Derecho Laboral: Características, Fuentes y Principios Fundamentales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,42 KB
Características de la Actividad Laboral
Personal: El trabajo es de carácter personal, es decir, no puede ser ejercido por otra persona.
Voluntario: El trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral.
Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona, a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario.
Dependiente: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
Retribuido: Toda la actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita.
Principales Fuentes Externas del Derecho Laboral
Los tratados internacionales
La Organización Internacional del Trabajo
La Unión Europea
Libre Circulación de Personas Trabajadoras
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir y circular libremente en el territorio de los Estados miembros. Existe la posibilidad de trabajar en un país de la Unión Europea distinto del propio con los mismos derechos laborales y sindicales y con la misma protección social que los trabajadores del país de acogida.
Regulación de Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral
Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Los convenios colectivos
El contrato de trabajo
Los usos y costumbres locales y profesionales
Derechos Fundamentales a la Materia Laboral en la Constitución
Libertad para fundar sindicatos y derechos a afiliarse libremente al sindicato.
Derecho a la huelga.
Derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza, religión o cualquier circunstancia personal o social.
¿Qué es el Convenio Colectivo?
El convenio colectivo se puede definir como un acuerdo escrito y libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas o en los distintos sectores económicos.
Principio de la Norma Mínima
Las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas. Por ejemplo, por este principio, un convenio que fijase salarios inferiores a los fijados por una ley sería nulo.