Derecho Laboral: Guía Completa sobre Fuentes, Derechos, Deberes y Tribunales

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Fuentes del Derecho de Trabajo

  1. Normativa de la UE: De obligado cumplimiento. Se trata de directivas que pueden ser mejoradas por cada país.
  2. Constitución Española: Reconoce los derechos laborales fundamentales (huelga, salario, convenio…).
  3. Tratados Internacionales: Convenios de la OIT, ratificados por el país.
  4. Leyes: Desarrollan la Constitución.
  5. Reglamento: Real Decreto, aprobado por el Gobierno.
  6. Convenios Colectivos: Pacto privado entre sindicatos y empresarios.
  7. Contrato de Trabajo: Pacto privado entre trabajador y empresario.
  8. Usos y Costumbres: Prácticas habituales en un sector o lugar de trabajo, sin que exista una norma escrita.

Principios de Aplicación de las Fuentes

  • Principio de Jerarquía Normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
  • Principio de Norma Mínima: Las normas superiores establecen un mínimo que las inferiores pueden mejorar.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Prevalece la norma o condición más favorable para el trabajador, aunque sea de rango inferior.
  • Principio de Norma Más Favorable: Si dos normas del mismo rango regulan una materia, se aplica la más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconoce la ley.
  • Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador.

Derechos y Deberes Laborales

Derechos Colectivos:

  • Sindicación
  • Huelga
  • Negociación de convenios colectivos
  • Ejercicio del conflicto colectivo
  • Reunión
  • Participación en la empresa

Derechos Individuales:

  • Elegir profesión u oficio
  • Ocupación efectiva
  • Promoción profesional (ascensos) y acceso a formación
  • Igualdad y no discriminación
  • Intimidad y dignidad
  • Desconexión digital
  • Permisos y vacaciones
  • Remuneración digna

Deberes Laborales:

  • Actuar de buena fe
  • Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo con diligencia
  • Contribuir a la mejora de la productividad
  • No realizar competencia desleal
  • Respetar la confidencialidad

El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

Poder de Vigilancia:

  • Registros personales y sobre sus bienes: Solo en casos excepcionales, por motivos de seguridad o sospecha fundada de robo.
  • Vigilancia por cámaras: Permitida en lugares de trabajo, siempre que las cámaras estén desprovistas de audio y se informe a los trabajadores de su existencia.
  • Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: Se debe advertir previamente a los trabajadores y solo se permite si existen indicios evidentes y claros de una infracción.

Poder Disciplinario:

La empresa, además de dictar órdenes y ejercer su poder de vigilancia, puede imponer sanciones a los trabajadores en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

  • Convenios Colectivos: Establecen las conductas que pueden ser sancionadas y el tipo de sanción aplicable.
  • Posibilidad de Reclamación: Los trabajadores pueden reclamar ante los tribunales si consideran que una sanción es injusta o desproporcionada.
  • Tipos de Faltas:
    • Faltas leves: hasta 10 días de suspensión de empleo y sueldo.
    • Faltas graves: hasta 20 días de suspensión de empleo y sueldo.
    • Faltas muy graves: hasta 60 días de suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.

Los Tribunales Laborales

  • Juzgado de lo Social: Órgano judicial básico en materia laboral. Es el primer órgano al que se acude para interponer una demanda.
  • Tribunal Superior de Justicia: Resuelve los recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social y las resoluciones sindicales.
  • Audiencia Nacional: Entiende de materia sindical y laboral que trasciende el ámbito de una Comunidad Autónoma.
  • Tribunal Supremo: Resuelve los recursos de casación contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional.
  • Tribunal Constitucional: No es un tribunal laboral en sentido estricto, pero puede conocer de recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, incluidos los derechos laborales.

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