Derecho Laboral: Deberes del Trabajador y Órganos Judiciales

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Origen de la palabra IUS

Ha habido una polémica doctrinal acerca del origen de esta palabra. Existen diversas teorías y, así, el profesor Castán ha dicho que puede proceder de la palabra latina IUSTITIA, que significa justicia, porque el fin del derecho, en teoría, es hacer justicia.

IUS procede de IUVARE, que significa ayudar, porque el derecho ayuda a la convivencia.

IUS procede de IOVE, que significa Dios Júpiter, quien dio el IUS al pueblo para que pudieran vivir en paz y convivencia.

Órganos judiciales laborales

Son cuatro:

  • Los juzgados de lo social
  • La sala de lo social del Tribunal Supremo de Justicia de Canarias
  • La sala de lo social de la Audiencia Nacional
  • La sala de lo social del Tribunal Supremo

El SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)

Sustituye al antiguo IMAC. Es requisito indispensable, antes de acudir a los juzgados de lo social, el intento de conciliación ante el SEMAC.

Se exceptúan del intento de conciliación:

  • Los procedimientos que traten de la Seguridad Social
  • Los procedimientos que se inician de oficio o a iniciativa de la Autoridad Laboral (inspección)
  • Los procedimientos en que se aparte el Estado, las Comunidades Autónomas, las diputaciones (Cabildos), ayuntamientos u organismos que tengan prohibida la transacción (llegar a un acuerdo).

Deberes del trabajador

Deber de diligencia

La obligación del trabajador es trabajar con diligencia, porque el trabajo realizado sin diligencia hace caer al trabajador en un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su prestación laboral.

Intentos de definir diligencia:

  • En el derecho alemán, el profesor Betti afirma que la diligencia es una medida deontológica con la que se mejora la conducta. Se entiende por deontología el conjunto de normas éticas que regulan el comportamiento profesional, por ejemplo, deontología médica.
  • En el derecho italiano, el profesor Carnelutti afirma que la diligencia es el amor al orden.
  • En el derecho anglosajón, la diligencia es la prestación cuidadosa, en el que hay "servicio cuidadoso".
  • En el derecho español, la diligencia es el cuidado y solicitud del cumplimiento de la obligación. Si el trabajador hace su labor sin diligencia y esto produce una disminución de rendimiento, es un incumplimiento sancionable, incluso con el despido disciplinario. Si causa un daño o prejuicio, debe repararlo.

Deber de buena fe

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) considera un deber básico de trabajo el cumplir sus obligaciones de conformidad a las reglas de la buena fe. El artículo 20 del mismo estatuto insiste en que el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las prestaciones de la buena fe.

Las manifestaciones de la buena fe son el deber de secreto, la prohibición de percibir ciertas gratificaciones y el pacto de permanencia en la empresa.

Deber de obediencia

El artículo 5 del ET trata el deber de obediencia del trabajador a las órdenes patronales o empresariales.

Se obedecen las órdenes que supongan un ejercicio regular de las facultades directivas y, así, no hay que obedecer las órdenes irregulares. Por ejemplo, las órdenes ajenas al servicio, las órdenes de cometer una infracción penal o delito, la orden denominada desobediencia técnica, ya que cumplir esta orden supone un desprestigio profesional. Tampoco hay que obedecer órdenes que supongan una vejación para la persona ni órdenes que supongan un peligro para la vida o la integridad física del trabajador.

Deber de trato digno

Impide injuriar o calumniar al trabajador, es decir, el trabajador tiene reconocido el derecho a su honor y no se le puede insultar o difamar con expresiones que constituyen injurias o calumnias.

El juez laboral interpretará si la palabra utilizada es un insulto.

Deber de ocupación efectiva

Consiste en que el empresario debe dar al trabajador una tarea a realizar, porque no dársela impide el libre ejercicio (desarrollo) de su personalidad. El no dar una tarea a realizar al trabajador supone, en el contrato de aprendizaje, un perjuicio o daño para el aprendiz.

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