Derecho Internacional Público: Temas Fundamentales

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Tratados y Reservas

Los tratados internacionales son acuerdos celebrados entre Estados u organizaciones internacionales y regidos por el Derecho Internacional. Según la Convención de Viena de 1969 (art. 2.1.a), los tratados pueden formalizarse tanto entre Estados como entre organizaciones internacionales o entre ambos. Los tratados tienen tres elementos fundamentales:

  • El instrumentum (el documento escrito)
  • La unidad de acto (su celebración en un único momento)
  • El consensum ad idem (la coincidencia de voluntades)

La clasificación de los tratados se realiza según diversos criterios, tales como:

  • El número de partes involucradas (bilaterales o multilaterales)
  • La función (tratados-contrato o tratados-ley)
  • El grado de apertura (abiertos, cerrados o semicerrados)
  • Su materia (económica, política, cultural, entre otras)
  • Su duración (limitada o indefinida)
  • Su forma de conclusión (solemne o simplificada)

Dependiendo de su propósito, los tratados pueden denominarse pactos, convenciones, protocolos o cartas constitutivas.

Proceso de Celebración

El proceso de celebración de un tratado consta de varias fases:

  1. Otorgamiento de plenos poderes
  2. Negociación
  3. Adopción y autenticación
  4. Manifestación del consentimiento
  5. Entrada en vigor

El otorgamiento de plenos poderes implica la autorización de representantes de los Estados para actuar en su nombre, como presidentes, ministros o diplomáticos. Las negociaciones buscan acercar posiciones mediante propuestas y contrapropuestas. Posteriormente, en la adopción, se decide el contenido del tratado por mayoría de dos tercios o por consenso. La autenticación, regulada en el artículo 10 de la Convención de Viena, certifica la autenticidad del texto. La manifestación del consentimiento, requisito indispensable para la vinculación jurídica, puede realizarse mediante ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Reservas

En ocasiones, los Estados pueden formular reservas, que son declaraciones unilaterales para excluir o modificar el efecto jurídico de ciertas disposiciones del tratado. Estas reservas están reguladas por el artículo 19 de la Convención de Viena y deben cumplir ciertos requisitos para ser aceptadas. Pueden retirarse en cualquier momento y tienen efectos jurídicos distintos dependiendo de su aceptación o rechazo por las demás partes.

Modificación y Terminación

Finalmente, los tratados pueden ser modificados o terminados por acuerdo mutuo, nuevas normas imperativas de Derecho Internacional o causas previstas en el propio tratado. Su entrada en vigor puede ser retroactiva si así lo acuerdan las partes.

La Costumbre

La costumbre internacional es una fuente primordial del Derecho Internacional, formada por la práctica constante y uniforme de los sujetos internacionales acompañada de la convicción jurídica (opinio iuris) de que dicha práctica es obligatoria. El elemento material se refiere a la repetición de actos, mientras que el elemento espiritual refleja la aceptación de estos actos como jurídicamente vinculantes.

Formación de la Costumbre

La formación de la costumbre implica la participación de los principales sujetos del Derecho Internacional, principalmente los Estados y, en menor medida, las organizaciones internacionales. La práctica que da lugar a la costumbre debe ser pública, general, constante y desarrollarse durante un tiempo suficiente.

Clasificación de las Costumbres

Las costumbres pueden clasificarse en:

  • Universales (vinculantes para todos los Estados sin necesidad de prueba)
  • Particulares (regionales o locales), que requieren reconocimiento específico para ser aplicables.

Las costumbres universales incluyen principios como la inviolabilidad de las residencias diplomáticas o la libertad de navegación en alta mar. Por otro lado, las costumbres particulares pueden limitarse a ciertos Estados o situaciones específicas. La opinio iuris se manifiesta a través de diversas formas, como declaraciones diplomáticas, resoluciones de organizaciones internacionales y actos estatales oficiales. Este elemento es esencial para diferenciar una práctica habitual de una costumbre vinculante.

Reconocimiento de Estado y Gobierno

El reconocimiento de un Estado es un acto declarativo que confirma su existencia como sujeto de Derecho Internacional. Según la Convención de Montevideo (1933), un Estado debe cumplir con los requisitos de territorio, población y gobierno efectivo. Aunque el reconocimiento no es constitutivo de la existencia de un Estado, es fundamental para su plena participación en la comunidad internacional.

