Derecho Laboral: Características, Fuentes y Principios Fundamentales

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Características de la Actividad Laboral

Personal: El trabajo es de carácter personal, es decir, no puede ser ejercido por otra persona.
Voluntario: El trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral.
Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona, a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario.
Dependiente: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
Retribuido: Toda la actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita.

Principales Fuentes Externas del Derecho Laboral

Los tratados internacionales
La Organización Internacional del Trabajo
La Unión Europea

Libre Circulación de Personas Trabajadoras

Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir y circular libremente en el territorio de los Estados miembros. Existe la posibilidad de trabajar en un país de la Unión Europea distinto del propio con los mismos derechos laborales y sindicales y con la misma protección social que los trabajadores del país de acogida.

Regulación de Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral

Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Los convenios colectivos
El contrato de trabajo
Los usos y costumbres locales y profesionales

Derechos Fundamentales a la Materia Laboral en la Constitución

Libertad para fundar sindicatos y derechos a afiliarse libremente al sindicato.
Derecho a la huelga.
Derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza, religión o cualquier circunstancia personal o social.

¿Qué es el Convenio Colectivo?

El convenio colectivo se puede definir como un acuerdo escrito y libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas o en los distintos sectores económicos.

Principio de la Norma Mínima

Las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas. Por ejemplo, por este principio, un convenio que fijase salarios inferiores a los fijados por una ley sería nulo.

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