Derecho Internacional y Sociedad: Funciones, Organizaciones y Responsabilidades
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¿Qué es el derecho internacional y la sociedad?
El derecho internacional es un ordenamiento jurídico formado por normas jurídicas creadas a través de procedimientos públicos propios del derecho público, este contiene tanto normas primarias como normas secundarias estas últimas son normas no escritas fruto de la costumbre internacional. este regula las relaciones de los sujetos de derecho internacional público la creación de este derecho está pensado preferentemente para regular relaciones entre estados y se debe tener en cuenta que son relaciones entre estados que son muy diferentes entre sí. Las relaciones internacionales desde la perspectiva jurídica son relaciones entre miembros de la sociedad que se producen dentro de la sociedad internacional esta está formada por los actores internacionales que son normalmente entes, personas jurídicas con unas especificaciones que tienen capacidad de relacionarse transestatal. Podemos ver que hay dos tipos de actores los internacionales que son sujetos de derecho internacional que serían por ejemplo todos los estados y las fuerzas transnacionales Estas son actores con dimensiones y estrategias transnacionales por razones económicas éticas o intereses humanitarios es importante destacar que estos no son sujetos de derecho internacional como el derecho internacional no regula estas relaciones estas están reguladas en el derecho interno de los estados y en la regulación transnacional. una parte de las relaciones internacionales son reguladas por formas de creación de reglas en manos de operadores privados dentro de esta encontramos la Lex mercatoria que son normas regidas por los contratos con empresas transnacionales y éstas con terceros. Volviendo al derecho internacional éste tiene ciertas finalidades que las podemos resumir en 3. La primera es garantizar la supervivencia del sistema de estados, la segunda es la peor vivencia del modelo de producción predominante es decir el sistema capitalista, la tercera es la protección de los intereses de la humanidad o intereses comunitarios es decir proteger al patrimonio común de la comunidad todo esto se hace a través de relaciones de coexistencia y de cooperación entre los estados. El derecho internacional tiene sus propias reglas para saber si es válida una norma o no punto los códigos internacionales se crean a partir de la costumbre es decir de la práctica. El derecho internacional distingue entre una tipología de relaciones para regular las relaciones entre los estados esta es las podemos resumir en 3. La primera es la coordinación, el derecho internacional se dedica a coordinar estas soberanías y competencias del Estado es decir pretende que los estados tengan un marco jurídico de convivencia. Esto no implica que siempre se plantee en términos positivos sino también puede tener regulaciones negativas. La segunda sería la cooperación, a partir de un determinado momento los estados se ponen de acuerdo para gestionar de manera común unos intereses ya que de forma individual no se puede gestionar junto esta se basa en la Asunción voluntaria de compromisos es decir cada estado acepta los compromisos que cree oportunos. La tercera y última sería la integración al ser la interdependencia tan fuerte esta trae relaciones de integración, esto quiere decir que si se acepta participar en este ámbito los gestores de este ámbito podrían dictar decisiones obligatorias para los estados como ejemplo tenemos la Unión Europea. Integración significa la cesión de competencias normativas para que las ejerza un ente supranacional esto a nivel internacional tiene el objetivo de mantener la paz y seguridad mundial.