Tipos de Reconocimiento

El reconocimiento puede ser expreso (mediante declaraciones formales) o implícito (por ejemplo, a través del establecimiento de relaciones diplomáticas). Además, puede realizarse de forma individual, concertada o colectiva, como en el caso de resoluciones de organizaciones internacionales.

Reconocimiento de Gobiernos

En cuanto al reconocimiento de gobiernos, este se centra en la capacidad del gobierno para ejercer autoridad efectiva dentro del Estado. Los Estados tienden a reconocer gobiernos que cumplen con los principios de legitimidad y respeto al Derecho Internacional. La discrecionalidad para otorgar o negar el reconocimiento tiene límites, especialmente cuando se trata de gobiernos surgidos mediante violaciones graves del Derecho Internacional, como el uso ilícito de la fuerza.

Alta Mar

El derecho del mar está regulado en base a normas consuetudinarias, derivadas del consenso y la cooperación entre estados. Actualmente, el espacio marino está dividido en una multitud de zonas, que se pueden dividir en base a las que están bajo jurisdicción estatal o bajo jurisdicción universal. El derecho del mar está regulado por numerosas convenciones y conferencias, destacando la Convención de Montego Bay en 1982. Alta mar o zona de fondos marinos y oceánicos es aquella parte o partes del mar que no forman parte de aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva o aguas archipielágicas.

Régimen Jurídico

El régimen jurídico de esta zona se basa en cuatro grandes principios:

  • Vía de comunicación: debe estar abierto a todos y con igualdad de uso.
  • No apropiación: no puede ser objeto de apropiación exclusiva de un Estado.
  • Regulación internacional: debe estar sometido a reglamentación internacional en cuanto a uso y disfrute común.

Según la Convención de Montego Bay, se establecen cinco grandes libertades en alta mar:

  1. Libertad de navegación
  2. Libertad de instalar tuberías y cables submarinos
  3. Libertad de pesca
  4. Libertad de investigación científica marina
  5. Libertad de sobrevolar

Libertad de Navegación

Todo Estado tiene derecho a que los buques que enarbolen su bandera tengan libertad de navegación por alta mar, ya que es el pabellón el que les va a asociar con su propia jurisdicción estatal. Si no llevara, no podría ajustarse a ninguna nacionalidad en caso de conflicto. Los buques gozan de inmunidad frente a otros Estados que no sean de su pabellón, salvo en cinco situaciones: buques piratas, trata de esclavos, tráfico de estupefacientes, infracción a leyes del estado ribereño y asistencia o auxilio.

Libertad de Pesca

Todo Estado tiene derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, siempre que respeten las obligaciones internacionales, intereses y derechos del Estado ribereño, además de la conservación de los recursos marinos.

Libertad de Tender Cables y Tuberías Submarinas

Se otorga el derecho a tender cables y tuberías submarinos en el lecho de la alta mar más allá de la plataforma continental.

Libertad de Sobrevolar

Las aeronaves de cualquier Estado pueden sobrevolar alta mar, siempre y cuando no sea piratería aérea, que implicaría que pudieran ser capturadas.

Libertad de Investigación Científica en Alta Mar

Ha de seguir una serie de principios así como respetar las normas sobre preservación y protección del medio marino.

Prohibiciones en Alta Mar

Hay una serie de prohibiciones recogidas en cuanto a alta mar, que son principalmente tres:

  • Transmisiones no autorizadas: Se prohíbe el establecimiento o utilización de estaciones de radiodifusión sonora o televisión a bordo de buques, aeronaves o cualquier objeto flotante más allá de territorio nacional.
  • Ensayos y armas nucleares: Están prohibidas, ya que existe la obligación de abstenerse de realizar y de impedir cualquier tipo de explosión nuclear.
  • Realización de maniobras militares: Aunque sí pueden navegar buques.

Responsabilidad Internacional del Estado

La responsabilidad internacional del Estado parte del concepto de control internacional, que verifica si un Estado cumple con las normas internacionales mediante procedimientos institucionalizados o no, y que pueden ser permanentes o temporales. Este control busca prevenir incumplimientos, promover el cumplimiento de las normas y corregir conductas inapropiadas. Cuando un Estado incumple el derecho internacional, surge una responsabilidad basada en hechos internacionalmente ilícitos. Estos hechos se definen como acciones u omisiones atribuibles a un sujeto de derecho internacional que violan normas internacionales y causan un perjuicio.

