El Derecho Laboral en la Época Franquista y la Transición

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El Régimen Franquista

El Régimen Franquista no fue homogéneo, hubo distintas etapas. Algunas de las características comunes a lo largo de esta etapa franquista son:

  • Se mantiene la idea de que no existen los conflictos sociales, no había confrontaciones entre trabajadores y obreros, y si había conflictos se enmascaraban.
  • Hay una idea armonizada de las relaciones de trabajo.
  • Inexistencia del conflicto social.
  • Monopolio estatal en la fijación de condiciones de trabajo.

Podemos distinguir entre dos etapas:

1939-1958: Rigidez en las Relaciones de Trabajo

La huelga se consideraba un delito, ya que no había espacio para los conflictos y se reprimían las manifestaciones. Del mismo modo, el Estado regulaba el espacio laboral. Existían normas específicas que aprobaba cada sector de actividad.

Según la rama de actividad o sector, se aplicaba una regulación específica. Existía la Organización Sindical Española, en la que debían participar todos los empresarios y trabajadores de forma obligatoria. Esto se hacía para negar los conflictos y fomentar una falsa armonía entre las partes.

1958-1975: Mayor Tolerancia

En la época de la transición democrática, se aprobaron algunas normativas laborales, como la Ley de Convenios Colectivos Sindicales, la Ley de Conflictos Colectivos y la Ley Sindical. En 1975 se aprueba un Decreto Ley de Huelga, que permite convocar y sumarse a las huelgas, pero era una regulación con mucha dificultad para cumplir todos los trámites, lo que facilitaba que se declarara ilegal una huelga.

Tras el Franquismo

Tras el Franquismo se evoluciona a un modelo más democrático del trabajo, tomando como modelo el sistema de relaciones laborales francés e italiano. Para ello, había que desmantelar todo el sistema anterior, empezando por los sindicatos verticales a los que pertenecían empresarios y trabajadores. Se aprueba la “Ley de Asociación Sindical”, que permite a los empresarios crear coaliciones empresariales.

También se regulan los delegados de personal, los comités de empresa y la Ley que regula los Órganos de Representación de los Trabajadores, para una comunicación directa y permanente entre las partes. Se establece qué garantías ofrecían y cuáles son sus competencias.

Se aprueba la Constitución Española de 1978 con un marco democrático de relaciones laborales. Según la Constitución, debería haber una Ley Orgánica de Huelga. En 1986, España se incorpora a la Comunidad Económica Europea, más tarde denominada Unión Europea.

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