Derecho Laboral: Conceptos Clave, Características y Principios Fundamentales

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Concepto

Concepto: Es el conjunto de doctrinas o teorías, normas e instituciones cuyo fin es la reivindicación y protección de los intereses y derechos del trabajador y de las clases sociales económicas débiles.

Características

Características:

  1. Puede coincidir con otras ramas del derecho
  2. Es un derecho especial
  3. Es autónomo pero no independiente
  4. Es realista
  5. No es Formalista
  6. El derecho colectivo tampoco es formal
  7. Es Finalista
  8. Es estatuario
  9. Es expansivo
  10. Es Universal

Principios

Principios:

  1. Principio Protector o Tutelar
  2. Principio de Irrenunciabilidad
  3. Principio de Continuidad
  4. Principio de Realidad o Supremacía de la Realidad
  5. Principio de Buena Fe
  6. Principio de No Discriminación

Contrato de Trabajo

Contrato de Trabajo: ART 7 CDT "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada" CONSENSUAL/BILATERAL/ONEROSO/CONMUTATIVO/PRINCIPAL/TRACTO SUCESIVO

Elementos del Contrato

Elementos: PARTES (CAPACIDAD DE LAS PARTES) / PRESTACIÓN DE SERVICIOS (carácter libre y voluntario, empleador ejerce sus servicios de manera personal, se deben prestar servicios en los términos convenidos y organismo provisional).


SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA / REMUNERACIÓN ART 41 "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajo del empleador por causa del contrato de trabajo".

Jornada de Trabajo

Jornada de Trabajo: "Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato".

Tipos de Jornada

Jornada Ordinaria: "El tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios, cuya duración es normalmente de 45 horas semanales, como máximo, que se distribuyen semanalmente en 5 o 6 días, no pudiendo exceder en 10 el numero de horas diariamente trabajadas."

Jornada Extraordinaria: "Es aquella que excede del máximo de horas de la jornada ordinaria legal o de la pactada contractualmente, si este fuese menor que ella. (ART 30).

Jornada Excedida: "Es aquella que es impuesta unilateralmente por el empleador a ciertos casos permitidos por la ley, y que se justifican en el ius variandi que deriva de la facultad de mando del empleador que integra el contenido jurídico. Se trata de la jornada ordinaria de trabajo que, en forma transitoria y por razones calificadas, debe ampliarse con vistas a preservar la empresa".

Ius Variandi

Ius Variandi: "Facultad que la ley otorga al empleador en ciertos casos excepcionales para alternar unilateralmente ciertas clausulas del contrato de trabajo, en aras de la adecuada prestación de servicios y el éxito productivo de la empresa".

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