Elementos de un Hecho Ilícito

Para que un hecho sea considerado ilícito, debe cumplir ciertos elementos esenciales:

  • Debe existir una conducta (acción u omisión)
  • Esta debe ser atribuible a un sujeto de derecho internacional
  • Debe haber una violación de una obligación impuesta por una norma internacional
  • Debe producirse un perjuicio o daño

Consecuencias de un Hecho Ilícito

Las consecuencias de un hecho ilícito dependen de la gravedad de la norma violada. En el caso de la infracción de principios de ius cogens, el acto es considerado nulo de pleno derecho, puede generar respuestas solidarias de otros sujetos de derecho internacional y no está sujeto a prescripción. Por otro lado, en las violaciones de normas de derecho internacional general, se exige la cesación de la conducta ilícita, y en casos de dolo, puede requerirse una indemnización moral más elevada.

Elementos del Hecho Ilícito

El hecho ilícito se compone de dos elementos fundamentales:

  • Objetivo: Se refiere a la acción u omisión que viola una norma internacional.
  • Subjetivo: Implica la posibilidad de atribuir el hecho al Estado como sujeto de derecho internacional. La atribución dependerá de si la conducta fue realizada por órganos del Estado o por particulares bajo su control.

Reparación del Daño

La responsabilidad internacional conlleva un deber de reparar el daño causado, que puede materializarse en diversas formas:

  • La satisfacción, que es un remedio al daño moral o inmaterial
  • La restitutio in integrum, que busca restaurar la situación previa al hecho ilícito
  • La indemnización, que puede ser pecuniaria o en especie

Además, se exige la cesación de la conducta que generó la violación.

Causas de Exoneración de Responsabilidad

Existen causas que pueden exonerar de responsabilidad al Estado:

  • Causas ajenas al lesionado: Fuerza mayor, estado de necesidad o peligro extremo.
  • Causas internas: Consentimiento, legítima defensa o la aplicación de contramedidas, siempre que estas sean proporcionales al hecho ilícito cometido.

Inmunidad Jurisdiccional y de Ejecución

La inmunidad jurisdiccional y de ejecución es un principio del derecho internacional que protege a los Estados extranjeros frente a la jurisdicción de otros Estados, fundamentándose en el principio “par in parem non habet imperium”, que establece que una soberanía no prevalece sobre otra. Este principio permite que los Estados ejerzan sus actividades dentro de su soberanía sin ser sometidos a tribunales u órganos administrativos de otros Estados, excepto en ciertas circunstancias específicas. La inmunidad de jurisdicción establece que un Estado no puede ser demandado ante los tribunales de otro Estado. Sin embargo, esta inmunidad no es absoluta, ya que puede ser renunciada, ya sea de manera expresa, mediante acuerdos internacionales o declaraciones unilaterales, o de forma tácita, como cuando un Estado se presenta voluntariamente ante los tribunales de otro. Además, la inmunidad tiene límites según la naturaleza del acto en cuestión, distinguiéndose entre actos iure imperii, que son aquellos realizados en el ejercicio de la soberanía estatal y que están protegidos, y actos iure gestionis, relacionados con actividades privadas o comerciales, que no gozan de protección. Por otro lado, la inmunidad de ejecución impide que un Estado extranjero y sus bienes sean objeto de medidas coercitivas o de aplicación de decisiones judiciales por parte de otro Estado. Esta inmunidad se extiende a bienes esenciales para el funcionamiento del Estado extranjero, como los fondos públicos o las propiedades diplomáticas y consulares, y solo puede ser levantada en casos de renuncia expresa. Ambos tipos de inmunidades son independientes, por lo que la renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica automáticamente la renuncia a la de ejecución. Estas disposiciones garantizan el respeto a la soberanía de los Estados y establecen límites claros para su aplicación en las relaciones internacionales.

Elementos Constitutivos del Estado

El Estado es el principal sujeto del Derecho Internacional Público, dotado de personalidad jurídica internacional originaria y plena. Según el Convenio de Montevideo de 1933, los elementos constitutivos del Estado son el territorio, la población y el gobierno. Estos tres elementos interactúan en un marco de soberanía, que otorga independencia al Estado frente a otros.

  • Territorio: Comprende el espacio físico donde el Estado ejerce su soberanía, incluyendo la superficie terrestre, el subsuelo, el espacio aéreo y las aguas interiores y marítimas.
  • Población: Está formada por los nacionales del Estado, quienes están vinculados a este a través de la nacionalidad.
  • Gobierno: Es la organización que ejerce el poder político y administrativo, representando al Estado en sus relaciones internas y externas.
  • Soberanía: Es un atributo esencial del Estado, permitiendo la exclusividad en el ejercicio de competencias dentro de su territorio y la capacidad de establecer relaciones internacionales. Además, la soberanía se ejerce bajo el principio de igualdad jurídica entre los Estados.