Órganos de las relaciones internacionales
tenemos dos los órganos del poder central que tienen competencias en materia de RI que son el jefe de Estado, el presidente del Gobierno, el ministro de afers exteriores. y los órganos específicos de la administración exterior qué son los agentes diplomáticos y los agentes consulares. Foto
Principios del derecho internacional
algunos de estos principios no tienen carácter vinculante cómo sería la resolución 2625 que se tienen que leer con el artículo dos para que tengan un carácter oficial. Tenemos que distinguir entre los principios privativos de la CNU que son 3: el principio de asistencia donde los Estados miembros se comprometen abstenerse de cooperar con el estado con el que se tomen medidas coma el principio de excepción de la jurisdicción interna es decir la ONU no puede tratar temas que son de jurisdicción exclusiva de los estados y el último es el principio de autoridad. además tenemos los principios de la ONU encontramos varios, principio de igualdad soberana delante del ordenamiento jurídico todos los estados son iguales pero esto no implica que se tengan que tratar a todos por igual coma el principio de buena fe en las relaciones internas no se puede poner la excusa de incumplir un tratado porque va en contra del derecho interno un estado no puede mientras está negociando con otro estado tomar medidas organizaciones económicas contra él, el principio de arrendamiento Pacífico de controversias los estados tienen obligación de intentar solucionar por medios pacíficos las controversias que se crean entre ellos, principio de prohibición de la amenaza de la fuerza o de su uso, los estados tienen prohibido utilizar la fuerza y la amenaza existen supuestos donde los estados pueden hacer uso de la fuerza de manera legal: en caso de legítima defensa donde ha de existir un previo ataque donde la respuesta ha de ser necesaria en función del tipo de ataque y ha de haber proporcionalidad, el caso donde los estados puedan atacar a otros por intereses propios, en el caso donde haya una guerra colonial, en el caso de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autorice su uso es decir cuando dos estados crean una controversia teniendo en cuenta el capítulo 6 de la CNU y el capítulo 7 de la misma. Normalmente se establecen mesuras provisionales aunque éstas no se cumplan llegados a esto se han tenido que tomar medidas organizadas gradualmente en los artículos 41 y 42 en ese orden. Tenemos que tener en cuenta la existencia de fuerzas multinacionales donde las Naciones Unidas crea los cascos azules o las operaciones para el mantenimiento de la paz estas dos cosas han de contar con el consentimiento de los estados implicados en el conflicto los cascos azules están dirigidos por el secretario de la ONU estos son contingentes que en un conflicto armado internacional se interponían entre los dos bandos a medida que han ido interviniendo en conflictos armados internos su papel ha ido cambiando y ahora también ejercen de fuerzas del orden público o tareas para la construcción de la paz su uso de la fuerza es defensivo. Nos encontramos también con los principios privativos de la ONU encontrados en la resolución 2625, el principio de cooperación pacífica donde tienen la obligación de implicarse al mantenimiento de la paz, el principio de no intervención donde ningún estado puede ejercer sobre otro coacción suficiente para hacerle tomar decisiones desde el punto de vista social político o económico y el principio de la libre determinación de los pueblos donde los pueblos tienen derecho a decidir sobre su destino político.
Onu
: es una organización que puede tomar decisiones vinculantes para los estados para mantener la paz en su tratado consultivo y en otros documentos jurídicos complementarios encontraremos alguna manera los principios constitucionales del derecho internacional. Se crea en el año 1945 en el octubre con el fin de la Segunda Guerra mundial. Es un proyecto de los estados que ganaron la Segunda Guerra mundial que decidieron que había de servir para hacer efectivo el nuevo Orden Mundial que habían diseñado España entrará en el 1955. Durante el proceso de creación de la ONU ya se empiezan a ver tensiones y enfrentamientos entre países socialistas y occidentales. La carta de las Naciones Unidas no se puede considerar como la Constitución mundial ya que la única materia integrada en esta carta es el mantenimiento de la paz todas las otras decisiones que adquiere la ONU son mediante acuerdos de cooperación. Los propósitos de la ONU están recogidos en el artículo 1 de la carta de las Naciones Unidas estos son: 1 el mantenimiento de la paz y seguridad internacional 2 fundamento de las relaciones de amistad de los estados bajo el principio de autodeterminación y libertad de los pueblos 3 la Cooperación Internacional en la solución de problemas internacionales de carácter social económico y humanitario 4 se ofrece como el fórum central más idóneo universal para discutir sobre los problemas mundiales. para hacer efectivos estos propósitos la ONU plantea una estructura orgánica básica donde los órganos principales son: 1. La Asamblea General de las Naciones Unidas, esta es un órgano plenario el cual representa 193 estados además de ser deliberativo ya que su competencia es debatir sobre todos los temas de interés de los Estados miembros. Cada estado tiene como máximo 5 representantes y otros 5 suplentes y cada estado tiene un voto. se reúne una vez al año y sus competencias están recogidas en los artículos 9 y siguientes. 2 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, integrado por 15 estados, 5 de ellos miembros sucesorios de la Segunda Guerra mundial los cuales son permanentes y los otros 10 son escogidos por la Asamblea General por dos años esto no se hace de elección libre sino que son escogidos dentro de espacios geográficos determinados puntos este tiene dos tipos de competencias donde las situaciones de la paz según encuentran en peligro. 1 el capítulo sexto de la carta de las Naciones Unidas y el capítulo séptimo de la carta de las Naciones Unidas. 3 La Secretaría general, este es el máximo representante de la ONU es un órgano unipersonal y tiene funciones técnicas y administrativas éstas están relacionadas con el aparato burocrático de la organización junto con esto también tiene funciones de la naturaleza política y los 5 miembros permanentes han de estar de acuerdo con su elección su mandato dura 5 años y puede ser reelegible al final es escogido por la Asamblea General. 4Consejo económico y social, integrado por 54 estados cada 3 años son escogidos por la Asamblea General sus competencias son la planificación en materias sociales económicas culturales y humanitarias es el encargado de una serie de organizaciones internacionales a nominadas organismos especializados cómo serían la OMS La UNESCO etc… se encarga de las tareas relacionadas con el artículo 1.3 de la carta. 5 La Corte Internacional de Justicia, es el órgano judicial de las Naciones Unidas su origen viene de los 5 miembros permanentes y está compuesto por 15 miembros escogidos por la asamblea entre estos 15 tiene que haber 1 que pertenezca a los países permanentes. sus competencias son básicamente 3: la primera es consultiva le pueden pedir opinión jurídica sobre un tema relevante desde el punto de vista del derecho la segunda es contenciosa es decir resolver litigios entre partes y la tercera es que es un órgano de apelación. 6Consejo de administración fiduciaria, si no hay territorios que se administran de forma así no tiene competencias como en la actualidad.
