Derecho Internacional Público: Conceptos Clave, Fuentes y Proceso de Tratados

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Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional Público (DIP)

El Derecho Internacional Público (DIP) es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales.

Características y Alcance del DIP

  • Destinatarios: Regula principalmente a Estados y organismos internacionales.
  • Materia: Se basa en la naturaleza internacional de sus normas.
  • Creación de Normas: Su aplicación es obligatoria solo para quienes se adhieren a sus supuestos.

Teorías sobre la Relación entre Derecho Interno e Internacional

  • Dualismo: Sostiene que el derecho interno y el derecho internacional son sistemas jurídicos independientes.
  • Monismo: Postula que ambos derechos forman un solo sistema.
    • Internista: El derecho interno prevalece sobre el externo.
    • Internacionalista: El derecho internacional prevalece sobre el interno.
  • Coordinación: Busca determinar qué norma prevalece y cómo se incorpora el derecho internacional en el ordenamiento interno.

Fuentes del Derecho Internacional Público (DIP)

Las principales fuentes del DIP, conforme al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, son:

  • Convenciones Internacionales: Dan origen a los tratados internacionales.
  • Costumbre Internacional: Práctica reiterada y constante aceptada como obligatoria por los Estados.
  • Principios Generales del Derecho: Principios reconocidos por las naciones civilizadas. Ejemplos incluyen:
    • Pacta Sunt Servanda: Los pactos deben cumplirse.
    • Rebus Sic Stantibus: Las cosas permanecen así (cláusula que permite la revisión de un tratado si las circunstancias fundamentales cambian drásticamente).
  • Decisiones Judiciales: Utilizadas como referencia y medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

Tratados Internacionales: Marco y Tipos

Los tratados internacionales están regidos principalmente por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (conocida como el "Tratado de Tratados").

  • Bilaterales: Celebrados entre dos Estados.
  • Multilaterales: Celebrados entre tres o más Estados.

En México, el Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el Ejecutivo celebra los tratados, y el Senado los ratifica.

Etapas de Celebración de Tratados Internacionales

  1. Negociación: Proceso para lograr un acuerdo sobre las cláusulas del tratado.
  2. Adopción del Texto: Se define el contenido final del tratado.
  3. Autenticación: Acto por el cual se establece el texto como auténtico y definitivo, generalmente mediante la firma.
  4. Manifestación del Consentimiento en Obligarse: Acto por el cual un Estado expresa su voluntad de obligarse por el tratado. Puede ser a través de:
    • Firma
    • Canje de instrumentos que constituyan un tratado
    • Ratificación
    • Aceptación
    • Aprobación
    • Adhesión
  5. Ratificación: Acto por el cual un Estado, a nivel interno, aprueba y da validez jurídica al tratado (en México, a cargo del Senado).
  6. Entrada en Vigor: Fecha en la que el tratado comienza a ser obligatorio para las partes, según lo establecido en sus propias disposiciones.
  7. Depósito: Proceso por el cual el original del tratado se confía a un depositario (Estado u organización internacional), quien se encarga de su custodia y de notificar a las partes. Es obligatorio para todos los Estados parte.

Sujetos del Derecho Internacional Público (DIP)

  • Estados: Entidades primarias del DIP, caracterizadas por poseer población, territorio, gobierno y capacidad para establecer relaciones internacionales (según la Convención de Montevideo).
  • Sujetos Derivados: Principalmente los Organismos Internacionales.
  • Individuos: Considerados sujetos pasivos del DIP, con derechos y obligaciones limitados en el ámbito internacional.

Competencia para la Celebración de Tratados

Ciertas figuras tienen la capacidad de ejecutar actos relacionados con los tratados sin necesidad de plenos poderes:

  • Jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores: Pueden ejecutar todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
  • Jefes de Misión Diplomática (Embajadores): Competentes para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual están acreditados.
  • Representantes en Conferencias Internacionales u Organizaciones Internacionales: Habilitados para la adopción del texto de un tratado en dicha conferencia u organización.

Nota: Otros representantes necesitan presentar "plenos poderes" o demostrar una "representación implícita" para obligar a su Estado.

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