Derecho Laboral en España: Conceptos Clave para el Trabajador y sus Relaciones

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El Trabajador y el Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales

La actividad regulada por el Derecho del Trabajo, también denominado Derecho Laboral, no es cualquier tarea que puedan realizar las personas, sino una parte concreta del trabajo que debe reunir las siguientes características:

Características Esenciales de la Relación Laboral

Personal
El trabajo es de carácter personal, es decir, no puede ser ejercido por otra persona distinta de la que se acuerda en el contrato.
Voluntario
El trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral.
Por cuenta ajena
Se trabaja para otra persona, a la cual se le cede el fruto del trabajo a cambio de un salario. Se excluye el trabajo por cuenta propia, cuyos resultados y riesgos asume quien realiza la actividad laboral.
Dependiente
El empresario es quien ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo, bajo sus directrices.
Retribuido
Toda actividad laboral debe ser retribuida, lo que excluye la realizada de forma gratuita. La retribución se realiza en moneda de curso legal.

Actividades Excluidas de la Relación Laboral

Existen ciertas actividades que, aunque impliquen un esfuerzo o servicio, no se consideran relaciones laborales a efectos del Derecho del Trabajo. Estas son:

  • El trabajo desempeñado por funcionarios públicos.
  • Las prestaciones personales obligatorias (como ser jurado o miembro de una mesa electoral).
  • La actividad de consejero o miembro de órganos de administración de sociedades, siempre que no desempeñen otras funciones laborales.
  • Trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena voluntad.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado y a partir del segundo grado de consanguinidad.
  • La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación.

Relaciones Laborales Especiales

Aunque la mayoría de las relaciones laborales se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, existen algunas que, por sus particularidades, tienen una regulación específica. Estas son:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados al servicio del hogar familiar.
  • Penados en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios que prestan sus servicios a través de sociedades estatales.
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley, como las pasantías de estudiantes de abogacía y los residentes sanitarios.

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del Derecho Laboral son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de estas debe aplicarse en cada caso concreto. Se clasifican en fuentes de origen interno y externo:

Fuentes de Origen Interno (Nacional)

  • La Constitución Española.
  • Leyes emanadas de las Cortes Generales (Leyes Orgánicas y Ordinarias) o normas con rango de ley dictadas por el Gobierno (Decretos-leyes y Decretos Legislativos) y validadas por las Cortes.
  • Reglamentos (aprobados por el Gobierno en el desarrollo de una ley).
  • Convenios Colectivos.
  • La Costumbre.
  • Los Contratos de Trabajo.
  • Los Principios Generales del Derecho.

Fuentes de Origen Externo (Internacional)

  • Normas de la Unión Europea (Reglamentos, Directivas y Decisiones de la Unión Europea).
  • Convenios y Recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
  • Tratados o Convenios Internacionales.

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