Fuentes y estructura del di
tiene sus propias fuentes y es él mismo quien determina cuando una norma jurídica tiene o no validez y también quien decide cuándo comienza a tener efectos jurídicos. lo podemos ver en el art 38 del Est de la CIJ identifica cuáles son las fuentes 4 fuentes primarias, los principios generales del derecho, la costumbre internacional, los tratados internacionales y los actos normativos de organización interna. sobre estas fuentes el mismo art hace referencia a los medios auxiliares no son fuente de derecho solo ayudan a identificar delante de un caso concreto cuál es la norma aplicable y con la interpretación de esta estos son: la doctrina, qué es el conjunto de opiniones de los expertos en derecho internacional y la jurisprudencia, está en principio no crea derecho sino que es un conjunto de decisiones de órganos de naturaleza jurisdiccional e internacional dentro de este existen diferentes tipos de tribunales como son los de carácter general los de carácter universal los tribunales especializados los tribunales vinculados a procesos regionales y los tribunales propios de organizaciones internacionales. Diferentes características: 1. interacción normativa, no hay materias que necesariamente tengan que estar reguladas a través de una determinada fuente el único problema es que existan contradicciones y para eso hay ciertas normas jurídicas para resolverlos. Todos los tratados de D. Humanos contienen una cláusula que es norma de solución de conflictos especifica que en principio solo vale para este tipo de tratados donde se aplica la más favorable para el individuo. Esta interacción tiene 3 tipos de efectos: declarativo que se lleva a cabo cuando un tratado o acto normativo de una organización internacional pone por escrito una costumbre que ya existía. Generador cuando un estado firma un tratado y un conjunto de estados muestran que el que lleva ese tratado es más una costumbre que un tratado. Cristalizador, existe una práctica internacional que le falta un requisito para generar costumbre esta le ayuda a obtenerlo. 2. voluntarismo, de forma directa o indirecta todas las normas de derecho internacional se basan en la voluntad de los estados aquí vemos la relevancia del consentimiento la costumbre internacional es el elemento de la voluntad de los estados de seguir la práctica es decir muchos estados importantes del mundo actúan igual delante de una misma situación. En los tratados internacionales los estados adoptan el texto votándolo y en los actos normativos de las organizaciones internacionales participan los estados así que indirectamente está detrás la voluntad de los estados. 3. Relativismo, si cada estado tiene la capacidad de decidir qué obligaciones jurídicas contrae genera un relativismo coma cada estado puede tener un conjunto de obligaciones jurídicas diferentes a otro esta depende de la autotutela de los estados es decir que cada estado con la capacidad de persuasión y precisión hagan que otros estados cumplan sus obligaciones. 4. no hay jerarquía de fuentes, una norma jurídica internacional no es superior a otra porque esté recogida en un tratado o lo diga la costumbre. Solo existe una jerarquía la nombrada normativa derivada el conjunto de ciertas normas como las normas jerárquicamente superiores están reguladas a través de las cuatro fuentes esta jerarquía normativa pasa por normas imperativas es decir el ius cogens, por sobre las dispositivas sin importar la fuente. encontramos dos tipos de normas diferentes las normas dispositivas qué son las que obligan a los estados que aceptan a cumplirlas estas no pueden ir en contra de las normas imperativas y son la mayoría. Las normas imperativas es decir el ius cogens, son obligatorias para todos los estados aunque no hayan sido ratificadas por alguno estas poseen eficacia erga omnes y no deben ser interpretadas únicamente según su literalidad sino que admiten una interpretación finalista 5. particularismo, surgen regímenes jurídicos especiales es decir brancas particulares del derecho internacional dentro de las cuales podemos encontrar diferentes costumbres regionales y tratados internacionales que solo obligan a los estados que los aceptan.
