Derecho Laboral: Guía Completa sobre Fuentes, Derechos, Deberes y Tribunales
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Fuentes del Derecho de Trabajo
- Normativa de la UE: De obligado cumplimiento. Se trata de directivas que pueden ser mejoradas por cada país.
- Constitución Española: Reconoce los derechos laborales fundamentales (huelga, salario, convenio…).
- Tratados Internacionales: Convenios de la OIT, ratificados por el país.
- Leyes: Desarrollan la Constitución.
- Reglamento: Real Decreto, aprobado por el Gobierno.
- Convenios Colectivos: Pacto privado entre sindicatos y empresarios.
- Contrato de Trabajo: Pacto privado entre trabajador y empresario.
- Usos y Costumbres: Prácticas habituales en un sector o lugar de trabajo, sin que exista una norma escrita.
Principios de Aplicación de las Fuentes
- Principio de Jerarquía Normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
- Principio de Norma Mínima: Las normas superiores establecen un mínimo que las inferiores pueden mejorar.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Prevalece la norma o condición más favorable para el trabajador, aunque sea de rango inferior.
- Principio de Norma Más Favorable: Si dos normas del mismo rango regulan una materia, se aplica la más beneficiosa para el trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconoce la ley.
- Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador.
Derechos y Deberes Laborales
Derechos Colectivos:
- Sindicación
- Huelga
- Negociación de convenios colectivos
- Ejercicio del conflicto colectivo
- Reunión
- Participación en la empresa
Derechos Individuales:
- Elegir profesión u oficio
- Ocupación efectiva
- Promoción profesional (ascensos) y acceso a formación
- Igualdad y no discriminación
- Intimidad y dignidad
- Desconexión digital
- Permisos y vacaciones
- Remuneración digna
Deberes Laborales:
- Actuar de buena fe
- Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo con diligencia
- Contribuir a la mejora de la productividad
- No realizar competencia desleal
- Respetar la confidencialidad
El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa
Poder de Vigilancia:
- Registros personales y sobre sus bienes: Solo en casos excepcionales, por motivos de seguridad o sospecha fundada de robo.
- Vigilancia por cámaras: Permitida en lugares de trabajo, siempre que las cámaras estén desprovistas de audio y se informe a los trabajadores de su existencia.
- Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: Se debe advertir previamente a los trabajadores y solo se permite si existen indicios evidentes y claros de una infracción.
Poder Disciplinario:
La empresa, además de dictar órdenes y ejercer su poder de vigilancia, puede imponer sanciones a los trabajadores en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
- Convenios Colectivos: Establecen las conductas que pueden ser sancionadas y el tipo de sanción aplicable.
- Posibilidad de Reclamación: Los trabajadores pueden reclamar ante los tribunales si consideran que una sanción es injusta o desproporcionada.
- Tipos de Faltas:
- Faltas leves: hasta 10 días de suspensión de empleo y sueldo.
- Faltas graves: hasta 20 días de suspensión de empleo y sueldo.
- Faltas muy graves: hasta 60 días de suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.
Los Tribunales Laborales
- Juzgado de lo Social: Órgano judicial básico en materia laboral. Es el primer órgano al que se acude para interponer una demanda.
- Tribunal Superior de Justicia: Resuelve los recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social y las resoluciones sindicales.
- Audiencia Nacional: Entiende de materia sindical y laboral que trasciende el ámbito de una Comunidad Autónoma.
- Tribunal Supremo: Resuelve los recursos de casación contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional.
- Tribunal Constitucional: No es un tribunal laboral en sentido estricto, pero puede conocer de recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, incluidos los derechos laborales.