Derecho laboral
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- Pressupòsits substantius IV. Altres elements Delimitadors.
- Presumpció de laboralitat (art. 8.1 TRLET):
(El contrato de trabajo) se presumirá entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél”.
- Necessitat de prova dels presupòsits o requisits de la laboralitat.
- Presumpció iuris tantum.
El ordenamiento jurídico reacciona frente posibles fraudes por utilización indebida de contratos civiles o mercantiles con la intención de evitar la aplicación de la normativa laboral a prestaciones de servicios que reúnen las notas características del trabajo asalariado.
La presunción de laboralidad del contrato habilita a los Tribunales a calificar su auténtica naturaleza jurídica, con independencia de la denominación que le hayan dado las partes contratantes. Así, la existencia del contrato de trabajo no va a depender de la voluntad expresada por ellas, ni de la denominación formal dada al vínculo que las une, sino de las circunstancias reales en que se desarrolla la actividad que tiene su base en el mismo.
Los Tribunales, al aplicar esta presunción, no siempre le han dado el mismo valor, ni coinciden en la interpretación de los requisitos exigibles para su aplicación.
En algunos casos, para que la presunción surta efectos se exige la concurrencia de todas las notas que identifican a la relación de trabajo asalariado y, consecuentemente, al contrato de trabajo. Resultando, de contrario, que si no se prueba su existencia no puede aplicarse elart. 8.1ET.
En otros casos, los Tribunales han determinado que, dado que el contrato de trabajo se encuentra dotado de una vis attractiva y se ha establecido una presunción «iuris tantum» favorable a su existencia, incumbe a quien la niega la carga de probar su inexistencia, o la existencia de una relación contractual distinta. Se pueden sintetizar los efectos de la presunción en los tres siguientes:
1) El contrato existe, aunque no se haya expresado ni de palabra ni por escrito. Ello confirma la admisibilidad del realizado tácitamente y el carácter no formal del contrato de trabajo.
2) Se traslada la carga de la prueba en el proceso laboral a quien alegue la inexistencia de contrato, o a quien, reconociendo la existencia de un vínculo contractual, niegue su carácter laboral.
3) Permite que en los casos de duda razonable sobre la calificación debida del contrato la presunción juegue a favor de la aplicación de la regulación laboral.
- Voluntat política (Corts Generals)
- Via de delimitació només en casos dubtosos.
- Dues possibles opcions: inclusió o l’exclusió.
2.1.Pressupòsits adjectius: EXCLUSIONS.
Exclusions (art. 1.3 TRLET).
- Concepte: prestacions de serveis que de conformitat amb la normativa, queden fora de l’àmbit del Dret del Treball.
El art. 1.3ET excluye de la legislación laboral todas las actividades en las que falte alguna nota característica de la relación laboral, aunque recoge algunas exclusiones expresas. La mayoría de esas exclusiones resultan declarativas (prestaciones personales obligatorias, trabajos amistosos, etc.), puesto que no concurre en ellas la voluntariedad, la ajenidad, la dependencia o la retribución, aunque también se encuentra alguna exclusión constitutiva (funcionarios público.
- Tipologia: declaratives i constitutives.
- Declaratives: prestacions de serveis (més aviat) clarament no laborals.
- Constitutives: prestacions de serveis que podrien ser laborals i s’han exclòs per raons diverses.