TRATADOS
Según el artículo 2 de la Convención de Viena (1969), un tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Todo estado tiene capacidad para celebrar tratados. Su finalidad como toda fuente del derecho es tener efectos jurídicos a efectos internacionales. su estructura se basa en 1. preámbulo donde se explican los motivos jurídicos que no genera obligaciones jurídicas pero es relevante en términos interpretativos 2. la parte dispositiva, las obligaciones jurídicas adquiridas por los sujetos de derecho internacional 3. cláusulas finales, las reglas sobre el inicio y fin de los efectos del tratado 4. los anexos. funciones y significado, es fuente de producción jurídica más relevante del derecho internacional, institucionaliza el proceso de conclusión de los tratados internacionales, flexibiliza los aspectos jurídicos de su régimen, el tratado es un instrumento de codificación y desenvolvimiento progresivo del derecho internacional así lo vemos en el artículo 13 de la CNU. clasificación, en función del nombre de participantes, bilaterales o multilaterales dentro de estos encontramos la vocación universal o la participación restringida. En función del grado de apertura, cerrado donde solo se pueden obligar a los que han negociado el tratado o abierto o semi cerrado donde los negociadores admiten que puedan acabar comprometiéndose a otros sujetos de derecho. Dependiendo de la función, tratado de contrato donde intercambian entre ellos obligaciones recíprocas o tratado ley que es un régimen jurídico basado en la construcción de obligaciones de carácter general sean de cumplir aunque el otro no Lo haga. en función de su materia. en función de la aplicabilidad de las obligaciones, directa o no directa. En función de su forma escrita o oral. en función de su forma de conclusión, solemne o simplificada Y en función de su duración determinada o indeterminada. DERECHO DE LOS TRATADOS, conjunto de normas jurídicas que establecen cómo se adopta un tratado internacional y cuáles son sus efectos jurídicos, creado por el derecho consuetudinario a partir de los años 50 entra en un proceso de codificación en el cual se intenta poner por escrito los 3 dedos internacionales y la costumbre preexistente. la capacidad para concluir tratados la tienen los sujetos de derecho internacional, las ccaa no pueden ser parte de tratados internacionales. Proceso para la elaboración, celebración o conclusión este tiene cuatro fases: 1. negociación intentan ponerse de acuerdo en el contenido del tratado y pasarlo a escrito aquí hay un intercambio de propuestas y contrapropuestas a través de la generación de un debate en el que se produce la aceptación la adopción o el rehuso del tratado. se tiene que contar con el visto bueno de la ciudad donde se celebra. 2. adopción del texto, acto jurídico en el que los negociadores te ponen de acuerdo en el texto definitivo normalmente es con la unanimidad de los negociadores la adopción del texto no genera ninguna obligación jurídica ni al votar a favor ni en contra. 3. autentificación, mediante un acto formal, se da fe de que un determinado documento contiene el texto definitivo normalmente se hace con la firma de los representantes de los estados negociantes esto tampoco implica ninguna obligación jurídica pero hay unas reglas que comienzan a producir efectos las que dicen cuando entra en vigor y cuando tiene efectos jurídicos a partir de aquí si los estados lo pactan se podrá aplicar de forma provisional. 4. prestación del consentimiento, declaración unilateral de cada estado para la cual se compromete obliga a cumplir el tratado hay formas diferentes de prestar el consentimiento como son la ratificación, la firma la aprobación y la aceptación y el bes cambio de instrumentos. jerarquía de los tratados, los tratados son infra constitucionales ya que si van en contra de la Constitución no se pueden aplicar los tratados normalmente establecen en la parte dispositiva las obligaciones para los estados que permiten a veces decidir cuáles partes aceptan y cuáles no esto se conoce como flexibilidad, hay una forma de flexibilidad propia que se llama reserva, son una declaración unilateral de voluntad que se hace en el momento de prestar consentimiento y tiene como finalidad excluir la aplicación de alguna disposición del tratado o modificar alguna esto es un acto expres. cuando un estado hace una reserva los otros que previamente han hecho el consentimiento tienen la opción de aceptarla o no si no se acepta se hace a través de una objeción. cada tratado internacional designa un depositario persona que tiene en su poder el texto auténtico del tratado esta es la persona que sabe el estado del tratado y emite las notificaciones a los estados del que son miembros.