Ius Cogens

El ius cogens en el derecho internacional representa un conjunto restringido pero fundamental de normas imperativas que garantizan la estabilidad y seguridad del ordenamiento jurídico internacional. Estas normas, de carácter obligatorio, vinculan a todos los sujetos de la comunidad internacional y se distinguen por ser inderogables: ningún acto de voluntad, tratado o acuerdo puede contravenirlas, y cualquier acto que lo haga es nulo de pleno derecho, según el artículo 53 del Convenio de Viena de 1969. Los principios de ius cogens protegen bienes jurídicos esenciales para la supervivencia de la comunidad internacional, como la prohibición del uso de la fuerza armada, el genocidio, el apartheid, la esclavitud y la dominación colonial. Estas normas no admiten violaciones ni derogaciones y, en caso de incumplimiento, se generan crímenes internacionales, definidos como violaciones graves de obligaciones impuestas por estas normas imperativas. La transgresión de un principio de ius cogens tiene consecuencias severas. Genera una obligación erga omnes, permitiendo que cualquier sujeto de la comunidad internacional exija responsabilidad, incluso si no ha sufrido un daño directo. Las sanciones pueden incluir represalias, medidas individuales o colectivas, y la intervención del Consejo de Seguridad. Además, las violaciones no prescriben y pueden dar lugar a la responsabilidad penal de individuos, así como a indemnizaciones por daños materiales o morales sufridos por los estados afectados.

Derecho a la Libre Autodeterminación

El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos es un principio fundamental del Derecho Internacional Público, reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales, como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Este derecho permite a los pueblos determinar libremente su estatus político y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. El principio se aplica especialmente en contextos de descolonización, donde los pueblos sometidos a dominación extranjera tienen el derecho a decidir su futuro, ya sea mediante la independencia, la libre asociación o la integración en otro Estado. Sin embargo, este derecho también puede extenderse a situaciones de ocupación extranjera o discriminación racial sistémica. A pesar de su reconocimiento universal, el derecho a la autodeterminación no implica un derecho general a la secesión. Su aplicación debe respetar la integridad territorial de los Estados y garantizar que la decisión sea el resultado de un proceso democrático y legítimo.

La Sociedad Internacional

La Sociedad Internacional es el marco en el que se desarrollan las relaciones entre los Estados y otras entidades políticas a nivel mundial. Constituye la base de la Comunidad Internacional contemporánea, sobre la que opera el Derecho Internacional. No obstante, este ordenamiento es imperfecto, ya que carece de una autoridad central con capacidad para ejecutar sus decisiones, lo que limita su eficacia. Los mecanismos de coacción son distintos a los del derecho interno debido a la soberanía de los Estados, lo que condiciona la estructura del sistema internacional. El Derecho Internacional es descentralizado y basado en el consentimiento mutuo de los Estados, que son los principales creadores y destinatarios de las normas. Este sistema, por lo tanto, impone una importante tensión entre la soberanía de los Estados y la necesidad de cooperación internacional. La estructura de la Sociedad Internacional se caracteriza por tres aspectos fundamentales: relacional/descentralizada, institucional y comunitaria.

  • Estructura relacional: Resalta la independencia de los Estados, quienes se relacionan como iguales. Esto implica que, para crear y aplicar normas internacionales, es necesario el consentimiento de los Estados involucrados. A su vez, las normas internacionales tienden a ser particulares y recíprocas, reflejando la autonomía de los Estados para modificar o excluir normas.
  • Estructura institucional: Se refiere a la existencia de organizaciones internacionales, que permiten la cooperación y centralización en áreas específicas del Derecho Internacional, como la creación de normas y la resolución de conflictos.
  • Estructura comunitaria: Refleja un sistema que protege intereses globales, como los derechos humanos y el medio ambiente, mediante normas de carácter obligatorio para todos los Estados.

