El Derecho Internacional Público: Definición, Estructura y Fuentes Esenciales

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Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público (DIP) es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales. Se enfoca en sus competencias propias y relaciones mutuas, basándose en valores comunes para garantizar la paz y la cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O, más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

Naturaleza y Propósito del Sistema Jurídico Internacional

El actual sistema de Derecho Internacional Público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas normas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos (los Estados) y otros sujetos (conocidos como sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere la calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito fundamental es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita su realización.

La Estructura de Coordinación del Derecho Internacional Público

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de coordinación, lo lo diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, donde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que los condicione, aunque sí se subordinan, sin perder su atributo de soberanía, a reglas jurídicas que los obligan sin excepción.

Fuentes del Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional está integrado por diversas fuentes, entre las que destacan:

  • Acuerdos entre Estados: Tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.).
  • Costumbre Internacional: Se compone a su vez de la práctica de los Estados, que estos reconocen como obligatoria.
  • Principios Generales del Derecho.

Esta enumeración de fuentes del Derecho Internacional es consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que establece:

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