Interpretación de los tratados, encontramos interpretación en los artículos 31 al 33 del convenio de Viena el artículo 31 es el que debemos tener en principal consideración ya que nos explica que un tratado internacional será interpretar de buena fe teniendo en cuenta los el sentido corriente de las palabras y el objeto y la finalidad del tratado los otros dos artículos son complementarios cuando no se tiene suficiente con el 31. Aplicación y efectos de los tratados, en el tiempo tener en cuenta la entrada en vigor y la aplicación provisional y el principio de irretroactividad que solo se puede aplicar a hechos posteriores a la entrada en vigor. En el espacio todo el territorio del Estado. Determinación de la entrada en vigor de un tratado, por regla general el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado. Cuando ya se ha determinado la entrada en vigor si hay un estado que posteriormente manifiesta el consentimiento éste tendrá una data privativa. La revisión de un tratado 1. Esmena los estados que han negociado el tratado y que son parte deciden revisar algunos de los artículos esto es un proceso global eso es de através de un tratado de esmena. 2. Modificación es un proceso de revisión donde un grupo de los estados partes realizan creando su propio régimen jurídico especial ese régimen jurídico modificado no puede aceptar los derechos de los terceros. Nulidad, da lugar a la no aplicación del tratado solo es impugnable en base al artículo 42 de la CVDT. Tenemos dos tipos de nulidad, la absoluta donde se da la coacción sobre el representante del Estado el consentimiento bajo amenaza uso de fuerza y la oposición a una norma imperativa. La relativa cuando se da violación de las disposiciones del derecho interno relativas de la competencia para concluir tratados, restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento, error, dolo, corrupción del representante. La nulidad conlleva unas consecuencias, las disposiciones del tratado no tendrán fuerza jurídica pero las partes del tratado podrán exigir que se establezca la situación que habría existido si no se hubiese producido los actos de aplicación del tratado nulo en el caso de que sea una norma imperativa las consecuencias son más rigurosas y las partes tendrán que eliminar tanto como puedan las consecuencias de todo acto ejecutado en base a disposiciones nulas. Terminación, el caso en el que un tratado deje de aplicarse entre todas las partes esto se causa por, abrogación, denuncia terminación a la iniciativa de una parte motivada por causas específicas. Esto conlleva una serie de consecuencias por una parte exime a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado y por otra no afecta a los derechos adquiridos durante el periodo de la vigencia. suspensión, dos casos como alternativa a la terminación hola suspensión simple el propio tratado lo tiene que autorizar. esto tiene unas consecuencias parecidas a la terminación pero éstas tendrán un carácter temporal.
El estado como sujeto de derecho internacional. Elementos de un estado: el territorio es el espacio físico que ocupa un estado Este también incluye el espacio marítimo teniéndose en cuenta el punto que más sobresale de la costa en la bajamar, hasta las 12 millas náuticas el estado tiene soberanía absoluta excepto por el Derecho De paso inocente es decir un estado no puede impedir que un barco pase por la zona de las 12 millas siempre que lo haga de manera continua y rápida. Hasta las 24 millas en total puede establecer jurisdicción policial penal sanitaria qué es la zona contigua. Y el espacio aéreo que es una masa de aire por encima del espacio terrestre y marítimo. La población el estado mantiene un vínculo jurídico con sus nacionales cada estado decide quién es nacional. El gobierno, es el aparato político administrativo capaz de ejercer las competencias sobre la población y sobre el territorio. la soberanía, un conjunto de poderes jurídicos que dispone un estado conforme al derecho internacional. estas competencias las puede ejercer de manera plena y exclusiva. Esta soberanía tiene consecuencias jurídicas, le da inmunidad jurisdiccional y ejecución a los estados. Ver foto. Competencias de los estados, las competencias de los estados son otorgadas y ejercidas conforme al derecho internacional de manera plena y exclusiva es decir con todas las facultades y extensiones permitidas y con la exclusión e independencia de cualquier poder público ajeno de acuerdo con los principios de igualdad y soberanía y no intervención. tenemos dos clases de competencias: 1. las territoriales tenemos 3: el espacio terrestre, nos encontramos las fronteras que es una línea de limitación del ejercicio de las competencias estatales esta genera relaciones de vecindad je que se involucra luego relaciones de cooperación transfronteriza. los espacios marinos tenemos que nombrar el convenio sobre el derecho del mar lo delimitamos con la línea de base se fijan los puntos de la costa que más sobresalen en el momento de bajamar y se unen con una línea. hay diferentes espacios marinos encontramos las aguas interiores situadas por detrás o en el interior de la línea base donde la soberanía plena y exclusiva es del Estado, el mar territorial 12 millas más allá desde la línea base igual que las aguas interiores pero con el derecho del paso inocente, la zona contigua 24 millas más allá de la línea base, la zona económica exclusiva hasta 200 millas más allá de la línea base y por último la plataforma continental hasta 350 millas más allá de la línea base. También encontramos la alta mar y el fondo marino que está más allá de las zonas mencionadas anteriormente. el espacio aéreo es una columna de aire que se encuentra por encima del espacio terrestre que forma el territorio del Estado así como sobre las aguas interiores y el mar territorial es un espacio de soberanía del Estado. 