es determinar cuál es la legislación aplicable para resolver la controversia, es decir, si debe aplicarse la normativa argentina o la del país extranjero.
El Código Civil y Comercial de la Nación (unificado), así como la legislación Laboral, establecen en principio qué legislación debe aplicarse a cada caso. Por ejemplo, en cuanto a la capacidad de las personas, se aplica la legislación del domicilio; las formalidades de un contrato se rigen por la legislación del lugar de celebración. De igual modo, el Derecho de Familia y los Derechos Reales establecen normas específicas, como la aplicación de la legislación del lugar de celebración del matrimonio, del inicio del divorcio, o de la ubicación del inmueble en el caso de los derechos reales.
La norma indirecta es la que indica que, por ejemplo, cuando el problema a resolver concierne a la capacidad o incapacidad de una persona física, se aplica la Ley del Domicilio. Así, en un caso donde esté en conflicto la capacidad de un ciudadano brasileño, el juez argentino deberá remitirse primero al Derecho Privado Argentino, que a su vez lo remitirá al derecho brasileño.
Normas de Reciprocidad
Las normas de reciprocidad se manifiestan, por ejemplo, en el ámbito de las Sociedades Comerciales. Un caso típico es cuando Argentina no reconoce ciertas sociedades constituidas en el extranjero si, a su vez, esos otros países no reconocen determinadas sociedades tipificadas por nuestra legislación.
Normas de Retorsión
Las normas de retorsión, caracterizadas por un criterio sancionador y agresivo, son disposiciones del pasado que hoy en día ya no son utilizadas por los Estados. Implicaban una ley o disposición del Poder Ejecutivo que negaba derechos a los extranjeros. En el derecho actual, una norma de este tipo sería inconstitucional; además, es improbable que el Congreso dictara normas discriminatorias, por ejemplo, contra ciudadanos de un país específico. Por ello, hoy en día se buscan soluciones dentro del Derecho Internacional Privado que eviten estas prácticas. Sin embargo, en ciertos aspectos se permiten decisiones similares, como limitar o prohibir el ingreso de productos (ej. carne de Brasil) a nuestro país, pero estas decisiones se toman por cuestiones económicas o sanitarias, no por enemistad entre los Estados.
El Rol de los Tratados Internacionales
Actualmente, los tratados internacionales proveen soluciones a muchos de los problemas que se presentan en los casos de DIPr. No obstante, cuando estos no ofrecen una solución específica, se debe recurrir al Derecho Privado Interno del país.
Tipos de Conflictos en el DIPr.
- Conflictos de Leyes: Determinación de la Ley Aplicable al Caso.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el elemento extranjero en el Derecho Internacional Privado?
Es la presencia de un componente vinculado a otro país que hace necesario determinar qué ley aplicar. Puede ser personal, real o conductista. El DIPr. trata sucesos que empiezan en el extranjero y terminan en Argentina, o al revés.
¿Cuál es la función de la norma indirecta?
La norma indirecta determina si la legislación aplicable al caso es la argentina o la extranjera. No resuelve por sí misma el problema de fondo, sino que indica qué ordenamiento debe hacerlo.
¿Qué ley se aplica a la capacidad de una persona física?
Según el texto, se aplica la ley del domicilio de la persona. Por ejemplo, la capacidad de un ciudadano brasileño se remite primero al derecho argentino, que a su vez la remite al derecho brasileño.
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