Transformación de la Sociedad Internacional

Los factores que han influido en la transformación de la Sociedad Internacional incluyen el fin de la Guerra Fría, la globalización y las tensiones culturales entre las diversas regiones del mundo. Con el colapso del sistema bipolar y la desaparición de la Unión Soviética, el mundo pasó de un sistema dominado por dos superpotencias a una nueva realidad multipolar. En este contexto, los Estados Unidos intentaron consolidar una posición de liderazgo global, pero el proyecto de un "Nuevo Orden Internacional" se desvaneció frente a la complejidad de la Sociedad Internacional y la diversidad de los problemas globales. La globalización, impulsada por avances tecnológicos y científicos, ha provocado una interdependencia creciente, pero también ha generado desigualdades. Algunos Estados han quedado excluidos de este proceso, lo que ha creado una situación de marginalidad para muchos países, conocidos como Estados parias. Este fenómeno también ha evidenciado la necesidad de establecer normas más firmes en áreas como los derechos humanos, la protección del medio ambiente y la represión de crímenes internacionales. Sin embargo, la falta de un sistema normativo global sólido y la ausencia de tribunales eficaces limitan el impacto de la globalización en estas áreas.

Las Organizaciones Internacionales (OOII)

Las Organizaciones Internacionales (OOII) surgen como respuesta a las necesidades de cooperación y la interdependencia entre los Estados. Son reconocidas por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), lo que implica que todos los Estados deben reconocerlas, de manera declarativa. Como sujetos del Derecho Internacional Público (DIP), las OOII se definen como asociaciones voluntarias de Estados, establecidas mediante acuerdos internacionales. Estas organizaciones cuentan con órganos permanentes, independientes y propios, encargados de gestionar intereses colectivos. Además, tienen autonomía jurídica, lo que les permite expresar una voluntad que es distinta de la de sus miembros, actuando en los ámbitos en los que tienen competencia. Las OOII están regidas por el principio de especialidad, lo que significa que su personalidad jurídica está limitada a cumplir con los objetivos y funciones establecidas en su tratado constitutivo. Este principio define el alcance de sus competencias, que varían según cada organización. A pesar de que su composición es esencialmente estatal, algunas permiten la participación de otras OOII. La estructura organizativa de estas entidades es generalmente similar, con una asamblea, una institución de posición restringida y un secretariado. Aunque su acuerdo constitutivo solo obliga a los miembros, existe un reconocimiento político internacional de estas organizaciones, aunque de carácter declarativo y no constitutivo.

Competencias, Derechos y Obligaciones

Dentro de sus competencias, las OOII tienen derechos y obligaciones que forman parte de su personalidad internacional, tales como la capacidad de celebrar tratados, participar en la resolución de conflictos, establecer relaciones internacionales, contribuir al establecimiento de sanciones, y disfrutar de privilegios e inmunidades.

Ciclo de Vida

Las organizaciones también tienen un ciclo de vida que incluye su nacimiento, modificación y disolución.

  • Nacimiento: Se formaliza a través de un acuerdo internacional, normalmente negociado en una conferencia, y requiere la ratificación por parte de un número determinado de Estados. Una vez establecida, la organización tiene una identidad propia, con nombre, bandera e himno.
  • Modificación: Puede realizarse por consenso de sus miembros, ya sea por transformación o sucesión.
  • Disolución: Puede ocurrir por varios motivos, como el cumplimiento de sus objetivos, dificultades financieras o la decisión de sus miembros, y, en la mayoría de los casos, es una decisión tomada por la institución que representa a todos los miembros.

La Protección Diplomática

La protección diplomática es un mecanismo que permite a un Estado intervenir en defensa de uno de sus nacionales cuando sufre un daño debido a un acto ilícito internacional cometido por otro Estado. Aunque en principio el individuo afectado debe recurrir al sistema jurídico interno del Estado donde ocurrió la violación, si esta vía resulta ineficaz, el Estado de la víctima puede intervenir mediante la protección diplomática. Esta acción se ejerce de manera discrecional, no existe una obligación para el Estado de actuar, aunque sí tiene la responsabilidad de proteger a sus nacionales en casos de violaciones graves de derechos humanos. La protección diplomática tiene como objetivo principal prevenir la violación de normas internacionales que afectan a los extranjeros, obtener la cesación de una actividad ilícita y lograr una reparación para la víctima. Esta protección no se limita al daño sufrido por individuos, sino que se extiende también a personas jurídicas, siempre que sean nacionales del Estado que ejerce la protección. La acción se ejerce mediante gestiones diplomáticas como reclamaciones formales, mediación, negociación o conciliación, y tiene ciertos requisitos.