2. las personales, tenemos dos: los nacionales. vínculo jurídico de nacionalidad, el estado tiene amplia libertad para determinar legalmente quién es nacional siempre evitando casos de la patria. hay un criterio preferente de otorgamiento de la nacionalidad primero va el ius sanguinis y después el ius soli. la nacionalidad también se puede adquirir por causas sobrevenidas entre otras las más comunes serían el matrimonio residencia etc… además se puede acordar con otros estados el reconocimiento de la doble nacionalidad. Los nacionales que residen en su país están sometidos plenamente a las competencias del Estado los nacionales que residen en el extranjero están sometidos de manera restringida a las competencias personales de su estado respecto a ciertas materias el derecho internacional establece límites sobre esto. los extranjeros. son los no nacionales conforme al derecho no disfrutan de la misma extensión de Derechos Humanos que los nacionales. tenemos la competencia universal, donde los estados conforme al derecho pueden extender su competencia personal respecto a personas nacionales o extranjeras que se encuentran fuera del territorio siempre que el derecho no lo prohíba. el derecho internacional pide a través del general que a través de esta competencia se aseguren para juzgar a personas que hayan cometido crímenes de derecho internacional o delitos de trascendencia internacional.
Las organizaciones internacionales, es una asociación voluntaria de Estado regida por el derecho internacional con unos objetivos y finalidades concretas con unos órganos permanentes y con personalidad y voluntad jurídica autónoma de sus miembros. Características tiene una composición esencialmente interestatal, su base jurídica es convencional o es a través de actos jurídicos de reuniones intergubernamentales. su estructura orgánica es permanente e independiente y tiene una autonomía jurídica la cual tiene capacidad para elaborar y manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos de la competencia y tiene una participación autónoma en las relaciones internacionales con derechos y obligaciones. Clasificación: 1. tiene finalidad general como sería la ONU o específica como sería la OMS. 2. sus competencias son de cooperación como sería el Consejo de Europa o de integración como sería la UE. 3. su composición es de vocación universal o de participación regional o restringida. el regionalismo institucional es 1 de los factores de afinidad principales para justificar la creación de organizaciones de participación restringida este pretende ofrecer una solución de gestión de intereses compartiendo entre estados que comparten un área geográfica delimitada Así mismo tiene una voluntad de afirmar los propios intereses delante de otros grupos de estados. Tiene personalidad jurídica internacionalYa que tiene derecho a celebrar tratados internacionales a establecer relaciones internacionales con el derecho a la legislación pasiva y legislación activa y tiene privilegios e inmunidades para así impedir que el Estado de su organización internacional mantenga una posición de dominio estipulando así 3 tipos de tratados internacionales el constitutivo el multilateral relativo a privilegios e inmunidades y los acuerdos específicos como los acuerdos de seu. respecto a esto tiene inmunidad de jurisdicción excepto renuncia, esta inmunidad es absoluto además de tener inmunidad de ejecución absoluta también. Es inviolable. además tiene derecho a participar en el procedimiento de solución de controversias internacionales y tendrá derecho también a participar en las relaciones de responsabilidad internacional. miembros y otras formas de participación en la OI, nos encontramos con dos: los miembros de pleno derecho éstos adquieren su condición siendo miembros originarios y admitidos existe un Estatuto de miembros de pleno derecho que es un conjunto de derechos y obligaciones que habilitan para participar en las actividades de la organización internacional según sus reglas este estatus se puede perder a través de la retirada voluntaria a través de la suspensión provisional del ejercicio de derechos y privilegios en los supuestos previstos y en la expulsión por violación reiterada de las obligaciones. y otras formas de participación, aquí nos encontramos con la asociación o status observador el cual da derecho a participar en las