Derecho Internacional Público: Conceptos Clásicos y Modernos
Tema # 1.
- Concepto Clásico y concepto moderno del DIP
Desde el punto de vista clásico, se conceptualiza el DIP como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados. Cuando hablamos de conjunto de normas, nos referimos tanto a las normas escritas como a las consuetudinarias.
El concepto moderno está adaptado a la evolución y constante transformación que se opera en distintas disciplinas y permite que, independientemente de cuál sea el número de sujetos, siga teniendo vigencia.
- Distinción entre DIP universal o general y DIP particular o regional
El derecho internacional general se considera un derecho obligatorio para todos los estados, señalando como ejemplo la universalidad de los embajadores y los estatutos de la unión postal universal.
Universal: Se considera que, si bien sus normas son admitidas sin reserva por la generalidad de la comunidad jurídica internacional, hay que reconocer que en la práctica no existen normas que efectivamente hayan alcanzado una total universalidad. Por tal motivo, preferimos la denominación de Cuasi-Universal y consideramos que las normas contenidas en la carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) son un buen ejemplo de este derecho.
El DIP Particular, por su parte, tiene un ámbito de aplicación especial más restringido y está formado por aquellas normas que solamente tienen vigencia limitada a ciertos miembros de la comunidad internacional.
- Dualismo - Monismo
El Dualismo: Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico, sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
El Monismo: Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma, el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y, además, por las normas del derecho internacional.