Derecho Laboral: Licencias, Remuneraciones y Trabajo Adolescente

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Licencias

  • Por nacimiento de hijo: 2 días
  • Por matrimonio: 10 días
  • Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 3 días
  • Por fallecimiento de hermano: 1 día
  • Por examen: 2 días corridos por examen; máximo de 10 días anuales. Debe presentar certificado acreditando el examen.

Jornada Laboral

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador. La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

  • La jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas y la misma es la que se cumple entre las 21 hs. y las 6 hs.
  • La jornada de trabajo en condiciones insalubres (ya sea por la tarea en sí misma o por las condiciones ambientales en las cuales se desarrolla) no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 semanales.

Remuneración

Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil (actualmente $ 2.300).

Características de la remuneración:

  • Igualdad: igual remuneración por igual tarea.
  • Supervivencia: se supone que la remuneración es suficiente para que el trabajador pueda atender sus necesidades y a las del grupo familiar.
  • Conmutatividad: la remuneración que paga el empleador está directamente proporcionada con la calidad y cantidad de servicios que aporta el trabajador.
  • Continuidad: se produce día a día sin perjuicio de que existen plazos para hacer efectivo su pago, pero el derecho a percibirla se va produciendo día a día.
  • Alimentario: cubre necesidades básicas.
  • Intangibilidad: la remuneración no puede sufrir disminuciones.

Distintos tipos de remuneración:

  1. Sueldo: se denomina así cuando la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo.
  2. Jornal: se denomina jornal cuando la remuneración se paga en relación con el día u hora de trabajo.
  3. Por resultado obtenido:
    • A destajo: es la remuneración por unidad de obra o pieza producida.
    • Comisiones: en función de operaciones concretadas. Ej: ventas.

Pago de haberes

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro de los siguientes plazos máximos:

  • 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
  • 3 días hábiles para la remuneración semanal

Trabajo Infantil y Adolescente

Personas menores de 16 años:

Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

Excepción para personas mayores de 14 años y menores de 16 años

Las personas mayores de 14 y menores de 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Personas desde los 16 años y menores de 18 años

Las personas desde los 16 años y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos.

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