actividades los cuales tienen voz pero no voto. Estructura y competencias de las organizaciones internacionales, Encontramos diferentes tipos de clasificaciones tenemos los órganos principales que están previstos en el propio tratado constitutivo donde su régimen jurídico es básico y está fijado en este estos tienen la competencia para crear órganos subsidiarios. órganos subsidiarios tienen relación de dependencia con el órgano principal su reglamento interno propio o aplican el del órgano principal. Competencias, solo son las atribuidas únicamente por los Estados miembros, encontramos las competencias expresas qué son las expresamente previstas en el tratado constitutivo, y las competencias implícitas que son necesarios para el ejercicio de las funciones y la efectiva consecución de los objetivos tenemos diferentes tipos de competencias como son las administrativas, operacionales normativas deliberativas y jurisdiccionales. derecho de la organización internacional el tratado constitutivo. normalmente Estas son creadas mediante estos tratados que manifiestan el convencimiento de los estados de dar lugar a un marco institucional para la realización de determinados objetivos punto su naturaleza jurídica este tipología específica de tratado internacional sometida a las reglas del derecho de los tratados pero con sus particularidades, tiene un papel constitucional y se conforma una unidad que hace falta aceptar en su integridad. Formación de la voluntad en las organizaciones internacionales, participan los estados miembro eh no términos de órganos plenarios y órganos de participación restringida se adoptan los sistemas de decisiones de mayoría simple es decir más votos a favor que en contra. la unanimidad. el consenso es decir sin votación se adoptará la decisión por acuerdo general de los miembros. los agentes internacionales, estos son expertos que realizan tascas específicas estos trabajan para la organización pero tienen un Estatuto jurídico
Las funciones de las Naciones Unidas, sus funciones se derivan de los propósitos de la CNU por lo tanto su artículo 1 el cual regula el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, el fomento de las relaciones de amistad entre los estados y la cooperación en la solución de los problemas internacionales de carácter económico y social cultural o humanitario. fomento de las relaciones de amistad basadas en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos: Aquí hay una diversidad de medidas de acción que se han intenta llevar a cabo dentro de la ONU como son la pacificación como serían acciones de cooperación política y consolidación del derecho internacional, la democratización de las relaciones internacionales y de la SI fomentando una relaciones internacionales con plena participación y en pie de igualdad de todos los estados, y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. proceso de descolonización es decir efectividad del principio de igual de derechos y libre determinación de los pueblos Este proceso no está del todo finalizado ya que no todos los territorios autónomos han decidido su destino político. esto conlleva unas consecuencias políticas y jurídicas las cuales son el aumento del número de estados independientes y de los miembros de la ONU, la exigencia de un grupo de estados que comparten problemas socioeconómicos y que de alguna manera forman un frente común para defender sus intereses, la necesidad de cooperación al desenvolvimiento que marcará la acción de la ONU, la impugnación de estos estados de parte del derecho internacional en la formación del cual no habían participado, y la propuesta en esta misma línea de un nuevo orden económico internacional que reformulará las estructuras económicas globales. cooperación en la solución de problemas internacionales de carácter económico social cultural o humanitario tenemos algunos ejemplos de aspectos sociales abordados como serían la mujer y la prevención del delito los ejemplos de aspectos económicos y ambientales serían muchos y la protección de los derechos humanos con la carta de las Naciones Unidas. Hay un desenvolvimiento de normas jurídicas y creación de mecanismos de garantía dentro de la ONU para controlar la actividad de los estados estos mecanismos de garantía se conforman a través de 2 elementos los órganos y los procedimientos estos tienen dos orígenes los mecanismos convencionales y los mecanismos extra convencionales
