Derecho Internacional Público: Conceptos Esenciales y Fuentes
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Derecho Internacional Público
1. Nociones Básicas
1.1. Introducción
Comparado con los Derechos internos de los Estados, el Derecho Internacional Público se presenta como una disciplina jurídica especialmente problemática, caracterizada por unas acusadas carencias institucionales que motivan incertidumbre y relativismo en el plano normativo, insuficiencias graves en la prevención y sanción de las violaciones y una politización extendida en la solución de controversias, cuando no la imposibilidad de su arreglo.
1.2. Definición
El profesor Suy ha distinguido tres grandes categorías de definiciones del Derecho Internacional:
- Definición por sus destinatarios: El Derecho Internacional Público sería el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados.
- Definición por la sustancia: Tendría en cuenta el carácter internacional de las relaciones reguladas.
- Definición por la técnica de creación de las reglas: Tomaría en consideración el procedimiento de su positivación.
El criterio material nos muestra que el contenido del Derecho Internacional es enormemente fluido. Si el contenido de las reglas internacionales es fluido y cambiante, existe entre ellas un matiz formal fijo e invariable: su procedencia, su proceso de positivación.
Pastor Ridruejo define el Derecho Internacional como el conjunto de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la Comunidad Internacional.
1.3. Fundamentación del Derecho Internacional
Las principales teorías sobre el fundamento de la fuerza obligatoria del Derecho Internacional son: las doctrinas voluntaristas, las normativistas, las sociológicas y las iusnaturalistas.
Para Pastor Ridruejo, el Derecho Internacional Positivo encuentra su fundamento en el Derecho natural. De ahí su carácter antivoluntarista.
1.4. El Ius Cogens Internacional
Con anterioridad a 1945 existía una polémica sobre si los Estados eran completamente libres al concluir tratados o si, por el contrario, estaba limitada su libertad en virtud de ciertas normas imperativas o de ius cogens.
La operatividad de estas normas de ius cogens vendría avalada por el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de Tratados.
1.5. Las Fuentes del Derecho Internacional
El apartado 1º del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia entiende comúnmente la doctrina que dicho apartado formula las fuentes del Derecho Internacional.
Pastor Ridruejo, sin embargo, precisa que las fuentes realmente autónomas son sólo dos: la costumbre y los tratados.
1.6. Los Tratados Internacionales
Los Tratados son acuerdos entre dos o varios Estados sometidos a reglas internacionales. Ahora bien, el artículo 96.1 de nuestra Constitución señala que “los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.
La posición del Tratado en el sistema de fuentes del Derecho depende de la perspectiva desde la que se le considere. En el plano del Derecho internacional existe una prevalencia del Tratado sobre las normas internas de los Estados partes, pues éstas no son invocables como justificación del incumplimiento del Tratado.
En el plano interno hemos de considerar la subordinación del Tratado a la Constitución. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión de la Constitución.
Otra cuestión es la jerarquía normativa del Tratado, al que se considera con rango de ley y, por tanto, sujeto al control de constitucionalidad. Ahora bien, las relaciones entre el Tratado y la ley interna son peculiares: las disposiciones de los Tratados sólo podrán modificarse, derogarse o suspenderse del modo previsto en el Tratado, o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
La doctrina considera que existe una reserva temporal de materias reguladas en el Tratado que durante su vigencia no pueden ser reguladas de forma contradictoria.