Derecho Laboral: Guía completa sobre derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores

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Derechos y Deberes de las Partes

Son las prestaciones recíprocas, ya que el trabajador y el empleador, según las circunstancias, actúan como acreedores o deudores: a cada obligación de una parte le corresponde un derecho de la otra.

Deberes del Trabajador

  • Colaboración
  • Obediencia
  • Custodia de los instrumentos de trabajo
  • Fidelidad
  • Responsabilidad de daños

Deberes del Empleador

  • Pago de remuneración
  • Deber de seguridad y protección
  • Deber de ocupación
  • Llevar libros
  • Deber de informar
  • Igualdad de trato
  • Deber de formación profesional

Licencias/Vacaciones

  • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días
  • Más de 5 años de antigüedad: 21 días
  • Más de 10 años de antigüedad: 28 días
  • Más de 20 años de antigüedad: 35 días

Despidos

Despido con Causa

Para que sea con causa, debe ser fehaciente (carta documento, escribano) y debe existir alguna injuria.

  • Causas ajenas a la voluntad de las partes: Falta de trabajo, fuerza mayor, quiebra/concurso y muerte del empleador.
  • Causas que afectan al trabajador: Incapacidad absoluta, inhabilitación, JUBILACIÓN, muerte del trabajador.
  • Extinción por voluntad de ambos: Mutuo acuerdo, VENCIMIENTO DEL PLAZO.
  • Extinción por voluntad del trabajador: Despido indirecto, RENUNCIA, abandono del puesto de trabajo.

Nota: Las palabras en negrita no llevan indemnización.

Extinción de Contrato

Despido con Causa

La única causa que se discutirá es la que se haya notificado en el telegrama de despido, otras no entran. (Se pueden poner todas las que se consideren, pero si no se incluyó algo, después no se puede reclamar)

Ejemplo: El empleador dice "estás despedido, andate". El despido es válido pero no es con causa, porque para que sea con causa debe ser fehaciente, es decir, mediante carta documento o escribano.

Despido sin Causa

Los empleados públicos no pueden ser despedidos, excepto por algún error grave o que rompa las reglas.

Jornada de Trabajo

La jornada no podrá exceder las 8 horas diarias y las 48 horas semanales.

Jornada Diurna

Es de 6 AM a 9 PM. Se puede establecer que hay trabajo extraordinario cuando se exceden las horas.

Jornada Nocturna

Es de 9 PM a 6 AM. No puede exceder más de 7 horas diarias, ni de 42 horas semanales.

Jornada Mixta

La hora nocturna en esta jornada equivale a 1 hora y 8 minutos de trabajo normal.

Trabajo de Mujeres

Está prohibido trabajar 45 días antes y 45 días después del parto. O puede elegir 30 días antes y 60 días después. Durante este período, no se cobra remuneración sino un subsidio de ANSES igual a su sueldo y sin aportes. La trabajadora debe notificar fehacientemente (certificado médico y posible fecha). En caso de despido, las indemnizaciones son 13 sueldos.

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