La recepción del derecho internacional en los ordenamientos jurídicos internos, El objetivo es garantizar la aplicación efectiva del derecho internacional esta necesita atendiendo a que en buena medida hace falta la ejecución interna de las obligaciones jurídicas internacionales es decir un marco jurídico interno que asegure la correcta aplicación y la cooperación del conjunto de autoridades internas en su cumplimiento con esto la recepción y la jerarquía que son dúas teorías tradicionales para conseguirlo. todo y que lo más importante es que cada estado solucione los problemas jurídicos de esta cuestión tenemos dos teorías tradicionales: 1. el monismo qué dice que el derecho interno cuando acepta el derecho internacional ya le incorpora en su ordenamiento 2. El dualismo éste considera que el derecho internacional y el derecho interno son dos conceptos diferentes de normas y por lo tanto para qué el derecho internacional sea parte del derecho interno se debe producir una incorporación que se llama transformación es decir transformar un tratado en derecho interno a partir de sus fuentes normalmente se hace mediante una ley. Principios rectores de coordinación según el derecho internacional: 1. principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas 2. primacía del derecho internacional. aspectos relativos a la práctica de la coordinación de los estados, 1. operación de recepción tenemos 3 vías diferentes para la incorporación que se pueden simultanear para ser aplicadas de forma diferente en función de cada fuente Estas son 1. la automática o directa 2. la transformación 3. el sometimiento a un requisito formal de publicidad. 2. la primacía del derecho internacional, las experiencias son diversas y no siempre determinan la primacía del derecho sobre el conjunto de las normas jurídicas formadas conforme al derecho interno incluso puede variar según el origen de la forma internacional. la recepción del derecho internacional en el derecho español: los tratados internacionales, todo y que sería aplicable el conjunto de normas jurídicas internacionales con independencia de la fuente la recepción de los tratados en España implica que tenga efectos jurídicos en España y no para España. el régimen jurídico aplicable es la necesidad de publicar en el BOE. las otras fuentes del derecho: el derecho internacional general es de recepción automática. los actos normativos de las organizaciones internacionales tienen la analogía con los tratados internacionales si precisan de actos de ejecución interna conforme al derecho español y susceptibles de control judicial. la publicación en el BOE de los tratados internacionales según la ley 25/2014, requisito de eficacia jurídica interna del tratado el derecho internacional determina cuándo entra en vigor y obliga jurídicamente delante de terceros sujetos del derecho internacional a las autoridades españolas. La fecha de publicación en el BOE determina el momento en que se incorpora el derecho interno español, se aconseja publicar el BOE antes de la entrada en vigor del tratado internacional y que éste sea exigible por terceros. La publicación hace falta que sea integral y continuada de cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional esto significa que cualquier otro acto jurídico de España o de otro estado respete el tratado publicado inicialmente en el BOE. La jerarquía del derecho internacional e incorporado al ordenamiento jurídico español, no está establecida por ninguna norma interna y con la Constitución española se dio por entendido que igual que no hace falta va su publicación en el BOE también se llegó a la conclusión de que si existía costumbre o principios generales del derecho tendrían valor por encima de las leyes con esto nos encontramos unos criterios de base supra legalidad es decir está por encima de cualquier ley española o autonómica y infra constitucionalidad. lo mismo pasa con los tratados internacionales si un juez se encuentra delante de un caso de contradicción entre un tratado y una ley sea del rango que sea siempre se ha de aplicar el tratado si es una contradicción entre un tratado y la Constitución española el juez habrá de aplicar esta última. aplicación del derecho internacional en España, ejecución del derecho internacional y competencias corresponderá a la administración que sea competente en razón de la materia competencial pero la responsabilidad delante de terceros es del Estado en su conjunto hay obligaciones que serán de aplicación directa y otras que serán de no aplicación directa sus efectos interpretativos estarán previstos en el artículo 10.2 de la Constitución española.
La responsabilidad internacional del Estado, por hechos internacionalmente ilícitos, estas reglas no escritas se han intentado codificar ya que es una normativa de carácter consuetudinario. no es un tratado internacional pero es un proyecto que recoge lo que se supone que es la costumbre internacional de la materia y lo pone por escrito. son un conjunto de normas secundarias y dispositivas Tenemos que tener en cuenta el artículo 1 P2001 qué expresa que todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional. hecho se considera acción o omisión e ilícito es una contravención del derecho. el concepto De hecho internacionalmente ilícito viene de una violación de una norma del derecho internacional del incumplimiento de una obligación o la lesión de un derecho esto conlleva unas consecuencias como serían la responsabilidad internacional del sujeto de derecho a quien el hecho es atribuible si pasa también la nulidad del hecho contrario a derecho también hace falta señalar la imposibilidad de hacer valer el hecho delante de terceros y la obligación de reparar. Elementos del hecho internacionalmente ilícito, encontramos los elementos subjetivos los objetivos FOTO