Derecho Internacional Privado del Trabajo: Guía completa

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional Privado (DIPr) es una parte del ordenamiento jurídico de cada Estado que regula las situaciones privadas cuando existe algún elemento extranjero. El DIPr del trabajo regula los contratos de trabajo con algún elemento extranjero. En los últimos tiempos, su expansión se ha debido a las migraciones económicas y políticas, el auge de las empresas multinacionales, etc.

Por tanto, el DIPr del Trabajo entra en juego cuando hay situaciones privadas internacionales donde actúan particulares en una relación horizontal, en posición de igualdad entre las partes, y tiene que existir algún elemento de extranjería en los sujetos de esa relación: empresa y/o trabajador y el lugar de prestación de los servicios.

- Empresa extranjera

Si el empresario es extranjero y persona física, tendrá su propia identificación personal que lo acredita. El art. 28 del Código Civil (CC) recoge los criterios para determinar la nacionalidad española: será extranjera si se ha constituido de acuerdo con norma extranjera y tiene domicilio en el extranjero. Para evitar el fraude de los paraísos fiscales, opera la llamada “cláusula Delaware” (art. 9.2 del Real Decreto 1/2010). Se trata de evitar que las sociedades se rijan por leyes que no tienen vinculación real con su zona de actuación.

En el ámbito de la Unión Europea (UE) opera la libre circulación de servicios, empresas, capitales, personas y mercancías. Por tanto, las empresas constituidas con arreglo a cualquier ordenamiento jurídico de un Estado miembro de la UE, su nacionalidad será esa y no española, aunque su principal actividad se desarrolle en España.

- Trabajador extranjero

Aplicando la teoría general de la nacionalidad, es extranjero cualquier trabajador que no sea español. Cuestión distinta es el distinto régimen de extranjería que le pueda ser aplicable:

a) Régimen de los comunitarios (se extiende a familiares extracomunitarios de los comunitarios):

Art. 2 del Real Decreto 240/2007: “…cónyuge,…”

También a los nacionales de estados que no forman parte de la UE pero con los que hay acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza. Estos trabajadores no requieren de autorización administrativa para trabajar en España.

b) Régimen de los extracomunitarios: exige autorización para trabajar en España.

- Lugar habitual de prestación de trabajo

Hay que tener presente el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido interpretando el concepto de lugar habitual de trabajo, entendido como el lugar en el que el trabajador tiene su centro de operaciones.

En la misma línea, el art. 8.2 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I), señala que “en la medida en que la ley aplicable al contrato individual de trabajo no haya sido elegida por las partes, el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente…”

Fuentes reguladoras

Normas comunitarias

  • Reglamento (UE) núm. 1215/2012, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
  • Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).

Derecho español

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Arts. 9 y ss del Código Civil.

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