Derecho Laboral Esencial: Contratos, Jornada, Permisos y Flexibilidad en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,28 KB

¿A quién se aplica el Derecho del Trabajo?

  • Funcionarios
  • Personas autónomas
  • Personas trabajadoras a comisión

¿De dónde surgen las normas del Derecho del Trabajo?

  • Constitución Española
  • Leyes y normas con rango de ley
  • Reglamentos
  • Convenios colectivos
  • Contrato de trabajo
  • Costumbre laboral

Normas Internacionales del Trabajo

  • Derecho de la Unión Europea
  • Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
  • Tratados internacionales

Fases del Trabajo en Equipo

  1. Formación
  2. Tormenta (o conflicto)
  3. Normalización
  4. Madurez (o desempeño)
  5. Disolución

Fases de la Negociación

  1. Planificación
  2. Desarrollo
  3. Acuerdo
  4. Cierre
  5. Evaluación

Características de la Persona Negociadora

  • Conciliador
  • Confiado
  • Diplomático
  • Asertivo
  • Resolutivo

Cláusulas del Contrato de Trabajo

  • Grupo profesional: Define la adscripción del trabajador a un conjunto de tareas.
  • Periodo de prueba:
    • Máximo 2 meses sin título profesional.
    • Máximo 6 meses con titulación de FP o universitaria.
    • Máximo 1 mes para contratos de duración inferior a 6 meses.
  • Pacto de no competencia postcontractual: Restringe la actividad del trabajador tras finalizar el contrato.
  • Pacto de dedicación exclusiva: Impide al trabajador realizar otras actividades laborales.
  • Pacto de permanencia: Compromiso del trabajador a permanecer en la empresa por un tiempo determinado.

Tipos de Contrato de Trabajo

  • Contrato Indefinido:
    • Duración indefinida.
    • A tiempo completo o parcial.
    • No genera indemnización por fin de contrato (salvo despido improcedente).
  • Contrato Fijo-Discontinuo:
    • Indefinido, para trabajos de naturaleza estacional o intermitente.
    • A tiempo completo o parcial.
    • No genera indemnización por fin de contrato (salvo despido improcedente).
  • Contrato Temporal:
    • Duración máxima de 6 meses (ampliable a 12 por convenio colectivo).
    • A tiempo completo o parcial.
    • Indemnización de 12 días de salario por año de servicio al finalizar.
  • Contrato de Sustitución:
    • Hasta la incorporación del trabajador sustituido o un máximo de 3 meses.
    • A tiempo completo o parcial.
    • No genera indemnización.
  • Contrato Formativo para la Obtención de Práctica Profesional:
    • Para personas con título de FP o universitario.
    • Duración de 6 a 12 meses.
    • A tiempo parcial o completo.
    • Sin horas extras (excepto por fuerza mayor).
    • Retribución fijada por convenio.
  • Contrato de Formación en Alternancia:
    • Para personas menores de 30 años.
    • Duración de 3 a 24 meses.
    • Retribución no inferior al 65% el primer año ni al 75% el segundo.
  • Contrato a través de ETT (Empresa de Trabajo Temporal):
    • Para necesidades imprescindibles: 6-12 meses.
    • Para necesidades prescindibles: 90 días.
    • Indemnización: 12 días de salario por año de servicio.

Consecuencias de un Contrato de Trabajo Ilegal

Un contrato puede considerarse ilegal si se da alguna de las siguientes situaciones:

  • El trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social.
  • El contrato no cumple las condiciones que marca la ley o excede su duración máxima.
  • El contrato no se ha firmado por escrito cuando la ley lo exige.
  • Se produce un encadenamiento ilegal de contratos temporales.

Trabajo a Distancia y Teletrabajo: Diferencias Clave

  • Trabajo a distancia: Realizar la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
  • Teletrabajo: Modalidad de trabajo a distancia que se realiza exclusivamente o de forma prevalente mediante el uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación.

Medidas de Flexibilidad Laboral

  • Flexibilidad horaria
  • Jornada comprimida (ej. médicos)
  • Jornada intensiva
  • Trabajo compartido
  • Bolsa de horas
  • Política de "luces apagadas" (reducción de jornada o cierre temporal)
  • Teletrabajo

Modalidades de Horario de Trabajo

  • Jornada continua, partida o flexible.
  • Trabajo a turnos: Los trabajadores rotan sus horarios sucesivamente, con posible complemento o plus de nocturnidad.
  • Trabajo nocturno:
    • Se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas.
    • No puede superar las 8 horas de media en un periodo de 15 días.
    • Conlleva plus de nocturnidad.
    • No se permiten horas extras (salvo excepciones legales).
    • Prohibido para menores de 18 años.
  • Horas extraordinarias:
    • Máximo 80 horas al año.
    • Pagadas o compensadas por descanso.
    • Prohibido para menores de 18 años.

Derechos de Reducción y Adaptación de Jornada

  • Cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses.
  • Guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad.
  • Cuidado directo de cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Cuidado durante hospitalización y tratamiento de menor de hasta 23 años, afectado por enfermedad grave.
  • Nacimiento prematuro de hijo (derecho a 2 horas de ausencia).
  • Víctimas de violencia de género.
  • Reducción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (del 10% al 70%).

Permisos Retribuidos

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Accidente grave: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge: 2 días (4 si hay desplazamiento).
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Funciones sindicales: Según lo legalmente establecido.
  • Exámenes prenatales: Tiempo imprescindible.
  • Cuidado de lactante hasta 9 meses: 1 hora de ausencia.
  • Nacimiento prematuro: 1 hora de ausencia.
  • Motivos familiares urgentes: 4 días al año.
  • Cuidado de hijo o menor acogido: 8 semanas.

Ámbitos de los Planes de Igualdad

Los planes de igualdad deben abordar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Entradas relacionadas: