Derecho Laboral: Fuentes, Contratos y Relaciones en el Ámbito de Trabajo
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 7,98 KB
Fuentes del Derecho Laboral
Clasificación de las Fuentes del Derecho Laboral
El derecho laboral se nutre de diversas fuentes que establecen el marco regulatorio de las relaciones laborales. Estas fuentes se clasifican en:
- Fuentes materiales: Son los hechos o factores sociales que surgen de las necesidades de un grupo social y generan la aparición de una norma jurídica. Reflejan las dinámicas y exigencias de la sociedad en un momento dado.
- Fuentes formales: Son las normas jurídicas que regulan la relación laboral. Constituyen el conjunto de reglas establecidas que deben seguir tanto empleadores como trabajadores.
Tipos de Fuentes Formales
Dentro de las fuentes formales, podemos distinguir entre:
- Fuentes clásicas:
- La Constitución Nacional.
- Los tratados internacionales.
- Las leyes.
- La jurisprudencia.
- La costumbre.
- La voluntad de las partes.
- Fuentes propias:
- Convenios colectivos de trabajo: Son acuerdos celebrados entre los gremios y los empresarios de una actividad específica para regular las condiciones laborales de la misma.
- Estatutos profesionales: Normativas específicas que regulan determinadas profesiones o actividades.
- Reglamentos empresariales y usos de las empresas: Costumbres y reglas internas de cada empresa sobre la organización de las tareas que en ella se realizan.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo por el cual una persona física se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra persona, bajo su dependencia, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Acuerdo de voluntades: Ambas partes deben estar de acuerdo en los términos del contrato.
- Capacidad: El trabajador debe ser una persona física, mientras que el empleador puede ser una persona física o jurídica.
- Fuerza de trabajo: El trabajador aporta su capacidad y esfuerzo para la realización de la tarea.
Características del Contrato de Trabajo
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento y la aceptación de ambas partes.
- Personal: La prestación de la fuerza de trabajo debe ser realizada por el propio trabajador, ya que al contratarlo se tuvieron en cuenta sus características personales.
- Dependiente: Existe una relación de dependencia entre las partes del contrato.
- De tracto sucesivo: No es instantáneo, sino que se desarrolla a lo largo del tiempo.
- No formal: La ley no exige una forma específica para su validez, aunque se debe documentar por escrito la información referida al trabajador.
- Oneroso: Se presta un servicio a cambio de una remuneración.
- Bilateral: Involucra a dos partes, empleador y trabajador, que asumen obligaciones recíprocas.
Partes del Contrato de Trabajo
- Empleador (persona física o jurídica): Requiere los servicios de un trabajador y se encarga de controlar su tarea.
- Trabajador (persona física): Presta un servicio en relación de dependencia, aportando su capacidad jurídica para ello.
Requisitos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Expresión de la voluntad común de ambas partes.
- Capacidad:
- Empleador: Tener 21 años o entre 18 y 21 años y estar emancipado. Los inhabilitados no pueden ser empleadores.
- Trabajador: Tener 21 años o ser mayor de 18 años. Los mayores de 14 años pueden trabajar en empresas familiares bajo ciertas condiciones.
- Objeto del contrato: Es la actividad personal que presta el trabajador bajo la dirección del empleador.
- Forma: Aunque la ley no exige una formalidad específica, es obligatorio registrar a los trabajadores en los libros correspondientes, en la AFIP y obtener el CUIL. El empleador debe llevar un registro escrito de su empresa o comercio en los libros, incluyendo los datos personales de cada trabajador, la fecha de ingreso o egreso y su salario. Los libros deben llevarse en legal forma.
Derechos y Obligaciones de las Partes
Derechos del Empleador
- Facultad de dirección: El empleador dirige la tarea del trabajador según sus necesidades.
- Facultad de organización: El empleador determina las modalidades de la prestación laboral.
- Facultad de control: El empleador verifica la debida ejecución de sus órdenes.
- Poder reglamentario: Facultad para establecer las directivas para la organización del trabajo, ya sea de forma verbal o escrita.
- Facultad de alterar las condiciones de trabajo (ius variandi): El empleador puede variar las condiciones de trabajo aplicando un criterio razonable, siempre que no contravenga lo estipulado en el contrato.
- Poder disciplinario: Facultad de aplicar sanciones al trabajador ante el incumplimiento de las directivas. Las sanciones pueden ir desde un llamado de atención hasta el despido, dependiendo de la gravedad de la falta.
Obligaciones del Empleador
- Pago de la remuneración: Debe pagar la remuneración convenida en tiempo y forma, incluyendo los rubros que correspondan a cada trabajador. Debe entregar un recibo de sueldo firmado cada mes, detallando los rubros que lo componen.
- Deber de seguridad personal y protección: Debe brindar las condiciones necesarias de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
- Deber de ocupación: Debe proporcionar al trabajador el trabajo efectivo para el cual fue contratado.
- Deber de cumplir con las registraciones legales: Debe mantener actualizados los registros que la ley exige en sus libros y en los organismos correspondientes, así como realizar los aportes jubilatorios y para la obra social.
Derechos del Trabajador
- Percibir la remuneración: Debe recibir el salario pactado en tiempo y forma.
- Derecho a la capacitación profesional en las PYMES: Tiene derecho a asistir a cursos de formación gratuita.
- Derecho a la ocupación efectiva: Tiene derecho a realizar la tarea para la que fue contratado.
- Igualdad de trato y no discriminación: Debe ser respetado en su dignidad y su salud psicofísica, recibiendo un trato justo y equitativo.
- Derecho a encontrarse debidamente registrado: Puede exigir al empleador que cumpla con las obligaciones previsionales y sindicales.
Obligaciones del Trabajador
- Deber de diligencia y colaboración: Debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y desarrollar la tarea con dedicación.
- Deber de fidelidad: Debe actuar con buena fe y buena conducta, evitando realizar actos que perjudiquen los intereses del empleador, como por ejemplo, el sabotaje.
- Deber de obediencia: Debe acatar las indicaciones de su empleador.
- Deber de custodia de los instrumentos de trabajo: Tiene la obligación de conservar los útiles que se le proporcionaron para desarrollar su tarea.
- Responsabilidad por daños: Debe responder por los daños que cause a los intereses de la empresa en el ejercicio de su tarea, siempre que estos sean causados por dolo o culpa grave.