  • Nacionalidad: El individuo debe ser nacional del Estado que invoca la protección, lo que implica un vínculo de nacionalidad. En caso de doble nacionalidad, se opta por la nacionalidad efectiva, aquella con la que el individuo tiene un vínculo más estrecho.
  • Agotamiento de recursos internos: Se requiere que el afectado haya agotado todos los recursos internos disponibles en el Estado donde se cometió la infracción, es decir, debe haber intentado obtener justicia en ese país antes de que su Estado intervenga.
  • Conducta correcta: Es importante que la conducta del individuo sea correcta, es decir, que haya actuado conforme al derecho del Estado contra el cual se presenta la reclamación. Si la persona tiene una conducta incorrecta o ilegítima, esto puede llevar a que se le niegue la protección diplomática.

La Aplicación Coercitiva

La aplicación coercitiva en Derecho Internacional permite a un Estado tomar medidas si sus derechos son violados por otro. El primer paso es presentar una reclamación diplomática. Si esto no resuelve la disputa, el Estado afectado puede recurrir a medidas coactivas: retorsiones, contramedidas y sanciones internacionales.

  • Retorsiones: Son acciones legales pero hostiles, como la ruptura de relaciones diplomáticas o la expulsión de diplomáticos. Estas se adoptan como respuesta a un ilícito y pueden ser unilaterales, sin necesidad de una violación directa.
  • Contramedidas: Son respuestas unilaterales que implican actos ilícitos en circunstancias excepcionales para equilibrar los intereses de ambas partes. Deben ser proporcionales a la infracción y no violar normas fundamentales, como la prohibición del uso de la fuerza. Solo deben tomarse después de agotar todos los medios pacíficos de resolución.
  • Sanciones internacionales: Son medidas adoptadas por organizaciones internacionales, como la ONU, para castigar violaciones graves del Derecho Internacional. Pueden ser políticas, económicas, militares o diplomáticas, y se aplican de forma gradual. Aunque la ONU no tiene un ejército, puede recurrir a la cooperación de Estados miembros, como la OTAN, para implementar sanciones militares.

El Derecho Internacional

El Derecho Internacional se basa en una serie de principios fundamentales que buscan establecer un marco normativo para regular las relaciones entre los Estados y otras OOII. Estos principios sirven como una guía común para la interacción de los actores internacionales, garantizando estabilidad, paz y seguridad globales. Además, proporcionan una base para la resolución pacífica de conflictos y la cooperación internacional.

Principios Fundamentales

  • Igualdad soberana de los Estados: Establece que todos los países tienen los mismos derechos y deberes dentro de la comunidad internacional, sin importar su tamaño, poder o influencia. La igualdad soberana también asegura que cada Estado tiene el derecho a decidir su sistema político, económico y cultural, así como a mantener la integridad territorial e independencia política de su nación.
  • No intervención: Prohíbe a los Estados inmiscuirse en los asuntos internos de otros Estados. Esto incluye no solo las intervenciones armadas, sino cualquier forma de injerencia que afecte la soberanía de otro país, ya sea de manera directa o indirecta. No obstante, este principio admite ciertas excepciones, como las intervenciones humanitarias en casos de violaciones graves de derechos humanos o cuando un Estado decide formar parte de una organización internacional que puede influir en sus decisiones internas.
  • Libre determinación de los pueblos: Otorga a los pueblos coloniales el derecho de decidir su destino político y, si lo desean, de convertirse en Estados soberanos. La libre determinación también se extiende a los pueblos que sufren discriminación racial o que han sido objeto de agresiones que amenazan su existencia.
  • Solución pacífica de conflictos: Los Estados deben buscar resolver sus diferencias mediante medios como la negociación, la mediación o el arbitraje, sin recurrir al uso de la fuerza.
  • Prohibición del uso de la fuerza: Establece que la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado es incompatible con los fines de la ONU y constituye una violación del DI.
  • Cooperación internacional: Subraya que los Estados deben trabajar conjuntamente para promover la paz, la seguridad y el bienestar global, independientemente de sus diferencias políticas o sociales. Este principio es esencial para mantener un orden mundial estable, ya que fomenta la colaboración en cuestiones económicas, medioambientales y humanitarias.
  • Cumplimiento de buena fe de los compromisos internacionales: Obliga a los Estados a respetar los acuerdos y tratados que han firmado, garantizando así la previsibilidad y confianza en el sistema internacional. Este principio también establece que, en caso de conflicto entre las obligaciones derivadas de un tratado y las obligaciones impuestas por la Carta de la ONU, prevalecerán estas últimas.

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