Derecho Laboral: Fundamentos y Ámbito de Aplicación
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El Trabajo y el Derecho Laboral
El trabajo es la parte del derecho cuyo objeto es regular. El Derecho Laboral no regula cualquier trabajo, sino aquel que reúne determinadas características: personal, libre, por cuenta ajena, dependiente y retribuido. Regula las relaciones individuales y colectivas que tienen su origen en el trabajo prestado de forma libre y personal bajo la dependencia de un empresario.
Trabajos Excluidos
No están regulados por el Derecho del Trabajo:
- Funciones públicas y personal al servicio del Estado y otras administraciones públicas.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Trabajos de ciertos familiares.
- Comisionistas.
- Trabajadores autónomos, incluyendo al autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Relaciones Laborales de Carácter Especial
Son trabajos que se salen del marco común al regularse por sus propias normas, aplicándose de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores (ET) y demás disposiciones laborales generales. Ejemplos:
- Personal de alta dirección.
- Empleados al servicio del hogar familiar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Cualquier otra relación declarada por ley.
Los Poderes Públicos
El Estado tiene tres poderes:
Poder Legislativo
Integrado por las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado). Su función es elaborar y aprobar leyes.
Poder Ejecutivo
Integrado por el Jefe del Estado, el Gobierno y los gobiernos de las comunidades autónomas. Su función es gobernar y elaborar normas con o sin rango de ley.
Poder Judicial
Integrado por jueces y magistrados. Su función es resolver los conflictos aplicando normas y principios en los que estos se basan. Las normas son disposiciones creadas por uno de los dos poderes del Estado con capacidad para ello: el poder legislativo y el poder ejecutivo.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son de donde emana o procede el derecho. Existen dos tipos:
- Fuentes Internas (Nacionales): Creadas dentro de las fronteras del Estado español.
- Fuentes Externas (Internacionales): Proceden de organizaciones internacionales o de acuerdos entre el Estado español y otros estados.
El principio de jerarquía normativa establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de mayor rango.
Fuentes Internas
La Constitución Española
Es la norma suprema. Todas las demás normas deben acatarla e inspirarse en ella. Tiene tres partes fundamentales:
- Derechos Fundamentales: Igualdad ante la ley, derecho a huelga y a libre sindicación.
- Derechos y Libertades de los Ciudadanos: Al trabajo, libre elección de profesión, promoción a través del trabajo, salario adecuado, libertad de empresa.
- Principios Rectores de la Política Económica y Social: Régimen público de seguridad social, políticas orientadas al pleno empleo, fomento de la formación y readaptación profesional, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario.
Disposiciones Legales y Reglamentarias
Leyes
Son normas aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado). Su entrada en vigor se produce tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Leyes Orgánicas: Regulan derechos fundamentales y libertades públicas, aprueban los estatutos de autonomía, la ley electoral general. Se aprueban por mayoría absoluta del Congreso.
- Leyes Ordinarias: Regulan materias que no se desarrollan por leyes orgánicas. Se aprueban por mayoría simple.